DE LA RELACIÓN FÁCTICA O DE HECHOSPor la formación académica profesional obtenida con mucho esfuerzo en la Universidad Mayor de San Andrés, determinaron y posibilitaron el ingreso al Ministerio Público de La Paz vía convocatoria pública y evaluación por el ahora sindicado Paul Franco, con el cargo de “Fiscal de Materia lll” en la Div. Económicos Financieros y Fiscal de Materia l en la Div. Anticorrupción, e inclusive “Coordinador de la Div. Anticorrupción”. Labor que desempeñé con mucha responsabilidad sujeto a la Constitución Política del Estado y leyes especiales, pese a la presión e intromisión de los acusados junto a carteras de Estado. Como fiscal desde la gestión 2015 y 2016 investigué procesos penales de connotación nacional en defensa del patrimonio del Estado entre ellos: Fuga de Martín Belaunde Lossio, el Fondo Indígena, Puestos Militares, Robo de las joyas de Blas Valencia, Barcazas Chinas, Extorsión y cohecho de Fiscales de Materia de la ciudad de El Alto, Repuestos del TAM, Consorcio del Ganan, Tela de la Policía Boliviana y otros, en los que he sido objeto de intromisión, presión, amenaza y prevalimiento por los ahora acusados por ser autoridad de menor rango.Se denuncia específicamente lo relacionado a estos casos: Compra de repuesto de la Empresa de Transporte Aéreo Militar y Fondo Indígena, por los siguientes hechos:CASO: TAMUna vez retomada la Div. Anticorrupción en junio de 2015, el Cap. Ariel Balderrama Flores, investigador asignado al caso 6658/14 Compra de repuestos para aeronaves del TAM, el 05 de octubre de 2015 me informa documentadamente que dentro esta denuncia, presentada por Marco Antonio Benavides Gonzales, de los desembolsos de sumas de dinero para la compra de repuestos de frenos y bombas para naves del TAM, cargados al denunciante, existía grado de participación por las declaraciones prestadas por los sindicados Julio César Villarroel Camacho, en contra de Luis Trigo Antelo-Cmdte. Gral. de la FAB y Juan Gonzalo Durán Flores-Dir. Gral. del TAM.
Porque serían ellos quienes habrían autorizado e instruido el desembolso de las notas de cargo y que existiría una serie de irregularidades según el detalle descrito en el informe policial por lo que existiría un daño económico de por lo menos 1.313.444.01 bolivianos y que los supuestos repuestos no existirían, sugiriéndome se amplíe la investigación en contra de Juan Gonzalo Durán Flores y se determine lo que en derecho corresponde contra los otros autores y partícipes.Del análisis de este informe y corroborado con el cuaderno de investigaciones como director de la investigación detecté que los hechos descritos y elementos cursantes eran ciertos. Amplié la investigación en contra de Juan Gonzalo Durán Flores por los delitos de incumplimiento de deberes y otros que no recuerdo, previo informe a Fiscalía General.Por este hecho ilícito y por los datos e indicios constituidos en elementos de prueba y por el supuesto daño económico al Estado recibí el clamor de justicia por el denunciante Marco Antonio Benavides Gonzales, a quien le habrían hecho el cargo de este dinero. La empresa Aérea de Transporte Aéreo Militar como víctima y medios de prensa y la población en general por tratarse de un caso de connotación nacional, por lo que decidí citar a este señor Juan Gonzalo Durán Flores con el propósito de que preste declaración informativa, previo informe a Fiscalía General y como respuesta de Ramiro José Guerrero Peñaranda ex fiscal General del Estado.
