1. Para su análisis y consideración, seguido les remitimos el D.S. 29691 por el cual se autoriza la realización del Referéndum de Aprobación del Proyecto de C.P.E., al realización del Referéndum Dirimidor, elección para la selección de Prefectos de Departamento de La Paz y Cochabamba; y la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos (por voto).Este Decreto Supremo fue dictado el día de ayer jueves 28 de agosto en horas de la noche y anunciado inmediatamente por el Presidente de la República, sus Ministros y representantes del MAS.Clic en el siguiente vinculo para descargar el decreto supremo 29691 en archivo pdf:d-s-29691-referendum-dirimitorio-constitucional-y-elecciones-deptales2. Para su análisis y consideración, la Ley 3837 a la que hace referencia el D.S. 29691 dictado el día de ayer por el Presidente de la República para llevar adelante el Referéndum Dirimitorio y el de aprobación de la CPE.Éste Decreto, hace referencia en su articulado expresamente a la Ley 3837, sin embargo ésta establece que es el Congreso el que debe llamar a éstos Referéndums.Clic en el siguiente vinculo para descargar la ley 3837 en archivo pdf:ley-3837-referendum-dirimitorio-23. Seguido las Resoluciones de la Corte Nacional Electoral 013/2008 y 014/2008; en las cuales la CNE, rechaza los Referéndums Departamentales por los Estatutos Autonómicos, pero de la misma forma rechaza el Referéndum Dirimidor y el Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, por ser necesaria la aprobación de una nueva Ley por el Congreso de la República; negándose la Corte Nacional Electoral a realizar estos procesos.Clic en el siguiente vinculo para descargar la resolucion CNE 013/2008 en archivo pdf:resolucion-corte-nacional-electoral-nc2ba-013-2008Clic en el siguiente vinculo para descargar la resolucion CNE 014/2008 en archivo pdf:resolucion-corte-nacional-electoral-nc2ba-014-2008
Articulos relacionados y posteriores:
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