Bancos notifican mora a clientes; Asofin dice que el diferimiento es automático


Clientes de entidades financieras señalan que fueron notificados o vieron en sus páginas de banca por internet que habían sido penalizados por retrasos en los pagos de las cuotas de sus créditos.

 



Manuel Filomeno  / La Paz

Clientes de dos bancos informaron que en los últimos días y semanas fueron notificados que se encontraban en mora por no haber pagado las cuotas de sus créditos durante la emergencia sanitaria y cuarentena, a pesar de que, de acuerdo con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), esto no es posible.

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El gerente de la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), Guillermo Sánchez, indicó que el diferimiento de cuotas decretado por el gobierno mediante el Decreto Supremo 4196 y la Ley 1294 es automático.

“El diferimiento de cuotas debe ser automático y no debe acarrear ningún costo para el cliente, si de verdad se han dado los casos en los que los clientes han sido penalizados y puestos en mora a pesar de las disposiciones, estos deben hacer las denuncias a las autoridades competentes”, señaló Sánchez.

Página Siete buscó la opinión de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), a quienes se les envió un cuestionario, sin embargo, desde la entidad señalaron que responderían en el trascurso de 48 horas.

Página Siete halló al menos siete denuncias de estas prácticas, realizadas por varios bancos. En uno de los casos, el cliente comentó que pudo solucionarla mediante una llamada a la entidad financiera.

“Tengo un crédito de vivienda de interés social y por la crisis y lo que pude ver en los medios de comunicación, el pago de mis cuotas debía ser diferido sin perjuicio, sin embargo, me sorprendí al ver que se me había penalizado por no realizar el pago de  la cuota de marzo y abril, por lo que llamé al banco y ellos me dijeron que era un error del sistema, el cual fue solucionado en los días siguientes”, cuenta uno de los denunciantes.
Sin embargo, otros clientes no han tenido la misma suerte, y no han encontrado respuesta a sus reclamos. “Tengo una denuncia contra mi banco, tengo una deuda y me llamó el ejecutivo de cuenta, quien me dijo que si no pagaba, se me multaría y que el siguiente mes tendría que pagar el capital e intereses de dos meses, más la multa”, indicó otro denunciante en Twitter.

Otras personas se dieron cuenta de que habían sido puestos en mora por pura coincidencia, al acceder a sus cuentas mediante la banca móvil o a través de la banca por internet.

“Entré a mi banca por internet para fijarme si me habían realizado un depósito y me doy con la sorpresa que había sido penalizado por no pagar la cuota de mi crédito en la fecha, a pesar de que cuando llamé al banco semanas antes se me había indicado que no me preocupe y que el diferimiento de cuotas era automático”, explicó Luis, otro cliente.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 1294, Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, “Las entidades de intermediación financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19) y otorgando un lapso máximo de hasta  meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia”.

Asimismo, la norma indica que el diferimiento de cuotas “no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora”. Se prohíbe el anatocismo.

La norma también aclara que el diferimiento de los créditos debe realizarse de manera automática y no deberá implicar costos adicionales.

Las disposiciones de esta norma fueron además ratificadas por la carta circular 2785 de la ASFI, la cual, en su punto 3 señala que “las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses que no sean los previamentes pactados, ni implicarán el incremento de la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, estando prohibida la capitalización de los importes diferidos por concepto de intereses”.

   Las  normas

  • Decreto  Según  el Decreto  4196, “las entidades que regulan los sistemas financiero, tributario y aduanero podrán establecer mecanismos de reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía”.
  • Diferimiento  Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1294, el diferimiento de pago de cuotas no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora.

Fuente: paginasiete.bo