Solicitan una investigación criminal contra el General Panozo por la muerte del pastor Rivero

pando Se incluye al Presidente de la República, Evo Morales, y a tres de sus ministros.

Santa Cruz 18 de septiembre.- La Brigada Parlamentaria a través de su titular Carlos Pablo Klinsky, anunció este jueves que solicitarán ante el Fiscal General de la República y al Parlamento Nacional, la investigación criminal en contra del Gral. Walter Panozo Castell, por dirigir el movimiento militar en la toma del aeropuerto de Cobija, donde fue abatido el pastor evangélico de 54 años, Luís Antonio Rivero.

Klinsky, quien estuvo acompañado con los familiares de la víctima, afirmó de manera contundente, que la solicitud de esta investigación se extenderá al Presidente de la República, Evo Morales, como Capitán de las Fuerzas Armadas además de los Ministros Juan Ramón Quintana, Walter San Miguel y Alfredo Rada, siendo estos los responsables de la muerte en el aeropuerto del ciudadano Antonio Ribero en Pando y de la violencia en todo el país.



La Brigada se solidariza con los hechos luctuosos sucedidos en el departamento de Pando, sobre todo con los asesinatos que han sido presenciados por todo los medios de comunicación «estamos solicitando al Fiscal General de la Nación, se procese a todos los autores, materiales e intelectuales, esto implica que no se puede politizar el tema acusando directamente al gobernador de Pando, sino más bien, se tiene que abrir las investigaciones a los ministros Juan Ramón Quintana, Alfredo Rada, Walter San Miguel y al General de Ejército Walter Panozo que era el que estaba a cargo de todo lo que significa este asesinato».

Klinsky agregó «las familias de los ciudadanos asesinados y el pueblo quieren justicia, no quieren politización de las investigaciones».

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El presidente de los parlamentarios cruceños, además indicó que este suceso deberá ser aclarado en su totalidad, el Fiscal General, Mario Uribe, tendrá que informar y ser imparcial sin presiones políticas y sin contaminación del Gobierno Nacional, puesto que miembros del gobierno son también responsables.

«La impunidad es un aliciente para que este gobierno siga cometiendo delitos de lesa humanidad. Ya van más de 50 muertos bajo responsabilidad de este gobierno y no hay ningún funcionario procesado, el Ministro Rada tiene un requerimiento fiscal de procesamiento penal y sigue ejerciendo el cargo de ministro de Gobierno», dijo

Por su parte, Miguel Ángel Rivero, Hermano de la víctima agradeció al representante de la Brigada Parlamentaria, por prestar su apoyo y colaboración para el esclarecimiento de es este suceso.

«Queremos dar las gracias al presidente de la Brigada Parlamentaria por apoyamos en esto que hemos venido gritando, sólo queremos que se haga justicia, que se esclarezca la forma inhumana como fue asesinado nuestro hermano, que ya lo hemos demostrado con las pruebas».

Asimismo relató que el fallecido, Luís Antonio Rivero, recibió un segundo impacto de bala después de 6 a 8 horas aproximadamente de haber recibido el primer proyectil, según el certificado forense.

Además reveló «mi hermano fue rematado, se pudo observar en su cuerpo que los orificios de entrada y salida de las balas fueron taponados y sellados con pegamento sintético, logrando así contaminar las pruebas».

Finalmente aseguró, que el certificado médico forense señala como una de las causas del deceso, una hemorragia aguda interna y externa por la falta de atención medica oportuna.

 

SEÑOR FISCAL DE GENERAL DE LA REPUBLICA.-

SOLICITA INVESTIGACIÓN POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO, ASESINATO, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVISIMAS. Otrosí.

CARLOS PABLO KLINSKY FERNANDEZ, en mi condición de Diputado nacional, con CI. 1996388 SC. Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con residencia en el departamento de Santa Cruz, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

1. REPRESENTACIÓN.-

Por la documentación que adjunto a la presente demuestro mi capacidad y condición de representante nacional.

2. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.-

A raíz de los graves acontecimientos que se han suscitado en nuestro país que derivan en la conmoción y en una ola de violencia en diferentes regiones de Bolivia, entre los miembros del Partido de Gobierno Nacional MAS y ciudadanos que se encontraban desde hace varios días reclamando sus derechos sobre el IDH y las autonomías ganadas en la urnas en dos referéndum. El gobierno hace un llamado al diálogo e iniciándose el escenario para que este sea desarrollado, se constituye como representante del CONALDE el prefecto del Departamento de Tarija Mario Cossio, a fin de evitar más confrontaciones en el país. El mismo día que se inicia el dialogo, en fecha 12 de Septiembre de 2.008, el Gobierno dicta la medida excepcional de Estado de Sitio mediante Decreto Supremo 29705, en el cual señalan una serie de medidas a ser aplicadas dentro de este departamento, entre ellas hicieron efectiva la militarización con la llegada de un centenar de militares que llegan al Aeropuerto de Cobija en el departamento de Pando a bordo de un avión Hércules.

A su llegada los militares constatan la presencia de un grupo de personas que se encontraban en el aeropuerto y dirigiéndose a ellos ordenan la retirada del lugar, los pobladores que se encontraban allí explicaban que se encontraban en una toma pacífica del aeropuerto y que solo exigían el cumplimiento a sus demandas, que no querían mas violencia, ni muertes entre bolivianos y que no hagan uso de sus armas ya que ellos se encontraban desarmados. Inclusive según se evidencia en imágenes captadas por un medio de comunicación, los pobladores mientras dialogaban y explicaban a un Coronel los motivos de su presencia en el aeropuerto, los militares abren fuego contra todos los ciudadanos presentes, sin importar que ni siquiera existió el mínimo indicio de violencia por parte de las personas que estaban en el lugar. Como saldo de esta atroz e ilegal acción por parte de los militares del ejercito se lamento la perdida de una vida humana como es la del Pastor Evangélico de nombre Eduardo Humaña, que solo se encontraba en el lugar para pacificar y lograr entendimiento con los militares que llegaron, así también se observa, en las imágenes captadas por los diferentes medios televisivos, a muchas personas heridas que se arrastraban en el piso huyendo de las balas y ni siquiera se tuvo consideración a trabajadores de la prensa que solo estaban en el lugar trabajando y que también fueron heridos de gravedad al ser alcanzados por la descarga de proyectiles sobre su humanidad, lo mas lamentable y que sorprende es ver en imágenes captadas la falta de sensibilidad hacia la vida humana ya que la persona que falleció pudo ser salvada si haya sido atendida a tiempo, ya que ni los gritos desesperados de la gente que pedía ayuda pudo sensibilizar a estos oficiales militares y su agonía fue larga y dolorosa, no solo para el, también para todos los bolivianos que vimos las imágenes cuando su cuerpo agonizaba.

Luego de haber transcurrido días después del suceso se observa que en reiteradas denuncias públicas, hechas por los familiares de la victima, luego de un examen forense se determino que el primer impacto de bala lo recibe cuando estaba en el Aeropuerto y que extrañamente tenía otro impacto de bala en el cuerpo a la altura de la cadera, lo cual en imágenes difundidas no se observa que en esta región del cuerpo hubiera sido alcanzado por proyectiles. Extrañamente el segundo impacto según el examen forense practicado es recibido con unas 6 horas de posterioridad, lo cual nos lleva a concluir que esta persona fue victimada en otro lugar fuera de los predios del aeropuerto, cuando fue llevado por un Jeep que supuestamente lo trasladaría a un centro asistencial..

Resulta que el Presidente de la República Evo Morales Ayma, mientras convoca al dialogo y la concertación a autoridades de las regiones, arremete contra un departamento con una actitud inconsecuente e irresponsable habiendo provocado la muerte de una veintena de ciudadanos bolivianos así como la persecución y detención ilegal de muchos dirigentes cívicos y personas que no comulgan con su forma de gobernar al país.

El comportamiento del Presidente Evo Morales Ayma y de sus ministros Juan Ramón Quintana, el cual estuvo al mando de todas las operaciones de militarización y detenciones en Pando, Walker San Miguel y Alfredo Rada, que en esta y otras oportunidades también han tenido intervención directa sobre estos y otros hechos, así como las acciones del General de Brigada Walter Panozo Castell, que lejos de actuar en el marco de la Constitución Política del Estado, se convierte en el autor material de los delitos de Lesa Humanidad cometidos contra la población totalmente indefensa y expuesta a los abusos cometidos por orden del Gobierno nacional, con el apoyo de Oficiales militares que le son consecuentes, sin importar la vida humana y el respeto a los derechos y garantías de las personas, ameritando un proceso penal de investigación imparcial que llegue a esclarecer todos delitos de lesa humanidad cometidos en el departamento de Pando, ya que la acción de los militares, por órdenes superiores en el aeropuerto de Pando, no ameritan mayores elementos de juicios para tomar conocimiento e indicios de quiénes son los responsables directos e indirectos de los delitos de lesa humanidad cometidos.

