Afiliados a AFP pueden retirar sus aportes sólo en tres casos

En el caso en que el asegurado cuente con 58 años y sus pagos al Sistema de Pensiones no lleguen a 120 aportes, éste puede solicitar la devolución de su ahorro.

Manuel Filomeno /  La Paz



 

Enfermedad terminal, invalidez o una cantidad  insuficiente de aportes  para obtener una renta de vejez, son las tres causas por las cuales un afiliado a la seguridad social de largo plazo puede acceder a un retiro total de sus pagos al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

 

«Si el afiliado tiene 58 años o más  y no ha logrado acumular al menos  120 aportes (10 años), éste puede solicitar un retiro total del dinero acumulado en su cuenta personal de jubilación, explicaron las operadoras de los call centers de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

 

Asimismo, el afiliado o sus derechohabientes pueden solicitar retiros mínimos, que consisten en la  devolución mensual de las cotizaciones  realizadas  hasta que éstas se agoten.

 

«Un caso que hemos visto es de una persona que fue informal toda su vida, pero en sus últimos años laborales empezó a aportar, al llegar a su edad de jubilación no contaba con los 120 pagos al SIP y solicitó el retiro de lo que había acumulado en esos años de trabajo y luego de un trámite simple pudo irse a casa con sus ahorros en un solo pago, indicaron las operadoras.

 

 Esto quiere decir que los cotizantes a las AFP que no lograran alcanzar el mínimo de aportes para garantizar una pensión de vejez pueden disponer de sus ahorros personales en un solo pago o en cuotas.

 

De la misma manera, los derechohabientes de los afiliados que fallecieran antes de cumplir la edad de jubilación y no hayan completado  con los 120 aportes, pueden solicitar este beneficio, independientemente de si el aportante alcanzó la edad de jubilación.

  

«Si el afiliado no pudo cumplir con los requisitos para obtener una pensión de vejez, solo habiendo aportado al SIP por ocho años y falleció, independientemente de su edad, sus derechohabientes pueden solicitar que les entreguen sus aportes , explicó un funcionario de una de las AFP.

Enfermedad e invalidez

 

Los asegurados que se enfrentaran a una enfermedad terminal  o a un accidente que les generase invalidez, también pueden acceder al retiro total de sus contribuciones.

 

«En estos casos, luego de una evaluación de los estudios médicos por parte de la AFP, que toma en cuenta la edad, la cantidad de aportes y la gravedad de su condición, el afiliado puede acceder a una pensión de invalidez o a el retiro total de sus aportes en un solo pago o por cuotas hasta que estos se agoten.

 

Esta figura se presenta sobre todo en el caso de enfermedades terminales o con invalidez permanente, superior al 50% de gravedad, siempre y cuando los asegurados no cumplan con los requisitos para obtener su pensión. «Hay casos en los que una persona enferma gravemente y sus aportes no le van a alcanzar para una jubilación, o tiene un accidente que lo deja inválido y no podrá volver a trabajar, en esos casos, ellos pueden solicitar que se les devuelvan sus aportes, explicaron.

 

Este beneficio es independiente de la edad del afiliado. «Hemos conocido casos de personas que tuvieron accidentes y quedaron incapacitados para trabajar, que no pudieron lograr la cantidad de aportes para lograr una jubilación pero que solicitaron el retiro de sus ahorros y lo recibieron.

 

En cualquier otro caso, no es posible retirar sus aportes antes de la edad de jubilación.

 

Los independientes pueden acceder a retiros temporales

 

Los asegurados independientes, temporales o estacionales y en algunos casos, los trabajadores dependientes, que aportan al Sistema Integral de Pensiones (SIP) pueden realizar retiros temporales de las cotizaciones y rendimiento de sus cuentas individuales.

 

«Los trabajadores estacionales o  independientes pueden realizar retiros temporales, totales o parciales de las cotizaciones de su cuenta individual. También las cotizaciones adicionales y su rentabilidad, realizadas por trabajadores dependientes podrán ser objetos de Retiros Temporales, indica la información disponible en las páginas web de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

 

Según datos proporcionados por los call centers de las AFP, estos retiros no son frecuentes y obedecen sobre todo a emergencias en las cuales los asegurados requieren de dinero,  sin embargo, piensan reponerlo en el futuro.

 

Entre los requisitos para acceder a estos retiros se encuentra el  aporte de al menos 60 periodos, es decir, cinco años.

 

En Perú, desde el año pasado, los afiliados a las AFP pueden utilizar el 25% de sus aportes como garantía o contraparte para acceder a créditos hipotecarios o pagar la cuota inicial para la compra de una vivienda.

 

¿Qué son los retiros mínimos y retiros finales?

 

Los retiros mínimos consisten en  la  devolución mensual del saldo acumulado en la cuenta de los afiliados a la AFP hasta que éste se agote, previo cumplimiento de algunas exigencias.

 

Estos requisitos son, tener más de 58 años y haber realizado menos de 120 aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), entre otros.

 

«A veces, el saldo acumulado de los aportantes no alcanza para que ellos puedan acceder a una jubilación vitalicia, pero aún así representan un monto considerable, en esos casos, su saldo acumulado les puede ser devuelto mensualmente como si se tratara de una pensión hasta que este se agote, explicó a Página Siete la operadora del call center de una de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

 

Los retiros mínimos serán equivalentes al 70% de su salario base, que se calcula al promediar los últimos 60 referentes salariales del asegurado.

 

Por otra parte, el retiro final es la devolución  del saldo acumulado en la cuenta personal previsional, en un solo pago.

 

«Este tipo de retiro se da cuando los aportes del asegurado no representan una suma muy grande y éste lo solicita así, agregó la operadora.

 

A este beneficio también pueden acceder los derechohabientes o beneficiarios del asegurado si éste fallece y no cumple con las condiciones para acceder a una pensión por vejez o muerte.

 

Los asegurados inválidos o enfermos también pueden acceder a ambas modalidades de devolución de capital acumulado.

Fuente: paginasiete.bo