Me solicita informe escrito de estos hechos y lo entrego del que no recibí ninguna respuesta y menos podía citar a Juan Gonzalo Durán Flores, pero las denuncias y exigencias de la sociedad clamaban en que se haga justicia, hasta sino recuerdo bien un sábado por el mes de noviembre 2015 a horas 14:30 a 15:00 aproximadamente recibo varias llamadas privadas que no contesté, pero como eran repetitivas contesto y se identifica una persona de sexo masculino, aparentemente joven por la voz, quien me indica: “Dr. Saravia le habla un oficial del Ejército que no puede dar mi nombre”, y yo le exijo que se identifique, pero él indica “por seguridad y (porque el asunto es) delicado no puedo, pero escúcheme es por su bien me señala “el día lunes” o sea ese lunes que venía noviembre 2015 a horas “…8:30 en la Div. Anticorrupción donde usted trabaja le entregarán 350 mil dólares para que no se cite ni se lo aprehenda al Gral. Juan Gonzalo Durán”. “Ese dinero ha sido recaudado para usted por todos los militares de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba” y “debería cuidarse y colgó”.En ese mismo momento llamo a Ramiro Guerrero Peñaranda, informándole este hecho, quien me instruye que active policías para aprehender a esas personas y que le prepare un nuevo informe del caso Juan Gonzalo Durán Flores.Llamé al Cap. Ariel Balderrama, asignado a este caso para que tome los recaudos de ley para aprehenderlos ya que deberían entregarme el dinero y prepare un nuevo informe. El día lunes esperamos desde las 8:00 junto a los policías y no llegó persona alguna. En esa misma semana llega a La Paz Ramiro Guerrero Peñaranda, personalmente sube a mi exdivisión, me pide el informe, lo recoge personalmente introduciéndolo en el bolsillo de su saco pechero y se marcha indicándome que me informaría, hecho que no sucedió.No volvió, yo salí a audiencia y me informan que Ramiro Guerrero se fue a Sucre y desde allí pasados unos días me indica “que aún no se debería citar a Juan Gonzalo Durán Flores porque estaba cumpliendo funciones de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional y que también habría sido el piloto del expresidente Evo Morales, que no salga a los medios de prensa y no hable nada de este hecho y que pasará lo mediático”.Con esta instrucción se evitó que se lo cite y no se tomase declaración alguna en contra de este señor, evitando así el avance de las investigaciones y esclarecimiento del dinero del TAM. Fui tildado por la prensa por encubrir hechos de corrupción, creándome una animadversión con el investigador y población en general, hecho que no pude denunciar públicamente ni renunciar por las presiones de maldad y venganza que demostraba el acusado.CASO FONDO INDÍGENADentro del proceso Desfalco del Fondo Indígena, asumo la investigación cuando ya Elvira Parra y Marco Antonio Aramayo se hallaban privados de libertad. Mientras investigaba he colectado una cantidad de datos e indicios constitutivos de pruebas por su diligenciamiento, en contra de la señora Nemecia Achacallo Tola, ex ministra del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia.Por lo que amplié la investigación ante el juez cautelar por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y favorecimiento al enriquecimiento ilícito descritos en el art. 154, 224 y 29 del Código Penal y Ley n. 004, previo informe a Fiscalía General. Estuve sometido a presión y exigencias que incluso provocó que quiera renunciar al Ministerio Público, además del hostigamiento por parte de la población.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La sindicada durante la gestión de agosto de 2010 a 2015, cuando fungió como presidenta del Fondo Indígena y Máxima Autoridad Ejecutiva del Fondo Indígena, no cumplió de forma correcta las atribuciones y competencias determinadas en el D.S. 28571 art. 7 y 8 como el de aprobar o rechazar el financiamiento de todos los proyectos suscritos en el Fondo Indígena.Al contrario aprobó proyectos sin observar el procedimiento como por ejemplo, exigir los requisitos de fondo y de forma, autorizando llanamente el desembolso de recursos económicos ante el Ministerio de Economía, lo que permitió que éstos vayan a parar a manos de particulares de manera ilegal y otras irregularidades.Motivos por lo que se amplió y se citó a prestar declaración informativa para el 21 de julio de 2016 por la tarde, Edwin Blanco ordena que la declaración debe llevarse en el piso de la fiscalía departamental en la oficina del doctor Óscar Campero y no en mi división del 6to piso a la que me opuse e indicó que eran órdenes de Ramiro Guerrero. Accedí y tuve que trasladar todo el arsenal probatorio a esta dependencia para tomar la declaración correspondiente en presencia de todos los medios de prensa.Mientras instalaba la declaración informativa, (Achacollo) se presenta con dos abogados, uno de la ciudad de Santa Cruz no recuerdo el nombre, pero días antes vino a mi división pidiendo se le entregue o se le informe de las preguntas que se haría a Nemecia Achacollo. Fue rechazado y se le llamó la atención como autoridad fiscal, y como respuesta me indicó con ademanes “no se olvide que existe un peladingo de dos años y usted sabe hijo de quién es” lo ignoré.
