Hernán Cabrera M. Sí, tiene límites y anote por qué:
Antes de septiembre de 2010, en varias ciudades del país y particularmente en Santa Cruz, ciertos “periodistas” abusaban del micrófono y de las cámaras para decir lo que ellos querían: Gritaban toda clase de insultos y groserías contra aquellos a quienes criticaban. Todo a nombre de la libertad de expresión.
El 2010 fue un año de agrias polémicas y movilizaciones contra una de las leyes que más resistencia ha tenido hasta el momento. La ley 045-Contra toda forma de Discriminación y Racismo, promulgada por Evo Morales, que entre sus objetivos subyacentes estaba evitar que los medios digan lo que quieran o denuncien de todo un poco. Esta ley mereció como respuesta una huelga de hambre de determinados sectores sindicales de la prensa y de los propietarios de los periódicos, que lo observaron como una ley mordaza.
El Relator de la Libertad de Expresión de la ONU recomendó aprobar y aplicar la Ley 045, cuyo objetivo central era combatir la discriminación y racismo en todos los niveles. A partir de la misma, los decibles de gritos e insultos en las radios y canales de Tv ha disminuido notablemente. No se atentó contra la libertad de expresión.
Luego vendrían las redes sociales, y con ello, el vuelo de la libre de expresión. Cada ciudadano con su aparato celular ejerce su derecho a la libertad de expresión: opina, informa, denuncia, muestra videos, fotografías, interpela al poder, comparte, llora, ríe y se expande por el universo. Más allá que las redes sociales también son vehículos de atropellos y a la violación a la dignidad humana, con noticias falsas, rumores, fotografías trucadas, memes, etc.
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El Art. 106 de la CPE señala que el “Estado garantiza a las bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de expresión”. También la Declaración Universal de Derechos Humanos, y varios otros instrumentos internacionales de derechos humanos dejan claramente establecidos la vigencia y que los estados y la sociedad gozan de este fundamental derecho humano.
Pero a estas alturas es oportuno preguntarnos ¿tiene límites la liberad de expresión? ¿cuáles son esos límites de la libre expresión? ¿quién determina o qué se debe tomar en cuenta para que la libertad de expresión no sea sinónimo de denigrar y asaltar dignidades? Y la polémica no aflora por el solo hecho del artículo de fuego que escribiera María Galindo, que ocasionó un terremoto de reacciones a favor y en contra, donde la activista feminista hizo un retrato perverso de la presidenta de Bolivia. Si no por varios hechos que se han dado en el país, precisamente arengando el nombre de la libertad de expresión y a su nombre, los mortales nos creemos en el derecho y en la capacidad de llenarlos de odio y vomitar a discreción nuestras fobias, opiniones, malestares, simpatías y antipatías.
Las redes sociales es el mejor escenario de la plena vigencia de la libre expresión. No hay reglas, no hay ética, no hay principios, no hay obstáculos para dar rienda suelta a la imaginación, a la palabra, y con ello venimos cometiendo una serie de arbitrariedades y abusos contra las personas.
La libertad de expresión tiene límites, que lo dejan muy claros la Ley 348, que no se puede mancillar el honor y la intimidad de las mujeres, lo contrario es violencia contra la mujer; lo que establece la Ley 045, nadie puede ser insultado o denigrado por su condición social, étnica, política, racial, sexual; el Código de Niño, Niña y Adolescente, que protege a los niños en situaciones de conflictos o que sean vulnerables, evitando los medios mostrarlos o dar a conocer sus nombres; el Código Penal, de Procedimiento Penal, que protegen la intimidad, el honor, la privacidad de las personas, y muchas otras leyes que son parte del paraguas legal y constitucional que tiene Bolivia, y que todos estamos en la obligación de respetar y hacer respetar.
Es más, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos, si bien señala que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”, y que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito”.
Y ojo con este complemento que establece este Pacto, ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales, y está sujeto a ciertas restricciones, como ser: “Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”.
No se puede a nombre de la libertad de expresión estropear, pisotear, vapulear, burlarse y exprimir a gusto propio las fortalezas y debilidades de las personas.
La libertad de expresión tiene límites, que son las responsabilidades y restricciones ya establecidas en el ordenamiento legal y en la dignidad de las personas.
Hernán Cabrera M. Periodista/ex Defensor del Pueblo