Artículo 161

Ricardo Paz Ballivián

El artículo 161 de la Ley 026 del Régimen Electoral (Tipos de voto) dice: «El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto:

a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno.



 b)  Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.

 c)  Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.

 El artículo 82, numeral 3 de la Ley 929 de modificaciones a la Ley del Régimen Electoral dice: «A partir de la remisión al Tribunal Supremo Electoral de la nómina de postulantes preseleccionados por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio o espacio público, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

 Copiamos ambas disposiciones para demostrar que el anunciado «estudio» de sanciones a los promotores del voto nulo es otro más de los errores del OEP. Este «Órgano de poder» no sólo que incumple la ley de manera flagrante, al no informar a la población de su derecho constitucional a votar nulo o blanco, sino que ahora amenaza con sancionar a aquellos ciudadanos que por decisión propia y particular han decidido hacerlo.Votar nulo o blanco es tan legítimo y legal como votar por algún candidato en las próximas elecciones judiciales; por consiguiente, es un despropósito conceptual y jurídico pretender que es una falta electoral, «sin perjuicio de su calificación penal, la promoción y difusión del derecho ciudadano a votar nulo o blanco.Votar nulo o blanco, de acuerdo a la sociología política electoral, es además de un derecho inalienable, una opción perfectamente válida y legítima cuando el elector siente que ninguno de los candidatos cubre sus expectativas o cuando desea expresar su rechazo al proceso electoral por las razones que fuese.Mucho más en el caso de sistemas electorales como el boliviano, en el que no existe la libertad del voto voluntario o facultativo. En nuestro país es obligatorio votar, por lo tanto, la importancia del voto nulo y el voto blanco es cardinal. Dado que el elector no puede expresar su repudio mediante la abstención, el único recurso que le queda es el voto blanco o nulo.Por eso nuestra ley dice que el electorado puede  manifestar su voluntad votando nulo o blanco.Este elemento cardinal está siendo maliciosamente obviado por la campaña comunicacional del OEP, que sólo realiza «difusión de méritos» de los candidatos masistas elegidos en la Asamblea Legislativa. A este atentado ahora se suma la amenaza de sancionar a quienes sí quieren hacer cumplir la ley y promueven el voto nulo o blanco. Realmente el mundo al revés. Ricardo Paz Ballivián es sociólogo.Fuente: paginasiete.bo