Amordazamiento e intimidación

El Gobierno ha considerado que el Primer Mandatario fue objeto de una ofensa por un título del matutino La Prensa de diciembre pasado, habiendo formulado una denuncia contra su director ante la Justicia Ordinaria.

image Editorial El Diario.

Más pronto que tarde el Ministerio Público instruyó a la FELCC la correspondiente investigación. La denuncia parece formar parte de la mala predisposición del Órgano Ejecutivo hacia los medios de comunicación social. El presidente Morales enfatizó que la prensa es su “enemigo”, mientras los medios reiteran que sólo cumplen su misión de informar y orientar.



En ese contexto se recuerda el escarnio a ciertos periodistas del mismo rotativo colega y la serie de actitudes de enfrentamiento que no sólo coartan la libertad de expresión reconocida por la nueva Constitución en sus artículos 106 y 107, sino que constituyen actos intimidatorios contra los órganos que tienen a su cargo las referidas funciones informativas. La exclusión que hace el presidente Morales a los medios nacionales para cubrir sus declaraciones y conferencias de prensa, atenta contra el acceso a la información reconocido universalmente y por la propia nueva Constitución, convirtiéndose en un motivo valedero de queja a nivel internacional y que no abona una buena imagen del actual Gobierno.

Son también de conocimiento público las agresiones verbales y de hecho contra la gente de los medios, a cargo de grupos proclives al partido oficial. Estas mismas huestes no toleran ninguna manifestación opositora mediante el uso de la fuerza. Sectores opositores son sometidos a una suerte de judicialización por sus ideas, acciones a las que se ha prestado el Ministerio Público y no pocos jueces del Distrito Judicial de La Paz. Más reciente resulta la toma de la vivienda del opositor aymara Víctor Hugo Cárdenas y la agresión a sus familiares, circunstancias contrarias al Estado de Derecho denunciadas ante diversos organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la ONU y la Sociedad Interamericana de Prensa, las que han tomado conocimiento de esta escalada gubernamental, con el fundamento de que Bolivia es signataria de las convenciones emanadas de estos organismos.

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Dentro del mismo cuadro, el Ministerio de la Presidencia planteó por la vía criminal el procesamiento del director de La Prensa por supuestas ofensas al Primer Mandatario y no por conducto de la Ley de Imprenta. Sin embargo tanto el Vocero presidencial como otras autoridades, después de conocer diversas críticas dijeron que el caso se sometería al Jurado de Imprenta previsto por la Ley de 19 de enero de 1925.

La denuncia del Ministerio de la Presidencia versa sobre el delito de desacato y no por la supuesta infracción de prensa, obligando al Fiscal de turno a instruir las investigaciones a fin de conocer las conclusiones y proceder en consecuencia. Según el Código Penal, el desacato se refiere a ofensas contra las autoridades por cualquier medio de difusión, cuya pena se dobla cuando son contra el Presidente, el Vicepresidente y los altos dignatarios del Estado. Como se puede apreciar el exceso proviene de dicho nivel ministerial que debía sujetarse a la Ley de Imprenta conforme además a los casos de jurisprudencia que existen al respecto. La difamación y el desacato, de recurrente uso de los gobiernos contra las críticas de la prensa, están siendo abolidos a nivel internacional por constituir un instrumento de amordazamiento.