Cuadro comparativo entre las competencias del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y el proyecto de Constitución aprobado por el Poder Legislativo

Por: Juan Carlos Urenda Díaz

 



ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE SANTA CRUZ

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(Aprobado mediante referéndum de 4.5.08)

 

 

PROYECTO DE CONSTITUCION

(Aprobado mediante Ley 3941 de 21.10.08)

 

Artículo 6. Competencias exclusivas

I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias:

 

 

Referencias a artículos del Proyecto de CPE clasificadas, con relación al Estatuto, en tres categorías: a. cubierta completamente

                   b. cubierta con limitaciones

                   c. no cubierta

 

1.            Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas.

 

Cubierta con limitaciones (300 1 y 271). Esos aspectos forman parte del Estatuto que debe ser elaborado de acuerdo a ley nacional.

2.            Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 3). Tiene competencia exclusiva sólo para administrar las consultas y referendos departamentales.

3.            Administración de bienes y rentas.

 

Cubierta completamente (300 26). Facultad de elaborar, aprobar y ejecutar los programas de operaciones y su presupuesto.

 

4.            Obras públicas departamentales.

 

Cubierta con limitaciones (300 7 8 10). Carreteras de acuerdo a políticas estatales. Líneas férreas y ferrocarriles de acuerdo a políticas estatales. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

 

5.            Planificación estratégica departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 2 35). Planifica el desarrollo departamental sólo en concordancia con la planificación nacional. Planifica sin limitaciones el desarrollo humano departamental.

 

6.            Educación en todas las áreas, Gobiernos, ciclos y modalidades.

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno  Central (298 II 17).

7.            Cultura; lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible; así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

Cubierta completamente (300 18 19).

8.            Ciencia e investigación.

 

No cubierta. Competencia correspondiente al Gobierno Central (103, 379).

 

9.            Tierra.

 

No cubierta. Competencia Privativa indelegable y exclusiva del Gobierno central (298 17 y 298 II 38, 393).

 

10.        Agricultura y ganadería.

 

No cubierta. Competencia compartida entre el Gobierno Central y las entidades territoriales autónomas de acuerdo a ley nacional (299 II 16).

El Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos entre los que se encuentra el suelo. (Cuarta Parte, 311 4 y 348.)

 

11.        Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria.

 

Cubierta completamente (300 14).

12.        Suelos forestales y bosques.

 

No cubierta. Exclusiva del Gobierno Central (298 II 7, 386).

 

13.        Aprovechamiento forestal.

 

No cubierta. Exclusiva del Gobierno Central (298 II 7, 386).

 

14.        Áreas Protegidas.

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno Central. (298 II 19).

 

15.        Medioambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios.

 

No cubierta. Competencia esencial y privativa  indelegable del Gobierno Central (9 y  298 20).

16.        Uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología.

 

No cubierta. La biodiversidad es competencia privativa indelegable del Gobierno Central (298 20) y la biotecnología no está catalogada y, por lo tanto, es competencia del Gobierno Nacional (297 II).

 

17.        Aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental.

 

No cubierta. El régimen general de los recursos hídricos y sus servicios, son competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 5).

18.        Autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.

 

No cubierta. Las políticas de servicios básicos son competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 30).

19.        Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito departamental.

 

No cubierta. El régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones es una competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 2). La telefonía fija y móvil (y, contradictoriamente, también las telecomunicaciones) es una competencia compartida entre el Gobierno Central y las “entidades territoriales autónomas” sujetas a ley nacional (299 2).

20.        Electrificación urbana y rural.

 

Cubierta con limitaciones (300 15). Los “proyectos” de electrificación rural son competencia de los gobiernos departamentales, pero la electrificación urbana es una competencia compartida entre el Gobierno Central y “las entidades territoriales autónomas” sujetas a ley nacional (299 3).

 

21.        Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 6). Competencia exclusiva departamental en lo que respecta a proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. En los sistemas interconectados, la competencia íntegra es exclusiva del Gobierno Central (298 II 8).

 

22.        Fuentes alternativas de energía y biocombustibles.

 

Cubierta con limitaciones (300. 16). Competencia del Gobierno Departamental en lo que respecta a las fuentes alternativas de energía. Los  biocombustibles no están catalogados, por lo que se presume constitucionalmente que esta competencia corresponde al Gobierno Central de acuerdo al art. 297 II.

 

23.        Comercio, industria y servicios, en el ámbito departamental.

 

Cubierta completamente (300 24).

24.        Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

 

No cubierta. Las políticas y relaciones laborales son una competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 31).

25.        Desarrollo sostenible socioeconómico departamental.

 

No cubierta. La planificación del desarrollo departamental debe estar en “concordancia” con la planificación nacional (300 35.)

 

26.        Defensa de la competencia en el ámbito departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 24). El gobierno nacional tiene competencia para promover la “competitividad” lo que pudiera interpretarse con restricciones.

 

27.        Defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.

 

No cubierta. Competencia exclusiva municipal 302 13 37).

28.        Turismo departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 20). Comparte esa competencia con el Gobierno Nacional (298 II 37).

 

29.        Ferias internacionales que se celebren en el Departamento.

 

No cubierta. Competencia no catalogada y, por lo tanto, le corresponde al Gobierno Central de acuerdo al 297 II.

