Brian Moron V.*
El derecho a la vida es el primer derecho mencionado en la Constitución, y para ejercerlo, el derecho a la salud es uno de sus derechos complementarios fundamentales.
En su aplicación, el derecho a la vida y a la salud son reconocidos como “derechos humanos fundamentales”, y en una síntesis lógica implica que: el ejercicio de los demás derechos depende de los derechos a la vida y a la salud.
El derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido por tratados que han sido ratificados por Bolivia y así lo reconoce la Constitución Política del Estado al establecer que, en materia de derechos humanos, los tratados internacionales y sus sentencias deben ser aplicados por el Estado boliviano de manera preferente. En este sentido, la CIDH se ha pronunciado sobre la materia, estableciendo que: “los Estados son responsables de regular (…) con carácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de una prestación de servicios de salud públicos de calidad, de tal manera que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de las personas…” (Corte CIDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, sentencia del 01 de septiembre de 2.015)
La Constitución Política del Estado Plurinacional, si bien establece la igualdad jerárquica de los derechos reconocidos, también establece que estos deben ser ponderados y reconoce su progresividad. Es decir: que se perfeccionan a través de un procedimiento de ponderación. La ponderación, es un procedimiento constitucional al que deben ser sometidos los derechos reconocidos por la Constitución y que circunstancialmente colisionan. Este método, fue implementado e inspirado en la línea doctrinaria establecida por el profesor alemán Robert Alexi; y es la metodología empleada por el Tribunal Constitucional de Alemania.
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En Bolivia, tenemos una sentencia constitucional que se ha pronunciado reconociendo la supremacía jerárquica de los derechos a la salud y a la vida. Mediante Sentencia Constitucional No. 687-2000-R, el Tribunal Constitucional de Bolivia, estableció en uno de sus considerandos que: “el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos previstos(…) la autoridad estatal esta constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos(…) Que de igual manera se reconocen también los derechos a la salud y a la seguridad jurídica social…”.
Bolivia afronta una crisis sanitaria sin precedente en nuestra historia. A pesar de esta coyuntura excepcionalísima, la Asamblea Plurinacional aprobó y promulgó la ley de convocatoria a elecciones en el plazo de 90 días a partir del 03 de mayo del presente. De esta manera, ha generado una colisión de derechos entre el “derecho a la vida y los derechos políticos”; y esta colisión debe ser resuelta mediante una acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El “estado excepcional” como facultad del Poder Ejecutivo, es una atribución reconocida por la Constitución, y esto implica la suspensión del ejercicio de los derechos, con sus excepciones. La cuarentena es la medida adoptada e infiere restringir el ejercicio de varios derechos, con el objeto de proteger los derechos jerárquicamente superiores: “la salud y la vida”.
La mayoría de los países del mundo y las recetas de los científicos especializados en el manejo de la crisis sanitaria, sugieren combatir el virus y su propagación con el “distanciamiento social”. El voto es obligatorio en Bolivia, y bajo esta regla, la Asamblea Plurinacional está imponiendo al Estado boliviano, el cometer un desastre de proporciones incalculables y con ello, la violación de los derechos humanos fundamentales: a la vida y a la salud.
Sobre el derecho a la salud y a la vida, y de acuerdo en las decisiones de la CIDH, basado en lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional que hemos citado, podemos colegir que: tanto el Gobierno Nacional y la Asamblea Plurinacional de Bolivia, tienen la obligación de proteger el derecho a la salud y la vida sobre cualquier otro derecho; en caso de omitir esta obligación, podrían ser pasibles de procesos penales por violación de derechos humanos fundamentales y obligar al Estado boliviano al resarcimiento de daños materiales.
Lastimosamente, las decisiones de una Asamblea sin legitimidad, pero con un matiz de legalidad, afecta a los nueve departamentos. Esta situación infiere en los hechos que, se está instrumentalizando la Asamblea Plurinacional a favor de los intereses espurios de los adeptos azules, afectando de esta manera, los derechos de más de diez millones de bolivianos. Otro ejemplo que ilustra el malicioso y negativo actuar de la Asamblea: es el proyecto de ley que a la fecha no fue aprobado, mismo que incrementa el presupuesto en salud al 10% dentro del presupuesto general del Estado, esto por el simple capricho del diputado del MAS, Franklin Flores (presidente de la comisión de salud).
Las fallas estructurales del Estado boliviano son objetivas. En este opus denunciamos el poder de una Asamblea instrumentalizada a favor de los intereses violentos y antidemocráticos de un grupo, y que consecuentemente afectan a la totalidad de los ciudadanos. En ese sentido, limitar el poder de acción de una Asamblea y de un gobernante déspota, como Evo Morales, debería constituirse en uno de los puntos de debate que ocupe a la ciudadanía en lo venidero; para tratar precisamente, de evitar el accionar autoritario y discrecional a través de una reingeniería del Estado. En síntesis: construir un país desde las regiones y no desde una visión particular y centralista, cuyas prerrogativas son típicas de las monarquías; no por nada, nuestro modelo sigue correspondiendo al desplegado por el “emperador Napoleón Bonaparte”.
*Abogado
Fuente: Esto También Sucede