La ASFI estableció la condiciones en las que se podrán reprogramar los créditos, debido al impacto negativo que está causando la pandemia del coronavirus.eju.tvLa carta fue enviada por la ASFI a las instituciones del sistema financiero.La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades de intermediación financiera “implementar el mecanismo de diferimiento del pago de créditos de los prestatarios que se vean afectados en su actividad económica o laboral, ante la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país y que impida el cumplimiento del pago de sus obligaciones crediticias”.Así señala la carta dirigida a las instituciones financieras, firmada por el director general de la ASFI, Gonzalo Guillermo Romano, en la que establece siete puntos relacionados al tema.El primero, es el “diferimiento que será aplicable a los prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y con vencimiento del pago de cuotas, en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2020”.El segundo punto señala que “los montos correspondientes a las cuotas de las obligaciones crediticias, por el periodo señalado, serán diferidos e incluidos en la cuota final del plan de pagos o en los meses posteriores, en función del tipo de contrato”.Según el documento, los “montos diferidos” no deberán generar ningún tipo de carga financiera adicional (intereses u otros recargos). Los prestatarios podrán pagar total o parcialmente estas cuotas de capital e intereses.Mire en detalle el documento de la ASFI: