Plantean elegir binomios en primarias en elecciones de 2019 en Bolivia

Plantean elegir binomios en primarias

    • La presidenta del TSE, Katia Uriona, en un acto de abril pasado. | ABI

La Paz | Los TiemposPosibilitar elecciones primarias para que los militantes de los partidos elijan al binomio que postularán en elecciones; extender la equidad de género a las listas de los militantes de las siglas políticas, y regresar al viejo sistema de financiamiento de campañas electorales o buscar alguna otra opción de transferirles recursos son algunas de las propuestas que se debaten en la elaboración de la nueva Ley de Organizaciones Políticas, la cual, según se prevé, será aplicada en las elecciones de 2019.La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, explica que las leyes de Partidos Políticos (1999) y la de Agrupaciones Ciudadanas y pueblos Indígenas (2004) están obsoletas con relación a la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa vigente.“Esperamos presentar en agosto (este año) la propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y una vez que se presente vamos hacer un acompañamiento. Esperamos una coordinación entre órganos para discutir esta propuesta”, refiere la presidenta del TSE.El proyecto se trabaja actualmente con el asesoramiento de profesionales con trayectoria en el tema, como Salvador Romero y Carlos Hugo Molina. El documento se basa en cuatro ejes: a) constitución de las organizaciones políticas y los requisitos para la obtención de una personalidad jurídica; b) mecanismos de democracia interna; c) participación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y d) financiamiento y fiscalización a las organizaciones políticas.MilitanciaDe acuerdo con la presidenta del TSE, en la constitución de organizaciones políticas y obtención de la personalidad jurídica, se estudia el registro y requisitos generales, como la cantidad mínima de militancia (partidos y agrupaciones ciudadanas); la actualización de registro de militantes, la extinción y cancelación de la personalidad jurídica.Asimismo, los parámetros mínimos para garantizar la participación de mujeres para la existencia de una organización política, fusiones y alianzas posibles.Un tema es el número de militantes (umbral) que deberá acreditar una organización política para su reconocimiento y alcance territorial al que aspire. La ley actual prevé 2 por ciento del total de votos válidos en la última elección presidencial.Para ello, hay la propuesta de reducir el umbral a 1,5 por ciento o mantener el 2 por ciento sólo para organizaciones políticas de alcance nacional.También se discute que las organizaciones políticas registren la militancia garantizando que esté distribuida territorialmente (en los nueve departamentos en caso de organizaciones nacionales; en las provincias del departamento en caso de departamentales, y en las entidades territoriales municipales, en caso de organizaciones políticas de alcance subnacional).ExtinciónLa actual Ley de Partidos establece que la extinción de la sigla tiene lugar cuando el partido así lo decide (según su propio estatuto) o cuando se fusiona con otro. La cancelación de la personalidad jurídica ocurre por no haber obtenido más del 3 por ciento de votos válidos en la última elección en la que se participó, cuando no se concurren a dos elecciones consecutivas, por participar en golpes de Estado, o por no actualizar el registro partidario.La futura norma prevé rescatar lo establecido e incluir la extinción por conversión en otro tipo de organización política, tema que no está contemplado.Considerando el nuevo contexto del país y la eventualidad de que exista financiamiento a las organizaciones políticas, deberá debatirse nuevas causales de cancelación, como superar el tope de gasto privado para la contratación de medios de comunicación, la pérdida comprobada del mínimo de militantes o la no inclusión de programas que fortalezcan la militancia, dirigencia o candidatura de mujeres.MUJERESOtro tema fundamental es la participación de las mujeres en la política. Se busca garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.Por ello, los estatutos y reglamentos exigidos para la personalidad jurídica deben incorporar equivalencia de condiciones, democracia paritaria, igualdad de género y empoderamiento de mujeres militantes.“Esto ha sido una demanda presentada por organizaciones de mujeres”, señala Katia Uriona.Esta demanda lleva incluso a la pretensión de que las nuevas siglas políticas garanticen equidad de género incluso en sus listas de militantes.PRIMARIASEl principal punto referido a la democracia interna de las organizaciones políticas es la aplicación de las elecciones primarias para elegir a los representantes para las generales, presidente y vicepresidente. Es decir, un binomio a través de votación interna.Se plantea que la nueva ley disponga que las organizaciones políticas consignen de manera expresa en sus estatutos internos y régimen electoral la modalidad para elegir o designar a sus candidatos velando que al menos el 50 por ciento de la lista esté compuesto por mujeres.Otro tema importante será definir de forma más precisa la figura del transfugio político: el abandono explícito a la organización política por un representante democráticamente elegido o, por otra parte, la mera declaración de independencia de este respecto a la organización política.“Entonces, el debate alrededor de la definición de transfugio lleva, necesariamente, a la pregunta ¿a quién pertenece el escaño del representante que comete transfugio? Por supuesto, la respuesta tiene dos opciones: o bien pertenece al representante, o bien a la organización política”, explica Katia Uriona.INDÍGENASEn los últimos dos procesos, realizados tras la aprobación de la nueva CPE, la postulación de candidaturas de circunscripciones especiales a nivel nacional, se realizó a través de organizaciones políticas.Estas candidaturas fueron elegidas a través de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Onpioc), concurriendo así, dos procesos (uno de nominación y otro de postulación) y dos actores (una organización política y otra de las Onpioc).Entre las opciones a discutir está que en su constitución cada Onpioc defina una estructura orgánica en su reglamento interno de funcionamiento, incluyendo expresamente las instancias de dirección y autoridad, así como sus mecanismos de deliberación y decisión, y para la nominación y/o selección de candidaturas y representantes, respetando los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades y complementariedad, según normas y procedimientos propios.Para su registro, las Onpioc no necesitan acreditar militancia, a diferencia de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.SEGUIR COMO AHORA, VOLVER AL PASADO O UNA SALIDA INTERMEDIATres propuestas de financiamientoUno de los ejes de discusión que deberá ser abordado en la deliberación sobre un nuevo proyecto de ley es el del financiamiento a las organizaciones políticas y, de forma integrada, la fiscalización que se realiza al patrimonio y uso de recursos por parte de las mismas, según explica la presidenta del TSE, Katia Uriona.El financiamiento a organizaciones políticas, ha atravesado múltiples debates a lo largo de las últimas dos décadas.Como polos de esta discusión se encuentran, en un lado, la idea de que un adecuado financiamiento privado y público a organizaciones políticas es la garantía de existencia de un nutrido y diverso sistema de representación política, y, en el otro lado, la hipótesis de que el financiamiento debiera ser solamente privado y no implicar el uso de recursos económicos provenientes del Estado.En la discusión de estas categorías, se hace la distinción del financiamiento por fuente: público o privado; por tipo de recurso, que puede ser directo o en especie (indirecto).La fuente se refiere a la entrega concreta de transferencia económica y el tipo de recurso determina la entrega de facilidades como la difusión en medios masivos de propaganda para los partidos políticos. También se distingue al financiamiento por momento de entrega: en periodo electoral o de manera permanente.En Bolivia, desde 2008, las organizaciones políticas dejaron de percibir financiamiento directo por parte del Estado, estipulándose en el marco normativo sólo la propaganda electoral gratuita por organización política que participe en elecciones generales a través de los medios estatales.“Es preciso debatir, de cara a la construcción de este proyecto de ley, la necesidad de establecer o no alguna modalidad de financiamiento público para las organizaciones políticas, el tipo de financiamiento (directo o indirecto), el alcance y cada cuánto. Por un lado, está la opción de continuar con el modelo vigente, es decir la inexistencia de financiamiento estatal de cualquier tipo. Otra opción es el retorno al modelo de financiamiento que existía en el país hasta antes de 2008, cuando las organizaciones políticas recibían recursos del Estado de forma directa. Una tercera opción, intermedia, supondría un modelo mixto de financiamiento, que combine financiamiento público indirecto de las organizaciones políticas a través de propaganda electoral (en periodos electorales) y/o a través de programas de formación de cuadros y promoción de candidaturas en periodos no electorales, y financiamiento privado con restricciones”.“Se planteará una discusión sobre el financiamiento público, directo e indirecto. Se prevé una discusión respecto al financiamiento indirecto sobre la base de que el Órgano Electoral podrá administrar recursos dirigidos a campañas en los medios, en momentos electorales donde se pueda distribuir recursos sobre la base de quiénes se postulen. Se prevé una discusión también sobre un financiamiento en épocas no electorales que desde la administración del Órgano también pueda contribuir a planes de fortalecimiento de la democracia interna”, manifiesta Uriona.