Denuncia de Carlos Mesa contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Salón-de-HonorHe decidido presentar una Denuncia contra los jueces del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron la sentencia 1/207 conocida popularmente como el “Caso Misiles”.He tomado este camino porque creo que es tiempo de que las autoridades del Estado sepan que la judicialización de la política no puede hacerse impunemente, basándose en la debilidad de ciudadanos que no cuentan con los instrumentos de quienes administran el poder.

La mencionada sentencia que instruye la remisión de los “antecedentes ante el Ministerio Público a los suscribientes del DS Nº28168 del 17 de mayo de 2005, Carlos D. Mesa Gisbert y otros”: 1. Viola la Constitución en sus artículos 115 II, 116 I y 119; 2. Viola la Ley 044 en sus artículos 13 y 14, y 3. Viola el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 360 y 365.

¿Cuál es la base conceptual de mi denuncia?



1.- Los citados jueces nos incluyeron (a mí y a los ministros de Estado que me acompañaban) en una sentencia en la que no éramos acusados, vulnerando la presunción de inocencia, el debido proceso y la garantía de la inviolabilidad de la defensa.

2.- El citado fallo se hace sin la existencia de una proposición acusatoria, que sólo puede ser hecha por un ciudadano, en ningún caso por una autoridad de Estado, sea está del Órgano Ejecutivo, del Órgano Legislativo –o como en el presente caso- del Órgano Judicial. En consecuencia, el Fiscal General sólo está habilitado para abrir una investigación cuando hay una proposición acusatoria, nunca como consecuencia de un fallo judicial del TSJ referido a otro caso que el que “debe” ser investigado.

3.- Las características, términos, alcances y límites de una sentencia, que están claramente explicitados en los procedimientos penales, han sido vulnerados en este caso, al incorporar a personas que no fueron incluidas ni en la acusación, ni el proceso, generando además un grave precedente judicial.

Esta acción presentada a consideración de la Presidenta de la Cámara de Diputados, tal como establecen la Ley 044 y la Ley 612, busca mostrar que es tiempo de dejar claro a quienes gobiernan que la Ley no ha sido concebida para destruir a los adversarios sino para preservar sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La Ley, en una circunstancia como esta, nos protege y es por eso que debemos apelar a ella para probar si quienes la administran actúan con la misma diligencia para los ciudadanos de a pie, como lo hacen para con los poderosos.

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA 

SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.

             DENUNCIA POR HECHO ILÍCITO CONTRA

             LOS MAGISTRADOS DEL TSJ QUE        

             EMITIERON LA SENTENCIA N° 1/2017

             DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017.                                                                               

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, domiciliado en Calle Los Alamos Nº 336, Urbanización Isla Verde, Mallasilla, La Paz me dirijo a su persona en su calidad de autoridad competente para recibir denuncias contra Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del marco de las Leyes Nros. 044 y 612 para el juzgamiento, entre otras, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, formulando denuncia en contra de los Magistrados de este Tribunal, que emitieron la Sentencia N° 1/2017, de fecha 30 de agosto de 2017; denuncia que se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

  1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.

En fecha 30 de agosto de 2017, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio Guido Campero Segovia, Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez, Dr. Rómulo Calle Mamani, Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Dra. Rita Susana Nava Durán, han pronunciado en la ciudad de Sucre la Sentencia N° 01/2017, en fecha 30 de agosto de 2017, dentro del caso caratulado como “Juicio de Responsabilidades N° 1/2014”, incorporando en la parte resolutiva de esta sentencia, en su antepenúltimo párrafo, el siguiente texto:

“En relación a la abrogación del Decreto Supremo N° 27329 de 31 de enero de 2004 y la falta en la incorporación de una norma que supla la abrogada y que vuelva a resguardar con carácter de secreto o confidencial la información relacionada con la independencia e integridad de la soberanía nacional y sus medios de defensa, vacío normativo que se mantiene, cuya incidencia en la seguridad del Estado debe valorarse, en consecuencia, remítase antecedentes ante el Ministerio Público a los suscribientes del Decreto Supremo N° 28168 de 17 de mayo de 2005, Carlos D. Mesa Gisbert y otros, a los efectos que correspondan”.