EL CAPITAN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ES EL SEÑOR PRESIDENTE EVO MORALES AYMA, SIENDO EL GENERAL DE BRIGADA WALTER PANOZO CASTELL QUIEN EJECUTÓ LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA POBLACIÓN, ENCONTRANDOSE LAS PRUEBAS, DE LA ACTUACIÓN CRIMINAL DE LOS MILITARES EN EL AEROPUERTO DE PANDO, EN LOS REGISTROS DE LA PRENSA ESCRITA, ORAL Y TELEVISIVA.

3. DENUNCIA Y PROCESO CRIMINAL.-

Por estos actos ilícitos DENUNCIAMOS POR LAS MUERTES CAUSADAS EN EL AEROPUERTO DE COBIJA AL GRAL. WALTER PANOZO CASTELL responsable directo de la intervención criminal en franca violación a los Derechos Fundamentales de las personas, atentando contra la vida e integridad física de los bolivianos, quienes bajo las órdenes de su CAPITÁN GENERAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EVO MORALES AYMA y su mando castrense

dieron lugar a los hechos luctuosos sucedidos en el aeropuerto de Cobija departamento de Pando.

4.- FUNDAMENTOS LEGALES.-

Por lo expuesto anteriormente y en amparo a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 7 inc. a) que señala: “toda persona tiene derecho a la vida, la salud y la seguridad” Art. 12 “Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata”, Art.13 “Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que sirva de excusa el cometerlos por orden superior, Art. 34 que señala: “Los que vulneren derechos y Garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción Ordinaria”, en el Capitulo IV la Constitución señala la medida excepcional de Estado de Sitio como fin único LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en sus Art. 112: que señala los siguientes efectos: 3º “Las garantías y los derechos que consagra esta constitución no quedaran suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de Sitio”, 5º “Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido ordenes superiores”, Art. 115: “Ni el congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al poder ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del gobierno, ni de persona alguna. concordante con la Ley 2445 de Sustanciación y Resolución de juicios de Responsabilidades, así también el Código Penal en sus Artículos 138 GENOCIDIO: “El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o lo sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años” Artículo 252 inciso 3 ASESINATO: Será sancionado con presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare, con alevosía y ensañamiento, Art. 251 HOMICIDIO:”El que matare a otro” Art. 270 LESIONES GRAVISIMAS: “incurrirá en la pena cuando de la lesión resultare 1) una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, 2) la debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función, 3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. 4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 5) El peligro inminente de perder la vida. Art. 272 AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN: “La sanción será agravada cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Art. 252”

4. SOLICITUD.-

Solicito a su autoridad, el inicio de una investigación criminal contra: EL GENERAL DEL EJERCITO WALTER PANOZO CASTELL debiendo incluirse en la investigación criminal al Señor Presidente JUAN EVO MORALES AYMA, y a los ministros JUAN RAMON QUINTANA, WALKER SAN MIGUEL y ALFREDO RADA VELIZ para que conforme a los procedimientos señalados en la Constitución Política del Estado en los Art. 125 y 118 numeral 5ta., REQUIERA LLEVAR ADELANTE EL ENJUICIAMIENTO POR LOS DELITOS SEÑALADOS, DEBIENDO PROSEGUIRSE CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY ADJETIVA PENAL Y LA LEY 2445.

Otrosí 1. Adjunto mi credencial que demuestra mi condición de diputado nacional.

Otrosí 2. Adjunto como prueba documental recortes de prensa publicados por diferentes medios escritos de comunicación.

Otrosí 3. Pido se instruya al Poder Ejecutivo el cese de todo acto de violencia en el departamento de Pando.

Otrosí 4.- Señalo domicilio la plaza principal 24 de septiembre acera sur de la Ciudad de Santa Cruz oficinas de la Brigada Parlamentaria.

Santa Cruz, 16 de Septiembre de 2008.-

Justicia,

Carlos Pablo Klinsky Fernández

DIPUTADO NACIONAL