Senado convocará al ministro de gobierno para que explique las detenciones ilegales de ciudadanos en Pando

image Fuente: www.oscarortiz.com.bo
La madrugada de este miércoles se produjo la aprensión de alrededor 11 personas en la ciudad de Cobija y en el municipio de Porvenir, presuntamente realizadas por militares.

La Cámara de Senadores convocará en las próximas horas, al ministro de Gobierno Alfredo Rada, para que brinde su informe sobre  las detenciones de éstos ciudadanos del municipio de Porvenir, Según, familiares de los detenidos, las aprehensiones se produjeron aproximadamente a las 03.00 de la madrugada, por encapuchados.

El gobierno, por su parte,  a través del viceministro de Régimen Interior y Gobierno, Marcos Farfán, confirmó las aprehensiones  y negó la participación de efectivos militares, afirmando que éstos fueron ejecutados por un grupo de efectivos policiales del servicio de inteligencia.

El presidente del Senado Nacional, Oscar Ortiz informó en conferencia de prensa que estos hechos han violado y atropellado los principios reconocidos tanto por el CPE (artículos 114 y 25), el código de procedimiento penal (artículo 180),  como también tratados internacionales donde  se establece la protección de los derechos  de las personas por la ley.



Violaciones a los artículos 114 y 25 de la Constitución Política del Estado:

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  • Artículo 114. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.


  • Artículo 25. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.

*Violación a principios reconocidos por la CPE como el principio de inocencia y el debido proceso.

Código de procedimiento penal atropellos al artículo 180:

  • Artículo 180º.- (Allanamiento de domicilio). Cuando el registro deba realizarse en un domicilio se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal.Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residenciaparticular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.

Violaciones al Pacto de San José

  • Artículo 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica:Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  • Artículo 11.3 del Pacto de San José de Costa Rica: Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Tratados Internacionales

  • En varios de ellos encontramos disposiciones protectoras del domicilio. Así, el artículo 9º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. A su vez, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio y que las leyes deben proteger a las personas contra tales actos. También se puede relacionar con la reserva de la intimidad, puesto que protege todo aspecto de la vida privada de un individuo que éste quiera preservar del conocimiento e intrusión de los demás (Art. 11. 1, CADH).
  • El domicilio es una proyección espacial del ámbito de intimidad de la persona, lo que ha determinado el reconocimiento general de su inviolabilidad, y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en él. (Art. 11.2, CADH) .