«Aclaración y ampliación del objeto de gasto del IDH en los Municipios y su asignación a las Mancomunidades»
Remitimos el análisis de éste Decreto Supremo realizado hace algunas semanas atrás por el equipo de Asesores de la Bancada Nacional de Podemos, pues consideramos que su manejo y observación son importantes, en virtud de las limitaciones a las que llevan a los Gobiernos Municipales y mancomunidades al restringir la decisión sobre el uso de los recursos del IDH y por otra parte incrementarles las competencias.
-
A través de este Decreto Supremo, se precisan las competencias de los Gobiernos Municipales para el uso de los Recursos provenientes del IDH.
-
En los considerandos, se aprecia claramente la declaración de que «el Estado busca ser promotor y protagonista del desarrollo económico, social y comunitario, para distribuir equitativamente la riqueza, ingresos y oportunidades»; entonces, este Decreto Supremo, tiene evidentemente un carácter político, y no administrativo o social.
-
El Artículo 2 (OBJETO DEL GASTO), modifica el D.S. 28421, sobre la distribución del IDH y la asignación de competencias, en lo referente a Municipios:
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Numeral 1 / Educación
-
En el Inciso i) incrementa el uso de IDH para comunidades, pueblos indígenas y barrios en base a usos y costumbres; la educación sobre medio ambiente; y autoriza a utilizar recursos del IDH «para financiar ítems en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 (Consultoría en Línea)…». Esto atenta a los Derechos de los docentes y profesores, que a través de esta forma de contratación carecerían de los beneficios que les otorga el estar dentro del Escalafón Docente y contar con los beneficios que la Seguridad Social les otorga preferentemente a los profesores, y no así a los «consultores».
Por otra parte, para la contratación de éstos «consultores», se establece que «el perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de educación y Culturas…»; evidenciándose una vez más la intención de concentrar el poder de decisión en un Ministerio, es decir, en el Gobierno Nacional Centralista.
-
En el inciso ii), se establece que para la provisión de servicios de alimentación y transporte; los Gobiernos Municipales podrán ejecutar de forma directa estos servicios cuando no existan condiciones para contratarlos.
-
En el inciso iii), se incluye la «construcción y mantenimiento de Centros Culturales…»; sin embargo en este punto del D.S. 28421, ya se establece en el 3º punto: «construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y mobiliario». En este sentido, se hace innecesaria la inclusión de éste punto; simplemente es una declaración específica de algo que ya está contemplado en otro Decreto.
Numeral 2 / Salud
-
En el inciso vii), se autoriza a los Gobiernos Municipales para utilizar recursos del IDH en ítems para Salud, a través de la Partida 25220 «consultoría en línea». Además se establece que para éstas contrataciones, el Ministerio de Salud y Deportes debe coordinar y autorizarlas. Esto demuestra una vez más las intenciones centralizadoras que tiene este Decreto, además que burocratiza éstas contrataciones que en muchos casos tienen carácter de urgencia.
-
En el inciso viii) se incrementa la facultad de construcción y mantenimiento de polideportivos, infraestructura, material, equipos, indumentaria, servicios básicos, comunicaciones y compra de alimentos nutritivos.
-
En los incisos ix, x, xi, xii y xiii, incrementan la posibilidad a los Gobiernos Municipales de usar recursos de IDH en: disposición de residuos hospitalarios; infraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos, medicamentos, servicios básicos y comunicacionales y gastos para su funcionamiento; en casos de contaminación, contratar servicios técnicos, comprar manuales, profesionales especializados, equipamientos y materiales; para gestión de riesgos de desastres, construcción de infraestructura caminera y caminos vecinales, prevención y mitigación, restablecimientos de la infraestructura y los procesos productivos; para provisión de la calidad del agua, incluidos materiales, equipamiento y promoción.
Numeral 3 / Fomento al Desarrollo Económico Local
-
Se autoriza a los Gobiernos Municipales para gastar recursos del IDH en: Promover el crecimiento económico; establecer incentivos a la producción; incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad; fortalecimiento a capacidades locales productivas con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento; constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias; desarrollo integral sustentable priorizando programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos; contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal apoyando con equipamiento, materiales y supervisión; financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, promoción y provisión de materiales y equipamiento y programas de primer empleo.
Numeral 4 / Seguridad ciudadana; se agrega lo siguiente:
-
Apoyo de contraparte a proyectos de alumbrado público y electrificación
-
Recursos del IDH para la Policía Nacional para Seguridad Ciudadana (proyectos), aprobados por el Comando General de la Policía Nacional.
-
Los Gobiernos Municipales destinarán recursos de IDH en: Servicios de emergencia, seguridad vial, construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva, Apoyo a los Consejos de Seguridad Ciudadana.
-
No podrán destinar recursos IDH en actividades paralelas a las funciones de la Policía Nacional.
-
En este último punto se evidencia la intención de este Decreto de coartar a los Municipios en sus funciones de resguardar a la seguridad de sus pobladores; en este caso, las intendencias municipales y los gendarmes municipales dejarían de existir; incrementando la inseguridad ciudadana en los Municipios.
-
Punto 5.- Infraestructura
-
Los Gobiernos Municipales podrán gastar recursos IDH en: infraestructura en los sectores de educación, salud, micro riego, caminos vecinales, vías urbanas, cordones, aceras, saneamiento básico, mantenimiento de desagües pluviales, ampliación de redes de desagüe pluvial, mantenimiento y canalización de torrenteras.
Punto 6.- Asignación de recursos IDH a las Mancomunidades
-
Se distribuyen recursos del IDH para proyectos coordinados en Mancomunidades; de acuerdo a los criterios de la Ley 3058 y D.S. Nº 28421
CONCLUSIÓN:
Si observamos el incremento en la disponibilidad para el gasto de los Recursos del IDH, vemos que las competencias de los Gobiernos Municipales se incrementan, sin embargo la cantidad de recursos que poseen han sido mermados y reducidos por el Gobierno a través de otro Decreto Supremo. En este sentido, este Decreto es simplemente enunciativo, y prácticamente carece de utilidad verdadera. A lo mucho, lo que hace, es facilitar a las administraciones municipales el manejo de sus recursos para realizar traspasos y disposición de sus partidas presupuestarias de una forma más flexible.