Resulta inconstitucional, ilegal, arbitrario y fuera de lugar que en una sentencia condenatoria pronunciada en contra de algunas autoridades jerárquicas de otro gobierno, por la entrega de los misiles de las Fuerzas Armadas de Bolivia a los Estados Unidos de América, se incorporen elementos de juicio sobre la seguridad del Estado relacionándolos con mi persona cuando desempeñaba las funciones de Presidente de la República y con mis Ministros de Estado, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público, como si existirían elementos de juicio de naturaleza penal (que por supuesto no existen), de personas y hechos que no tienen absolutamente nada que ver con los hechos y personas que ha sido juzgadas y condenadas en este juicio de responsabilidades.

Esta gigantesca ilegalidad, de una sentencia condenatoria que incorpora elementos de naturaleza incriminatoria contra personas y hechos que no han sido materia de este juicio de responsabilidades, en primer lugar, viola la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 II, 119 II y 116 I, relativos al derecho a la defensa y debido proceso y a la presunción de inocencia, porque no se nos ha dado ninguna oportunidad, antes de la incorporación de este párrafo en la parte resolutiva y condenatoria de esta sentencia, de conocer cuáles son las imputaciones que se dirigen en nuestra contra y de contestarlas en un debido proceso, con sujeción a todas las etapas, fases e instancias que corresponden a un Juicio de Responsabilidades, contra ex Presidentes y Ministros de Estado, especialmente las relativas a las formas legales e inexcusables para su iniciación.

La parte señalada de la sentencia condenatoria, también viola los artículos 13 y 14 de la Ley N° 044 que establecen como el único camino y la garantía para iniciar un Juicio de Responsabilidades, que cualquier ciudadano puede presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado y que ésta autoridad, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable. En ninguna parte de estas normas se establece que la Proposición Acusatoria que legitima la intervención de la Fiscalía puede ser reemplazada o sustituida por una sentencia condenatoria emitida en otro juicio de responsabilidades, por otros hechos y en contra de otras ex autoridades.

El artículo 11 de la Ley N° 044 dispone que se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en todo lo que no esté regulado en la presente Ley y no sea contrario a su sentido y finalidad. En este marco, la parte señalada de la sentencia condenatoria, también viola los artículos 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal:

“Artículo 360º.- (Requisitos de la sentencia).

La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá:

  1. La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado;
  2. La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
  3. El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan;
  4. La parte dispositiva, con mención de las normas aplicables; y,
  5. La firma de los jueces.

Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma.

Artículo 365º.- (Sentencia condenatoria).

Se dictará Sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, inclusive en sede policial.

Se establecerá la forma y el plazo para pagar la multa, y se unificarán las condenas o las penas.

La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley.

La sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitará el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan”.

Estos dos artículos definen los contenidos taxativos y obligatorios de toda sentencia penal condenatoria, en ninguno de ellos se hace referencia a hechos y personas que no han sido objeto y materia del proceso respectivo y específico; por el contrario, con las frases “la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, “el voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación” y “la sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan”, se demuestra que toda sentencia penal condenatoria únicamente debe referirse a los hechos y cuestiones planteados y tramitados dentro del juicio y con relación exclusiva a los imputados y condenados que han sido parte del mismo.

La ilegalidad de esta sentencia condenatoria también ha sido advertida y denunciada públicamente por el Presidente del Estado Plurinacional, como consta en diferentes medios de comunicación (periódicos El Día: 4 de septiembre de 2017, Página 7: 4 de septiembre de 2017, La Razón: 3 de septiembre de 2017), cuya declaración literal consta en el siguiente texto:

