Los legisladores no gozarán de inmunidad en delitos penales

Los parlamentarios suplentes serán remunerados sólo por los reemplazos. Los faltones perderán el cargo. No habrá permisos temporales. Los legisladores dicen que actualmente se confunde la inmunidad con el criterio de impunidad

La Prensa

El proyecto de nueva Constitución Política del Estado (CPE) menciona que los parlamentarios suplentes serán remunerados sólo cuando efectúen suplencia y no se concederán licencias temporales; además, los legisladores no gozarán de inmunidad en casos de delitos penales.



El proyecto constitucional, que será sometido a referendos dirimidor y aprobatorio el 25 de enero, otorga, sin embargo, el principio de inviolabilidad a los asambleístas plurinacionales durante y después del ejercicio de sus funciones sobre las opiniones y acciones efectuadas durante sus mandatos, y por los que no podrán ser procesados por la vía penal.

El artículo 150 del documento constitucional sostiene que los diputados y senadores suplentes que formen parte de la futura Asamblea Legislativa Plurinacional, que será el órgano legislativo, no serán remunerados “salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia”.

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Actualmente, los parlamentarios sustitutos perciben la mitad de la dieta de un diputado o senador titular. Un parlamentario gana alrededor de 10.500 bolivianos por mes y los suplentes perciben la mitad de este monto que al Estado le cuesta más de 500.000 bolivianos anuales.

Los reemplazantes permanecen gran parte del año legislativo en sus regiones donde cumplen “actividad parlamentaria”, como representaciones de sus regiones y coordinación con las bancadas departamentales.

El proyecto de Carta Magna también indica que la renuncia al cargo de asambleísta será definitiva. No se concederán licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones, como ocurre actualmente.

Inmunidad

La Carta Magna vigente dice en el artículo 52 que los diputados, senadores, los presidentes de las cámaras y el Presidente del Congreso gozan de inmunidad, pues “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante”.

En el precepto 152 del proyecto constitucional se establece que los asambleístas no gozan de inmunidad sólo para delitos penales, aunque no se les aplicará la detención preventiva como una medida cautelar a excepción de que sea un delito en flagrancia.

El documento constitucional implica que las opiniones, comunicaciones, la fiscalización, la interpelación y la representación que efectúen los legisladores son inviolables, al igual que sus residencias, y no podrán ser allanadas las viviendas y los vehículos de uso oficial y particular.

La inviolabilidad supone, según las fuentes consultadas, que no se podrá interponer acciones o querellas contra los parlamentarios referidas a su actividad legislativa. El diputado de Unidad Nacional (UN) Alejandro Colanzi explicó que esta nueva disposición busca generar “mayor responsabilidad” en las acciones de los parlamentarios. “Se busca evitar que la inmunidad se convierta en impunidad”.

Colanzi, quien participó en las negociaciones sobre el proyecto constitucional en Cochabamba con los prefectos y en La Paz con los congresistas, afirmó que actualmente se presentaron abusos de esta prerrogativa otorgada por el Estado a los miembros del Poder Legislativo.

El legislador recordó algunos casos vinculados con deudas, calumnias, abuso de poder o tráfico de influencias que pasaron en el Congreso sin repercusiones.

El ex asambleísta por el Movimiento Nacionalista (MNR) Guillermo Richter coincide con su colega al afirmar que hubieron “excesos” de parte de parlamentarios. “Se ha utilizado (la inmunidad parlamentaria) en el marco de la responsabilidad, sin embargo, hubo casos en los que se han desarrollado actividades que no son compatibles con la función de la inmunidad”.

Richter calificó a estos “excesos” como una traición de los parlamentarios a la confianza depositada por la ciudadanía a través del voto popular.

No habrá permisos temporales

El proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) dispone que los futuros asambleístas legislativos plurinacionales no podrán pedir permisos ni licencias temporales y que la renuncia al curul será definitiva. Actualmente, algunos parlamentarios piden licencias para ejercer otra función y una vez finalizada retornan al Legislativo.

El artículo 150 del proyecto constitucional que será sometido a consulta popular, menciona que “la renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones”.

En la política boliviana, varios parlamentarios han renunciado para asumir el cargo de Ministros de Estado o para terciar en elecciones municipales. El diputado Alejandro Colanzi (UN) explicó que el proyecto de Carta Magna “controla no sólo la asistencia, sino la calidad de la participación de los parlamentarios, antes ni habilitaban al suplente”.

Los faltones perderán el cargo

Los legisladores de la Asamblea Legislativa Plurinacional pueden perder sus cargos si se ausentan de manera injustificada durante seis días continuos de trabajo y 11 discontinuos en el año.

Este precepto está integrado en el artículo 157 del proyecto de nueva Constitución Política de Estado que será sometido a referendos aprobatorio y dirimidor el 25 de enero.

La asistencia de los legisladores a las sesiones congresales será normada con un nuevo reglamento que será elaborado por una comisión en las primeras reuniones de este órgano estatal. Asimismo, los asambleístas perderán sus cargos por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, según el documento constitucional.

Estos podrán se reelectos por una vez de manera continua, además las sesiones del Parlamento contará sólo con dos recesos.

Algunos puntos

Los domicilios y los vehículos de los legisladores son inviolables y no allanables.

Las sesiones de la Asamblea Legislativa serán inauguradas cada 6 de agosto.

Las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos al Parlamento Nacional.

La inmunidad parlamentaria

PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

ÓRGANO LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 150. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente efectúen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.

II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.

III. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones.

Artículo 151.

I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente.

II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia.

Artículo 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE

PARTE SEGUNDA

EL ESTADO BOLIVIANO

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50. No podrán ser elegidos representantes nacionales: 1) Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad.

2º. Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.

Artículo 51. Los senadores y diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52. Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante.