Tribunal Electoral de Bolivia archivó 55 solicitudes de revocatorio de mandato


Los trámites quedaron sin efecto porque no se cumplieron con los requisitos. Hay casos en los que los solicitantes no llegaron a tiempo a entregar los libros de adherentes.

El TSE archivó 55 solicitudes de revocatorio de mandato

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó archivar 55 solicitudes de revocatorio de mandato para autoridades nacionales, departamentales y municipales, según un reporte de los nueve tribunales departamentales electorales.Al ente electoral llegaron un total de  245 solicitudes de revocatorio contra autoridades electas, de las cuales 55 fueron archivadas.  En 16  casos, los promotores desistieron y  62 solicitudes fueron rechazadas. Están en trámite 112 pedidos, es decir que los impulsores tienen tiempo para recolectar las firmas y huellas dactilares que exige la Ley de Régimen Electoral.Los 55 pedidos de revocatorio quedaron archivados porque los promotores no cumplieron con los requisitos, como por ejemplo presentar en el plazo establecido –que son 90 días–  los libros con las firmas y huellas dactilares de quienes se adhieren al proceso. En otros casos no llegaron a tiempo o no pudieron reunir la cantidad necesaria de rúbricas.Es el caso de Potosí. El Tribunal Departamental Electoral (TED)   determinó, el lunes,  archivar  los revocatorios para el alcalde de Uyuni, Patricio Vito Mendoza, y sus concejales;  para el gobernador Juan Carlos Cejas Ugarte; para el asambleísta por territorio, León Quentasi Canaza, y para otros 16 asambleístas por población, debido a que los impulsores no hicieron llegar los libros de adhesión ciudadana.El vocal del TSE, Antonio Costas, explicó a Página Siete que “todo avance del trámite está en función a la documentación presentada” por los promotores.El vocal  dijo que “una vez presentado el trámite (los libros de adhesión),  el Órgano Electoral tiene 60 días para hacer la revisión de las firmas y admitir el trámite para ver si se habilita o no el revocatorio”.La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 27, señala que “en caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente norma, la  autoridad  electoral  competente  rechazará  la  iniciativa  y  devolverá  antecedentes  a quienes la promovieron”.“Si no cumplen los requisitos las causas son archivadas”, manifestó  Costas, quien agregó  que uno de los factores para que se archiven los pedidos de revocatorio   es que los impulsores no logran reunir las firmas que exige la norma electoral.“La normativa es muy clara sobre este punto. Ellos (los promotores) deben empezar el llenado de los libros a partir de la aprobación de sus solicitudes para promover el revocatorio”, explicó Carlos Colque, presidente del TED de Potosí.Revocatorio contra RevillaUna de las solicitudes que está en trámite –según Costas– es el revocatorio de mandato contra el alcalde de La Paz, Luis Revilla. “En el caso del alcalde de La Paz está en recolección de firmas y hay 90 días para que los promotores completen el trámite y se computa a partir del 30 de marzo”, indicó Costas.Los impulsores del revocatorio contra el burgomaestre son “un grupo de personas en el que está incluido el señor Jesús Vera (dirigente de las juntas vecinales afines  al partido de gobierno MAS) ”, agregó Costas.De acuerdo con los plazos, los promotores del revocatorio contra Revilla tienen hasta el 30 de junio para recolectar el 30% de firmas de ciudadanos registrados en el padrón electoral del municipio de La Paz.El concejal de SOL.Bo, Fabián Siñani, consideró que el trámite no prosperará, “aunque tampoco extrañaría –manifestó– de cómo se ha manejado el Tribunal Departamental Electoral (TDE) de La Paz, que den curso al proceso”.No obstante, el dirigente expresó que “lo que molesta es el uso político que hace el MAS de las instituciones del Estado, de instituciones cívicas para desacreditar al alcalde Revilla”.Las  adhesiones

  • Nacionales  De acuerdo con la norma electoral, los promotores para el revocatorio de autoridades nacionales deben recolectar firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25% del padrón nacional electoral.
  • Departamentales  Para  autoridades  departamentales, según la Ley Electoral, los impulsores deben reunir rúbricas de al menos el 25% de  ciudadanos  inscritos en el  padrón electoral  departamental.
  • Municipales  En tanto que para el revocatorio de autoridades municipales deben recolectar al menos  el 30% de firmas de ciudadanos registrados en el padrón biométrico   del municipio.
  • Revocatorio  El revocatorio de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.

Página Siete / Beatriz Layme  / La Paz




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