TCP rechazó consulta sobre reelección de Evo presentada por abogados «independientes»

Un grupo de juristas «independientes» había solicitado el control de constitucionalidad del artículo 168 de la CPE basado en lo que señala el Pacto de San José

TCP rechaza consulta sobre reelección presentada por abogados

El TCP rechazó la solicitud presentada por un grupo de abogados referido a la constitucionalidad de la reelección presidencial. Foto: TCPLa noche de este viernes se conoció que, hace aproximadamente un mes, se rechazó la solicitud que presentó un grupo de abogados autodenominados «independientes» ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para que esta instancia determine si es que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que limita la reelección presidencial, está en consonancia con lo que señala la Convención de Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José).Un grupo de 10 abogados de La Paz y El Alto había revelado el jueves que se presentó ante el TCP la solicitud bajo el argumento que cualquier ciudadano podía postularse las veces que así lo deseara a cualquier cargo público porque era un derecho respaldado por el Pacto de San José.«No corresponde ser atendida la solicitud de control de convencionalidad ‘ex officio’ sobre legalidad y compatibilidad de las normas contenidas en el art. 168 y las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado con el art. 23 numeral 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, «Pacto de San José de Costa Rica», por no enmarcarse dentro de los alcances del art. 202 de la Constitución Política del Estado», señala la respuesta del TCP, firmada por el magistrado Macario Lahor Cortez Chavez.El artículo de la CPE al que hace referencia el pronunciamiento es el que señala las atribuciones del Tribunal Constitucional y que en su parágrafo primero determina que solo el presidente, vicepresidente, legisladores nacionales y máximas autoridades de las entidades territoriales autónomas son las únicas que pueden realizar consultas referidas a «asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes».%image_alt%EL DEBER