La Sala Civil del TSJ a pedido de la Fiscalía General del Estado resolvió mantener el arraigo contra el líder político en caso Focas.
El líder de UN Samuel Doria Medina. Foto: ANF
La Paz, 28 de febrero (ANF).- Unidad Nacional calificó de “política” la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de restituir el arraigo contra su líder, Samuel Doria Medina, dentro del proceso denominado caso Focas.
“Nos hemos sorprendido que ayer (miércoles) revocan la suspensión del arraigo y vuelven a arraigar a Samuel Doria Medina”, declaró el legislador, al condenar la resolución de la Sala Civil que declaró procedente la apelación incidental planteada por la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General del Estado.
La Fiscalía y la Procuraduría presentaron una apelación incidental contra el Auto Supremo Nº 008/2019, del 29 de enero, por el cual la Sala Penal del TSJ había decidido dejar sin efecto el arraigo que pesaba contra el imputado, dentro del proceso de juicio de responsabilidades.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Luego de analizar la apelación, mediante Auto Supremo 157/2019, del 27 de febrero del presente año, la Sala Civil del TSJ corrigió el “errado razonamiento” y dispuso declarar procedente la apelación planteada por la fiscalía y mantener firme y subsistente el arraigo a Doria Medina, dice una nota de prensa de la fiscalía.
“Las decisiones de la justicia se manejan desde el Ejecutivo, desde el Gobierno, son políticas. Lamentar que estos ‘masistrados’ son más entregados que los anteriores magistrados. La bancada de Unidad Nacional condena esta decisión”, sostuvo Barral.
Acotó que el empresario y líder político tiene las posibilidades económicas para quedarse fuera del país en uno de sus viajes, pero que ha demostrado en más de una oportunidad que no tiene ningún interés en rehuir a la justicia pese a lo manipulada que están las instituciones.
El imputado planteó la modificación de la medida preventiva sobre la base del certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años, lo que le permitiría ser beneficiario de los efectos de la Ley Nº 369 del Adulto Mayor.
Sin embargo, el Ministerio Público argumentó que el solo hecho de cumplir 60 años no implica, de manera automática, la modificación de las circunstancias que ameritaron la imposición de una medida cautelar.
El argumento vinculado a la salud y vida de las personas es un elemento que no tiene similitud con el caso del imputado, pues en la decisión impugnada no se llegó a considerar afecciones de salud. Distinto es el caso del resto de los imputados que superan los 70 años de edad y que sumado a las afecciones de salud resultó preponderante para no aplicar el arraigo.
Fuente: https://www.noticiasfides.com