El otro abogado paceño que un día antes también se presentó a mi división, me entregó un sobre manila en el que había una nota que decía que su cliente “era víctima de este gobierno, todo lo del Fondo Indígena el gobierno sabía y a ella la usaron y que no la detenga por favor”.Antes de comenzar la declaración, el abogado Cruceño se hallaba por los pasillos y me informa mi exasistente Dr. Richy Conde que el abogado cruceño quiere el número de mi celular porque Evo Morales quiere hablar conmigo a lo que me negué se le diera y comencé la declaración con las preguntas preparadas por mí, de acuerdo a los datos del cuaderno, el doctor Óscar Campero transcribía las respuestas y preguntas junto al subteniente Álvaro Jiménez, también presenté la comunicadora de Fiscalía, y me informan que Ramiro Guerrero está llamándome al celular de Edwin Blanco.Salgo a contestar la llamada y me indica “¿te llamó Evo?”, le informo que no, “si te llama no contestas”, respondo que está bien, explicándole que sí quiso hablar conmigo mediante su abogado”, luego me pide que en la declaración de Nemecia Achacollo Tola, no puede estar nadie solo el investigador y yo.Le informo que se hallaban la comisión de fiscales, el investigador y la comunicadora de la Fiscalía. Me indica “saca a toda persona extraña de la declaración incluida a la comunicadora, revisa su celular, si grabó algo (lo) borras. No puede estar nadie más que la comisión y si puedes estar tú solo mejor” por lo que saqué a la comunicadora y a los policías y, continúe con la declaración.En la séptima pregunta la señora Nemecia comienza a molestarse de las preguntas y grita a su abogado cruceño recriminándole “cómo es, doctor, ¿en qué hemos quedado?, ¿por qué me está haciendo esas preguntas?” el abogado no supo qué contestar y trató de murmurar (algo) mirándome haciendo entender que le hicieron creer a la sindicada que me habrían hecho algún charle o que debería estar parcializada con la señora.Pero no, me enmarqué al derecho y a los datos del cuaderno y haciendo una nueva pregunta levanta la voz y comienza a gritarme indicando “que de todos sus actos tenía conocimiento Evo Morales y los ministerios de Estado”; que Evo Morales le obligó a asumir ese cargo de ministra, pese a que ella no contaba con la formación académica. Se descompone e inmediatamente llamamos a personal policial femenino, la Tte. Raquel Quisbert para que la asistan, le dan un vaso de agua e ingresa una señorita identificándose como Rebeca e hija de Nemecia Achacollo Tola.Me increpa y comienza a amenazarme indicando “que no sabes con quién te has metido”, “que no sabes quién soy yo”, “que por estos hechos me iría a arrepentir y vamos a ver quién va ir a la cárcel antes que mi madre, y otros términos no reproducibles”. Todo en presencia de los presentes, no hice caso, salí de la oficina.Richy Conde me informa que la llamada parece que vino de Gabriela Montaño, regreso a la oficina para ver la salud de la señora Nemecia y si podía continuar la declaración, ya restablecida y consiente me indica en presencia de sus abogados que no continuará declarando, se abstendrá.
Se cierra el interrogatorio-acta de declaración con la firma de la sindicada Nemecia Achacollo Tola, los dos fiscales e investigador y; se le explica a la señora Nemecia Achacollo que de acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones existen varios datos, indicios que diligenciados constituyen elementos de prueba que llevan al Ministerio Público a suponer una probable participación como autora de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, así como la existencia de peligros procesales por lo que a fin de colectar y tomar otras declaraciones quedaba aprehendida.(Achacollo) regaña a sus abogados y a uno le indica: “cómo es doctor, en qué hemos quedado” volvió a gritar, amenazarme, se puso a llorar así como su hija. El subteniente Álvaro Jiménez-Investigador proceda ejecutar la orden y resolución de aprehensión con la citación y entrega de las copias.La señora, por instrucciones de su hija y abogado resiste firmar, pero recibe las copias de ley, ingresan policías femeninas Sbtte. Quisbert y otra Sbtte de nombre Madelein colocan manillas de seguridad para su traslado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en ese momento la hija de la aprehendida realizaba llamadas que desconozco, me infiere amenazas como “no sabes lo que te va a pasar”, la hice desalojar.En ese instante entra Edwin José Blanco Soria, me mira y me indica que el Dr. Guerrero me está llamando por su móvil, accedo a la llamada y Guerrero me pide informe detallado, concluida la llamada ordené sea conducida a la FELCC y nuevamente Edwin Blanco ingresa y me indica que la desaprehenda a Nemecia Achacollo que era orden de Guerrero.
