ASFI dispone la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, procesos sumarios y sancionatorios

La ASFI considera que dichos plazos no pueden ejecutarse en virtud a la suspensión de actividades públicas y privadas, producto de la declaración de cuarentena total en Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), hasta que se levante la cuarentena total en el territorio nacional.Con la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado y demás normativa conexa y relacionada, el Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero  de Bolivia, Gonzalo Guillermo Romano Rivero, aprobó la presente norma que en su parte resolutiva expresa:

RESUELVE:

PRIMERO.- Disponer la SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS dentro de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos sumarios, sancionatorios y otros que no pueden cumplirse en virtud a la suspensión de actividades públicas y privadas producto de la declaración de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), sustanciados por y ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el ámbito de sus competencias, a partir del 23 de marzo de 2020 hasta que se levante la cuarentena total en el territorio nacional.



SEGUNDO.- Instruir la publicación de la presente Resolución Administrativa en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y en el sitio web de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero — ASFI.

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