Mesa a Evo: aunque quiera no puede ser candidato presidencial

El ex gobernante Carlos Mesa instó al presidente Evo Morales a respetar los resultados del referendo del 21 de febrero del 2016, que le dijo NO a su repostulación.La Paz, 24 de mayo (Urgentebo).-  El presidente Evo Morales tiene la obligación de respetar la democracia y cumplir los resultados del referendo constitucional, por lo tanto no puede ser candidato en las elecciones del 2019, dijo ayer el ex dignatario de Estado, Carlos Mesa, en el programa No Mentiras.“El presidente Evo Morales no puede ser candidato aunque quiere ser, y el presidente Morales tiene la obligación de respetar la democracia y cumplir el mandato popular. Hay dos personas que no quieren ser candidatos y una persona que no puede ser candidato aunque se muere de ganas por serlo”, detalló.El 21 de febrero del 2016 se realizó el referéndum, en el cual se consultó a la población habilitada para sufragar si estaba de acuerdo con modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. En este entendido el 51,3 por ciento del electorado boliviano le negó a Morales la posibilidad del ser aspirante en los comicios nacionales del 2019.Sin embargo, tras conocerse estos resultado, tres legisladores del Movimiento al Socialismo (MAS), más dos disidentes de la oposición, presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso abstracto de inconstitucional para dejar sin efecto cinco apartados de la Ley de Régimen Electoral y cuatro enunciados de la CPE.Por esta acción, en diciembre de la gestión pasada el TCP declaró procedente este recurso presentado por los parlamentarios y de esta manera dio vía libre a que el primer mandatario del país se repostule por tercera vez continua.Según el artículo 202 de la CPE constituye que las atribuciones y de los magistrados del TCP es resolver y reconocer: “en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto”, y no así de la propia Constitución.Urgentebo.com / La Paz