Coronavirus y algunas connotaciones jurídicas

Actualmente nos encontramos en una excepcional crisis sanitaria con motivo de la pandemia global que pone en riesgo la salud, la vida y la seguridad de todos los bolivianos, razón por la cual, el gobierno central conforme los arts. 18 y 35 de la Constitución boliviana, art. 39 de la Ley N° 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, efectuó la declaración de desastre natural sanitario o estado de emergencia sanitaria. Posteriormente, mediante Decreto Supremo (D.S.) N° 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, dispuso la cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19), a partir del día domingo 22 de marzo hasta el día sábado 04 de abril del presente año.
Todos tenemos derecho a la salud (art. 18 de la Constitución) pero a su vez, también tenemos obligaciones, y entre ellas conforme prevé el art. 108 num. 11) de la Constitución, son deberes de todos los bolivianos, el socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; por lo tanto, existe un deber ciudadano de acatar todas las disposiciones concernientes a la protección de la salud pública como bien público protegido (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 3293, de 12 de diciembre de 2005) máxime en situaciones de desastre natural sanitario.
Esta obligatoriedad es para todos; sin embargo, hemos visto personas que por ignorancia, imprudencia, indisciplina y desobediencia incumplen el D.S. N° 4199 e incluso dentro de los condominios y urbanizaciones cerradas, algunas personas pensaron que estaban en vacaciones y se dedicaron a usar las áreas comunes, como ser: piscinas, área deportiva, gimnasios, churrasqueras, etc., en plena cuarentena total.
Cabe mencionar que el art. 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cada copropietario no podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad o salubridad.
El art. 14 de la misma ley señala que corresponderá al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos urgentes de administración, conservación y de los acuerdos de la asamblea.
Cada copropietario en los condominios o urbanizaciones cerradas tienen derecho a servirse de las cosas comunes siempre que no perjudiquen el interés de la comunidad ni perjudiquen los derechos de los demás, conforme establecen los arts. 160 y 188-II del Código Civil.
La gestión de salud pública al ser una competencia concurrente (art. 35-I de la Constitución) es responsabilidad de todos los niveles del Estado (Estado central, Gobernación, Municipios, etc.), por consecuencia, para Santa Cruz de la Sierra, existe el D.S. N° 4199 y las leyes autónomas municipales N° 1282, 1283 y 1285, donde se establece que las áreas comunes en condominios y urbanizaciones cerradas pasan a ser de igual tratamiento a los lugares públicos, por lo tanto, nadie puede estar en estos lugares.
El D.S. N° 4199 en su art. 7, establece sanciones (arresto de ocho horas y multa – 500 Bs.-) para las personas que incumplan lo dispuesto, sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
Cabe mencionar que el art. 216 (delitos contra la salud pública) num. 1 del Código Penal, señala que incurrirá en privación de libertad de 1 a 10 años, el que propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
Este es un delito doloso, por lo tanto, el agente debe actuar dolosamente, esto es, con conocimiento de los elementos del delito; y, aun así (a sabiendas), tiene la voluntad de cometerlo. Situación distinta será en aquellos casos donde concurran error inevitable o error evitable, previsto en el art. 16 del Código Penal, siempre y cuando se cumplan obviamente sus peculiares condiciones.
El D.S. también señala que quienes inciten el incumplimiento del referido Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, también serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. Estas nuevas condiciones de configuración del delito seguramente serán muy discutibles y podrían ser más enfocadas en los grados de participación criminal (arts. 22 y 23 del Código Penal).
Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, es permitido la circulación de personal acreditado concerniente a los servicios de salud del sector público y privado; Policía Boliviana; Fuerzas Armadas; Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas; Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas; Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
En el caso de las empresas de seguridad, sus empleadores deben dotar a sus trabajadores de las medidas de bioseguridad y debe asegurarse de que se cumplan todas las disposiciones de las autoridades públicas. En el caso de los condominios se debe registrar la entrada y salida para abastecerse en los horarios previstos, pues solo saldrán de uno en uno, no en grupo, tampoco se debe permitir visita alguna. Solo se puede permitir paso de servicios de salud, policía u otras urgencias o fuerza mayor. El personal de limpieza, recogida de basura y otros servicios básicos, debe cumplir medidas de bioseguridad.
En caso de que algún vecino de cualquier Barrio o algún copropietario de un condominio o urbanización cerrada incumpla las disposiciones previstas en el D.S. N° 4199, podrá ser denunciado ante la policía. Entre vecinos no se debe ingresar a discusiones y/o peleas, todo deben dejarlo en manos de las autoridades públicas. Mientras dure la cuarentena total no procede el cobro de las expensas (en el caso de los condominios) pero sí serán prorrateados en los meses siguientes a la misma.
En el ámbito laboral, existen los instructivos y comunicados oficiales (Ej.: N° 10/2020 y 11/2020)  del Ministerio de Trabajo que establecen que durante la vigencia de la cuarentena total, el personal de entidades públicas y privadas percibirá el pago de su salario además que se dispuso la suspensión tanto de plazos procesales administrativos como de actuaciones administrativas. Si bien se suspende el visado de contratos y lo referente a finiquitos; sin embargo, amerita aclarar que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del plazo establecido conforme a norma vigente, pudiendo ser por transferencia u otra modalidad que adopte el empleador para el cumplimiento de dicho pago durante la vigencia de la cuarentena total.
En el ámbito judicial, el Órgano Judicial mediante circular N° 04/2020 de 21 de marzo de 2020, decidió la suspensión de actividades laborales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia y los juzgados del país quedando solamente determinados juzgados de turno para atender nuevos casos o situaciones de extrema necesidad.
El Consejo de la Magistratura a través de la circular CM-DRH-010/2020 dispuso Cuarentena Total en todos los entes del Órgano Judicial por el tiempo dispuesto por el gobierno central.
El Ministerio Público, por su parte, mediante Instructivo FGE/JLP N° 090/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 estableció que se suspenden todas las actividades regulares a nivel nacional y en consecuencia solamente atenderán fiscales de turno para nuevos casos o aquellos donde existan detenidos y que por su naturaleza requieran de la intervención inmediata.
Como vemos, vivimos momentos históricos excepcionales con situaciones extremas, por lo que corresponde el apoyo y el compromiso total de la sociedad civil en la lucha contra dicha pandemia; por lo tanto, en caso de que determinados sectores sociales incumplan las medidas previstas en el D.S. N° 4199, poniendo en peligro la protección del bien público (salud pública) y ante la existencia de desastre natural sanitario ameritará que el gobierno central, conforme lo establece el art. 137 en adelante de la Constitución boliviana, disponga estado de excepción en aquella parte del territorio boliviano donde se esté incumpliendo dichas medidas.