 

30.        Competitividad, inversiones y financiamiento de proyectos de infraestructura de interés departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 32) si se considera que cabe dentro de la competencia de elaboración y planes de desarrollo económico.

31.        Tributos de carácter departamental.

 

Cubierta con limitaciones (300 22). El gobierno Departamental: a) no debe crear tributos que pudieran resultar “análogos” a los impuestos municipales o nacionales, b) la regulación para la creación y/o modificación de los impuestos de los gobiernos autónomos es una competencia concurrente con el Gobierno Central (299 7), de manera que, de acuerdo al 297 c), la legislación básica le corresponde al Gobierno central.

 

32.        Fondos fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión.

 

Cubierta con limitaciones (300 27). Competencia del Gobierno Departamental en lo que corresponde a los fondos fiduciarios, pero no así con relación a las políticas públicas de inversión que corresponde al Gobierno Central (298 22).

 

33.        Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus actividades en el Departamento.

 

Cubierta con limitaciones (300 13). Las cooperativas dependen de la normativa estatal y control social (20).

34.        Ordenamiento territorial, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

Cubierta con limitaciones (300 5). Estos planes se deben efectuar “…en coordinación con los planes del nivel central del Estado…”. 

35.        Vivienda, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

 

No cubierta. Esta es una competencia concurrente entre el Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas (299 15), sujetas a definición mediante ley nacional.

 

36.        Transporte terrestre, y otros medios de transporte en el Departamento.

 

Cubierta completamente (300 9).

37.        Carreteras, ferrocarriles y otras vías de transporte que se desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.

 

Cubierta con limitaciones (300 7). La competencia de carreteras departamentales debe subordinarse a las políticas estatales.

38.        Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación de interés departamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

Cubierta completamente (300 28).

39.        Caza y Pesca.

 

No cubierta. Competencia concurrente entre el Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas ( 299 II 16) sujetas a ley nacional.

40.        Deportes y esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.

 

Cubierta completamente (300 17).

41.        Control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental.

 

No cubierta. El espectro electromagnético es una competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 4). Las frecuencias electromagnéticas son una competencia concurrente entre el Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas sujetas al marco de las políticas estatales (299 II 6).

 

42.        Límites provinciales y municipales.

 

No cubierta. Corresponden al Gobierno Central en forma exclusiva las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial (298 II 33).

43.        Estadísticas departamentales oficiales.

 

Cubierta completamente (300 11).

 

Artículo 7. Competencias compartidas

 

 

1.      Desarrollo integral de los pueblos indígenas oriundos del Departamento.

 

No cubierta. Competencia del Gobierno Central compartida con las autonomías indígena originario campesinas (2, 290 I. y 304)

 

2.      Desarrollo integral de las comunidades campesinas del Departamento.

 

No cubierta. Idem anterior.

3.      Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público.

 

No cubierta. La policía es una competencia privativa indelegable del Gobierno Central (298 I  6).

4.      Asuntos de género y generacionales.

 

No. Cubierta. El género no es categoría competencial sino de principios (8, 270). No consigna el concepto “generacional”.

 

5.      Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.

 

Cubierta con limitaciones (298 8 y 299 5). No está asignada expresamente como competencia compartida con el Gobierno Departamental. Depende de una ley nacional.

 

6.      Salud, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno  Central (298 II 17).

7.      Investigación científica, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

 

No cubierta. Competencia correspondiente al Gobierno Central (103, 379).

8.      Régimen laboral y de seguridad social.

 

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 31).

9.      Régimen jurídico de la administración pública y del régimen estatutario del funcionario público.

 

No cubierta. Competencia no listada y por lo tanto del Gobierno Central (297 II).

10.  Medios de comunicación, con el fin de garantizar la libertad de prensa.

 

No cubierta. Competencia del Gobierno Central (106 y 107).

11.  Recursos naturales renovables, que no fueran de competencia exclusiva del Departamento.

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 4, 348, 349 etc.).

12.  Recursos naturales no renovables.

 

No cubierta. Competencia exclusiva del Gobierno Central (298 II 4, 348, 349 etc.).

 

Resultado: No cubiertas 56.3%. Cubiertas con limitaciones (generalmente sujetas a una ley nacional) 29%. Cubiertas completamente 14.5%.

La pregunta del millón (en honor al Cabildo del Millón)

¿Podría el gobierno departamental de Santa Cruz servir eficientemente a la población si, a diferencia del Estatuto, el proyecto de Constitución, aprobado en el Congreso, no le otorga ninguna competencia en educación, salud, tierra, justicia, policía, recursos naturales renovables y no renovables, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medioambiente, diversidad biológica, biotecnología, aguas, licencias para servicios, telecomunicaciones, electrificación urbana, relaciones laborales, desarrollo sostenible socioeconómico, defensa del consumidor, ferias internacionales, espectro electromagnético, límites provinciales, desarrollo de pueblos indígenas y campesinos, asuntos de género, medios de comunicación y cooperativas?.

Y si a lo anterior le agregamos que el gobierno departamental tendría competencias limitadas, generalmente sujetas a la dictación de leyes nacionales, para la elaboración de su

Estatuto, la transferencia de competencias, el régimen económico financiero de las mismas, tributos departamentales, obras públicas, planificación departamental, agricultura, ganadería, caza y pesca, vivienda, turismo, telefonía fija y móvil y ordenamiento territorial.

¿Hemos ganado?