Me negué porque era un acto ilegal y que ya estaba aprehendida y enmanillada, me vuelve a pedir que la desaprehenda, otra vez me niego y llama a Ramiro Guerrero, quien me indica vía telefónica que lo haga y deje salir a la sindicada.Le informé que ya está con la Policía y justo para conducirla y la prensa se halla en la puerta, me indica “es una orden que invente cualquier pretexto a la prensa” y Edwin Blanco señalaba con señas «tu cabeza y su cabeza del Dr. Guerrero», me opuse y Ramiro Guerrero reiteró que si no la desaprehendo habría problemas con el Gobierno van a volar cabezas “así que desaprehendela, suspéndelo para mañana, que se enferme o que vaya a una clínica y así ganamos tiempo”, luego de este clima ilegal, hablo con los policías sobre esta orden de Guerrero y de Blanco, y Nemecia Achacollo ya más tranquila y la hija riéndose a carcajadas y amenazante se retiran de la fiscalía.Al día siguiente Nemecia Achacollo Tola presenta memorial, indicando que se halla delicada de salud e internada en un centro de salud, pidiendo la suspensión.En agosto la primera semana después de 14 días previa citación se programa continuar la declaración en la que (ella) no quiso y es aprehendida y conducida a celdas judiciales y que dentro de las 24 horas debería presentar la imputación formal, que prepare con los mismo delitos, en ese ínterin de la mañana se constituyen a la comisión de fiscales Paul Franco y Ramiro Guerrero Peñaranda, quienes llegan de Sucre, me piden la imputación formal.
Paul Franco le entrega la copia a Ramiro Guerrero, (luego) se encierran en su oficina y Ramiro Guerrero ex fiscal general sale de prisa retornando casi 30 minutos después, (se le veía) cansado. Me devuelven la imputación con una serie de correcciones a lápiz, me hacen cambiar puntos, comas, términos y verbos; corregido al gusto de ambos, lo imprimo y nuevamente hacen la misma operación.Pero esta vez reclamo a Paul Franco que el plazo vence y podrían sancionarme, me indica que no pasa nada el jefe fue a Palacio, retorna Guerrero pero esta vez solo me hacen sacar un tipo penal si no recuerdo mal “favorecimiento al enriquecimiento ilícito”, con lo que se presentó la imputación formal al juzgado tercero de Instrucción Cautelar a cargo del exjuez Dr. Enrique Morales y estos se marchan a la ciudad de Sucre.Al día siguiente se instala la audiencia cautelar de Nemecia Achacollo, antes del inicio, una vez iniciado y durante todo el desarrollo de la audiencia soy presionado y hostigado por Paul Franco, indicándome que le ordene al juez que le dé una detención domiciliaria a Nemecia Achacollo.Le dije “no creo doctor”, “es orden del jefe” decía, este hecho no hice caso, comienza la audiencia y me manda mensajes indicándome que no le mande a Miraflores, o a Palmasola de Santa Cruz, le indico que está bien eso pediré, luego indica mejor a Miraflores nomás o a Obrajes porque en Palmasola la van a matar.Le indico que en Obrajes se halla Julia Ramos y Elvira Parra y al final me indica que hable con el juez y le mande al Centro Femenino de Miraflores. Presiones y hostigamiento se hallan en los mensajes de mi celular y número de Entel, testigo el exjuez Enrique Morales, mi exasistente fiscal Richard Conde, los investigadores y otros.
El juzgado penal tercero dispone la detención preventiva de Nemecia Achacollo Tola en el Penal de Miraflores, la misma que recurre en apelación, sorteado a la Sala del exvocal Ángel Arias se señala audiencia para un jueves, pero la Fiscalía General me ordena activar y allanar domicilios en Cochabamba del Cnl. Calvi en el Caso Puestos Militares si no me equivoco.Este hecho informo a Ramiro Guerrero para suspender la apelación de Achacollo, Guerrero indica que presente memorial de suspensión porque era el único fiscal que conocía de este caso complejo de connotación nacional me ausento a Cochabamba, esa noche recibo llamada de mi exasistente fiscal Dr. Richard Conde señalando que llegó el Dr. Guerrero, indicando que la audiencia de apelación de Nemecia Achacollo no puede suspenderse que Saravia no es insustituible, fue la primera traición para favorecer a Achacollo.Además que por los medios de prensa estaban circulando comentarios del nuevo abogado de la imputada el Dr. Mercado (Q.E.P.D.), indicando que no habría pruebas en contra de su cliente, que no hay delito que todo sería un invento, que venga el fiscal Saravia a demostrar en apelación, ahí la sacaremos libre pura y simple. Ahí sentí el primer puñal de traición.Como coordinador pedí a la Fiscal Anticorrupción Dra. Jenny Quispe Mujica refuerce en la apelación al Dr. Oscar Campero porque Campero me indicó que no conocía bien el caso y que no sabía qué hacer, audiencia de apelación que fue suspendido por el memorial presentado, señalándose nuevo día a la que asistí y demuestre la existencia la infinidad de elementos de pruebas que corroboraban el desfalco del Fondo Indígena cometido por la imputada y los peligros procesales lo que ameritó a rechazar la apelación (desde ahí estos sujetos me la juraron junto al exgobierno por mi accionar y por el solo pecado de investigar y defender intereses del Estado).