“…la gente que no nos quiere va a seguir hablando mal contra nosotros, ayer, anteayer, por ejemplo, la justicia boliviana saca sentencia para ex autoridades, militares en retiro o en servicio pasivo, que entregaron armas a Estados Unidos antes de nuestro gobierno, en los documentos, en los periódicos, que dice, sabían que el 2005 íbamos a ganar las elecciones, cómo iban a ganar las elecciones, cómo misiles puede estar en un partido, en un Presidente de izquierda y eso está escrito en los periódicos, está grabado en los canales de televisión, es para que misiles que son de las Fuerzas Armadas no se queden en un partido, en un Presidente de izquierda, hay que entregárselo a Estados Unidos, eso es desarmar a las Fuerzas Armadas; desarmar a las Fuerzas Armadas es traición a la Patria, yo no puedo entender cómo la justicia boliviana solamente dé sentencia de 3 años a los traidores a la patria, no se puede entender, puedo imaginarme cuánta plata habrá costado, cuánta plata habrán pagado a los miembros de la justicia boliviana, al Tribunal Supremo de Justicia, …”

El Presidente del Estado Plurinacional, en este texto literalmente transcrito, claramente cuestiona la sentencia condenatoria, objeto de esta denuncia, porque no puede entender cómo la justicia boliviana sentencia a 3 años a los que él llama traidores a la patria y se imagina cuánta plata habrá costado, cuánta plata habrán pagado a los miembros de la justicia boliviana para esa sentencia.

Estos cuestionamientos del Presidente del Estado Plurinacional cobran gran relevancia para el tratamiento de esta denuncia, no sólo porque han sido expuestos públicamente en un acto oficial en ejercicio de sus funciones, sino porque se trata de la autoridad de mayor investidura en el Estado, y del funcionario que, a través del Ministro de Gobierno, tiene bajo su cargo y control a los servicios de inteligencia del Estado.

  1. DENUNCIA POR SENTENCIA ILEGAL

Con estos antecedentes, en aplicación del artículo 26 parágrafo I de la Ley 612, denuncio como autores del hecho ilícito consistente en una sentencia ilegal, a los siguientes Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron la Sentencia N° 1/2017, de fecha 30 de agosto de 2017, dentro del caso caratulado como “Juicio de Responsabilidades N° 1/2014”:

  • Antonio Guido Campero Segovia.
  • Jorge Isaac Von Borries Méndez.
  • Rómulo Calle Mamani.
  • Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
  • Rita Susana Nava Durán.

Este hecho ilícito que genera responsabilidad disciplinaria o administrativa, objeto de esta denuncia, es el mismo que constituye la base también del delito de Prevaricato, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, según la versión de la Ley N° 004 (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz), que en la parte pertinente a esta denuncia, en su letra prescribe:

“La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años”.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

Acompaño y ofrezco los siguientes medios de prueba:

  • Copia de la Sentencia cuyo original se encuentra en los registros del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Declaraciones del Presidente del Estado Plurinacional en periódicos de alcance nacional.
  • Testimonio del Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma, que dada su investidura, puede ser prestado por escrito en respuesta al interrogatorio que le pueda formular la autoridad competente de la instrucción del sumario.

4.  PETITORIO

Por los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados precedentemente, peticiono a su autoridad, que en cumplimiento del artículo 26 parágrafo I de la Ley N° 612, remita la presente denuncia, conjuntamente con sus antecedentes, a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, para que esta Comisión, a través del Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, promueva las investigaciones que correspondan en la etapa preparatoria de este procedimiento.

Será proceder en Justicia.

Otrosí 1.- (Domicilio de los denunciados).- A los efectos de la notificación de los denunciados señalo como domicilio especial o profesional de los mismos sus despachos en el edificio del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Sucre.

Otrosí 2.- (Domicilio del denunciante).- A los efectos de las presentes actuaciones, constituyo domicilio procesal en Torre Cesur, Piso 3, Of. 308, Av. Ballivián esq. C.24 Nº 1578 Calacoto.

Otrosí 3.- (Patrocinio).- El patrocinio de esta denuncia está a cargo del abogado Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, quien se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.

La Paz, 6 de septiembre de 2017.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT

CI: 110761-LP

CARLOS ALARCÓN MONDONIO

ABOGADO