¿Puede el presidente ir a la reelección?

Juan Carlos Urenda

URENDA El Presidente del Estado ha mencionado que la nueva Constitución lo habilita para la reelección. La Constitución en su artículo 168 establece que “El mandato del (…) Presidente (…) del Estado es de cinco años, y pueden ser (…) reelecto por una sola vez de manera continua”. La pregunta que salta es si el mandato del Presidente, anterior a la vigencia de la nueva Constitución, cuenta. La respuesta la da la Disposición Transitoria Primera de la misma CPE que establece que “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.

Está claro entonces que el mandato anterior del Presidente (2006-20010) cuenta, de manera que para el período actual (2010-2015) ya fue “reelecto por una vez de manera continua” por lo que ya no puede volver a postularse como candidato para el mismo cargo de acuerdo a la Constitución aprobada por su partido contra viento y marea. El oficialismo ha esgrimido un solo argumento para justificar que el Presidente puede ser reelecto por una tercera vez, y es el que sigue: como el mandato anterior a la vigencia de la nueva CPE (2005-2009) se acortó por un año, eso ya no sería mandato, por lo que estaría habilitado. Tal argumento pretende que por un problema semántico (definición de “mandato”), quedaría habilitado para un tercer periodo. Ese no es un argumento serio ni mucho menos.



La verdad es que mandato es mandato así hubiera sido recortado.

Ninguna norma establece que si un mandato es recortado deja de ser mandato. Es más, del artículo 171 de la CPE se infiere que inclusive en el caso de la revocatoria del mandato, ese mandato no deja de ser mandato. El argumento oficial es pues a todas luces insuficiente para la gente que está cansada de que le tomen el pelo y seguramente lo será para el concierto internacional, por lo que pudiera llevar al Presidente a cometer un error que le pudiera costar muy caro.

La experiencia internacional indica que los intentos presidenciales de prorrogarse por encima de la Constitución han resultado desastrosos. Es el caso de Fujimori en Perú que logró que una Corte Suprema dócil se prestara a una interpretación constitucional sesgada permitiendo su reelección que estaba reñida con el texto constitucional, y ese fue el principio del fin de su régimen. El caso de Morales no tendría por qué tener un destino distinto. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano se prestara para una interpretación reñida con el texto y espíritu de la Carta Magna, no haría otra cosa que confirmar la ausencia de independencia de poderes y, por tanto, la ausencia de Estado de Derecho en Bolivia y le haría, de paso, un flaco favor al Presidente.

Un medio probatorio eficaz pudieran ser las grabaciones de las deliberaciones de la Asamblea Constituyente y del Parlamento que hizo los “ajustes” correspondientes. ¿Acaso allí siquiera se le ocurrió a alguien mencionar que la Constitución le autorizaría al Presidente Morales a postularse a la presidencia del Estado por tres períodos consecutivos?

Es importante que las empresas encuestadoras y la prensa observen con seriedad este detalle para no dar por sentado de manera ingenua o despistada que el Presidente irá a la reelección.

El Día – Santa Cruz