DE LA SUBSUNCIÓN AL TIPO PENALComo podrá ver señor fiscal, de todos estos hechos ilícitos de sometimiento, presión, hostigamiento y manipuleo de mis resoluciones y actuaciones por parte de estos sujetos, su conducta se subsume a los tipos penales de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, conductas que se adecuan no por la tipicidad indiciaria procedimiento negativo, sino procedimiento positivo por constituir tipos penales abiertos, por los siguientes hechos:USO INDEBIDO DE INFLUENCIASEl Art. 146. Dice: La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.Es un tipo penal que está dentro los delitos contra la función pública, el bien jurídico es el mismo, con la diferencia de que este tipo penal tutela y precautela la imparcialidad de la función pública, el abuso de poder o de autoridad del servidor público, evitando que el funcionario desvié los intereses generales a sus fines particulares o de un tercero, para obtener ventajas o beneficios.Sujeto activo solo pude ser un servidor público o autoridad y no un particular, en virtud de su cargo o relación jerárquica, que puede ser sobre otro servidor público o autoridad, en el preente caso, constituyen autores de este hecho Ramiro José Guerrero Peñaranda, Paul Franco y Edwin José Blanco Soria, quienes aprovechando y usando su autoridad jerarquica de manera ilegal e indebidamente influenciaron sobre mi persona como fiscal anticprrupción logrnado inducirme, y conducirme a adoptar una decisión ilegal en un asunto relativo a mis propias funciones (acción tipica) como es el caso fondo indigena desaprender y dejar libre a una persona aprehendida-Nemecia Achacollo Tola-, hacerme cambiar mi propia imputación formal, hacerme modificar tipos penales, querer hacerme presionar jueces, presionarme como fundamentar en audiencia cuatelar a favor de Achacollo. Este aprovechamiento o prevalimiento vino por el hecho de que los imputados constituian situación de superioridad, que provocaron en mi persona cierta comisión de acción que me hicieron cambiar o variar, que con esa incidencia los autores cometieron con éxito el acto criminal. Este prevalimento fue real y verdadero ataque a la libertad de mis funciones que adopte en el ejercicio de mi cargo, en el que con una decisión e introducción de Ramiro José Guerrero Peñaranda, por vía telefonica (acto psicologico), Paul Fuanco revisar, corregir mi resolución de imputación (operación psicologica material) y Edwin José Blanco Soria al ordenar que desaprenda a Nemecia Achacollo (operación psicologica material), de manera ajena provocaron daños a los intereses públicos, generando así un riesgo de desviación de la función pública siendo indiferente llegar al grado de constreñimiento físico o psíquico (coacción y amenazas); actos que me constituyen sujeto influenciado que recayo el accionar de estos sujetos sobre mi persona por mi inferioridad jeraquica, y por ende sujeto pasivo e incluso denunciante de este delito o al callar participe o sujeto activo. En el presente caso me constituyo victima y sujeto pasivo que influenciado lograron emita una resolución a gusto y placer de Ramiro Guerrero, Edwin Blanco y Paul Franco que reporto un beneficio económico para estos y a un tercero Nemecia Achacollo Tola (tipo cualificado del articulo 146 CP del delito de Uso Indebido de Influencias), ventajas o beneficios no necesario hayan recibido o solicitaron antes a su accionar sea dadiva o ventaja, sino que este beneficio puede reportarse incluso una vez que hayan ejercido la influencia o prevalimiento sobre mi persona, reporte juzgado con un hacer, no hacer y dejar de hacer, lo que en el caso se constituye.