El Presidente dio dos meses al congreso para aprobar la ley; sino, dijo, lo hará él mediante decreto.
La conminatoria provocó el rechazo de la oposición.
El Presidente durante la entrega del proyecto de ley, ayer.
Evo exige aprobar ley electoral y propone 15 escaños a indígenas
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Protesta. La conminatoria del Presidente provocó la reacción del senador opositor Walter Guiteras, quien recordó al primer mandatario que no tiene injerencia en el Legislativo
Los Tiempos
Red Líder y Agencias. El presidente Evo Morales envió ayer al Congreso de la República el proyecto de ley del nuevo régimen electoral y conminó a que si la norma no es aprobada en el término de 60 días, el Legislativo «perderá competencia» en esta materia y la norma será aprobada por decreto.
El nuevo régimen electoral consta de 49 artículos y contempla la asignación de 15 circunscripciones indígenas, campesinas y originarias como lo establece la nueva Constitución Política del Estado.
La declaración del primer mandatario provocó la reacción del senador opositor Walter Guiteras, de Poder Democrático y Social, quien dijo que Morales no tiene autoridad en el Poder Legislativo, por lo tanto los tiempos para aprobar el régimen electoral estarán en función del trabajo que se desarrolle en el Congreso.
«Vamos a utilizar el tiempo que sea necesario para aprobar las leyes que mande el Ejecutivo, pero que no las mande con el componente de amenazas. Si tenemos el tiempo suficiente para el análisis y es probable contar con la Ley en menos de los 60 días, lo haremos, eso es lo que vale, porque si el Presidente va a aprobar por Decreto (el nuevo régimen electoral) mejor que no lo mande al Congreso».
Los escaños según la ley
Además de 15 circunscripciones especiales o indígenas, el proyecto fija también 255 asambleístas departamentales en todo el país. El artículo 28 de la referida norma señala que «por única vez» se dispone la distribución de escaños bajo una distribución especial que crea nueve circunscripciones especiales en las áreas geográficas de los nueve departamentos.
Estas circunscripciones se constituyen en todo el territorio departamental, excepto las manchas urbanas de las ciudades. Así, el artículo 31 establece que Chuquisaca tendrá un diputado miembro de una nación originaria que puede ser Guaraní o Tapiete.
En el caso de La Paz, la circunscripción especial está conformada por todo su territorio, excepto las manchas urbanas de las ciudades de La Paz y El Alto, y serán electos tres diputados indígenas que representarán siete naciones: Afroboliviano, Mosetén, Leco, Quechua, Tacana, Araona o Uru.
Para Santa Cruz se dispone que las manchas urbanas de la capital y Montero no son indígenas y, al igual que La Paz, deben elegir a tres diputados que saldrán de ocho naciones: Guaraní, Chiquitano, Ayoreo, Guarayo, Sirionó, Mojeño-Ignaciano, Guarasuawe o Yuqui.
En Cochabamba no hay diferencia. La circunscripción especial es todo el departamento excepto las manchas urbanas de Cochabamba, Quillacollo y Sacaba; podrán elegir a dos diputados de cuatro naciones indígenas que son: Yuracaré, Yuqui, Mojeño o Aymara.
Para Potosí se plantea que sea un diputado de las naciones indígenas de los aymaras o urus. Todo el departamento es circunscripción especial, excepto la mancha urbana de la ciudad. En Oruro ocurre un caso similar: un diputado que debe ser Quechua o Uru.
Para Tarija se establece que debe tener un diputado uninominal que puede electo de entre cuatro naciones indígenas: Quechua, Guaraní, Weenhayek o Tapiete.En Beni, existen tres manchas urbanas Trinidad, Riberalta y Guayaramerín. Pero en ese departamento las cosas no serán tan fáciles porque los dos diputados “especiales” que fueron asignados deben salir electos de entre 13 naciones indígenas que son: Moxeño-trinitario, Sirionó, Baure, Chimán, Mosetén, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, Chimán, Canichana o Ese eja. Es el departamento que más naciones indígenas tiene para dos escaños en el nuevo Órgano Legislativo Plurinacional.
En Pando, todo el departamento es especial, salvo la mancha urbana de Cobija. Podrán postular a un diputado de cuatro naciones indígenas: Yaminagua, Pacahuara, Ese eja o Machineri.
Regla Central
La doble votación dará lugar a la anulación del voto, señala el documento. En otras circunscripciones sólo habrá dos franjas, una para el candidato presidencial y para los diputados uninominales.
La forma de elección
Los incisos XIII y XIV establecen la forma de asignación de escaños. Según el documento del proyecto de ley electoral, en caso de que se elija un solo diputado será de manera directa y por mayoría de votos. Donde se elijan dos o más diputados, será de acuerdo con los votos obtenidos y señala que la primera fuerza tendrá al primer diputado, el segundo a otro diputado y la tercera fuerza con más votos, tendrá al tercer diputado indígena. La Corte Nacional Electoral presentará la forma de elección de los candidatos por cada una de las circunscripciones especiales y deberá presentar los mapas de estas regiones electorales especiales en un plazo de 20 días a partir de la promulgación de la norma.
El artículo 33 señala que la papeleta de votación estará dividida en tres partes, que serán para el candidato presidencial, el diputado uninominal y el diputado especial; pero los electores sólo podrán marcar en dos espacios.