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERESEl Art. 154. Dice: La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.Este tipo tambien tutela la legalidad de los actos administrativos como se analizó en el anterior tipo penal; pero a diferencia de la anterior tipificación, el tipo penal de incumplimiento de deberes, si bien tutela la función pública, en su vertiente especifico, tutela la eficiencia de la función pública procurando que sea desempeñado de forma normal y diligentemente por los agentes estatales en provecho de la administración pública y de los administrados.El tipo describe tres formas omisivas de realización de este hecho delictivo, definidas como “omitir”, “rehusar” o “retardar” un acto propio de sus funciones. En el presente caso los sindicados cometen la forma omisión que se presento cuando no tiniendo el deber de manipular resoluciones, revisar imputaciones sin la firma del fiscal de materia, ordenar se coloquen los tipos penales, se saquen tipos penales, hacer revisar por terceras personas imputaciones de los fiscales de materia, este hecho se constituye a una infracción del deber especifico. En el caso del TAM, Ramiro Guerrero Peñaranda, ordeno no se cumpla una acción legal, no se cite a Juan Gonzalo Duran Flores, constituyendose como objeto material dentro de sus funciones o de los deberes o tareas administrativas propias del cargo o función establecidos, toda vez que el tenia la posibilidad de realizar la conducta debida y no la incorrecta, como los otros autores. En el caso fondo indigena, estos estan prohibidos por la Ley 260 dentro de sus atribucuones ordenar a sus inferiores hacer desaprender a sujetos aprehendidos por la policia bolivia que es atribución netamente de un juez cautelar y no de un fiscal por mas que este sea fiscal general, o departamental o hacer modificar, corrregir, sacar tipos penales como lo hizo Paul Franco-asesor juridico junto con Ramiro Guerrero, sino es arribución de un juez cautelar.
DE LA PETICIÓNA LO EXPUESTO, que sera demostrado en la face procesal, constituido en parte activa dentro del proceso de acción pública, con la facutad que me confiere los articulos 16, 52, 76, 277, 278, 284, 300, 301 núm. 1), 302, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 344, y y demas conexos del Código de Procedimiento Penal y la Ley n. 1173 y articulos 10, y 12 de la Declración Universal de los Derechos del Hombre de fecha 10 de diciembre de 1948, presento denuncia penal por los delitos de “Incumplimiento de Deberes”, (art. 154); y “Uso Indebido de Influencias”, (146); establecidos en el Código Penal, contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Paul Franco y Edwin José Blanco Soria, por lo que pido se aperture proceso investigativo preliminar, cumplido y colectado datos e indicios y diligencisados sea se impute formalmente por los delitos que corresponde y se acuse por ante el Tribunal de Sentencia, se continue con los tramites del proceso y una vez substanciado el juicio oral público, contradictorio y continuo, se dicte sentencia condenatoria contra el acusado, imponiendole la pena maxima considernado el concurso de delitos.Otrosí 1ro. Conforme a la previsión contenida en el art. 284, 285 y 341 del Código de Procedimiento Penal, reservandome a presentar querella penal, ofrezco en calidad de indicios y elementos de pruebas los siguientes medios probatorios:Documental:Al amparo de la norma procesal que subyace en los art. 216 y sgtes del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como prueba literal licita en su obtención:P-D. 1.- Informe de fecha 05 de octubre de 2015P-D.2.- Informe de fecha 23 de noviembre de 2015P-D.3.- Orden de aprehensión de 21 de julio de 2016P-D.4.- Resolución de aprehnsión de 21 de julio de 2016P-D.5.- Cuaderno de investigaciones del Caso: Compra de repuestos para aeronaves del TAM.P-D.6.- Cuaderno de investigaciones del Caso: Fondo Indigena.Testifical:De conformidad al art. 193 y sgts del Código de Procedimineto Penal, en calidad de testigos de cargo, cuya marco probatorio sera puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional en audiencia de juicio oral ofrezco a las siguientes personas naturales:1.- Richard Conde,2.- Ariel Balderrama3.- Alvaro Jimenez4.- Jenny Quispe Mujica5.- Oscar Campero6.- Victor Hugo Gutierrez7.- Raquel Quisbert8.- Nemecia Achacollo TolaProtestando ofrecer otros medios probatorios, bajo el principio de la libertad probatoria.JusticiaLa Paz, 03 de Diciembre 2019Página Siete / Carlos Quisbert / La Paz