La Ley Electoral tiene al menos 20 modificaciones “de fondo”

La principal traba sigue en el reempadronamiento de los electores en el país.

image

La Prensa



El proyecto de Ley de Régimen Electoral Transitorio “consensuado” por oficialismo y oposición contiene unas 20 reformas de “fondo”, y plantea cuando menos dos opciones para la distribución de escaños indígenas y la realización de los referendos departamentales por autonomía.

La Comisión de Concertación trabajó en al menos 11 ejes temáticos que implicaron la modificación de cerca de 27 artículos de la norma electoral aprobada por la mayoría oficialista en la Cámara de Diputados.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Uno de los cambios considerados como “fuertes” por el oficialismo es el reempadronamiento de cerca de un millón de personas con el proyecto Euler del Órgano Electoral, entre ellas al menos 400.000 ciudadanos que tienen registros “susceptibles”.

La distribución de los escaños indígenas, el empadronamiento biométrico en el exterior, procedimientos del sorteo de jurados para el sufragio en otros países, financiamiento para los partidos políticos que realicen campaña en el exterior y la forma de elección de los asambleístas departamentales, entre otros, marcan las transformaciones efectuadas al proyecto oficialista.

El documento de aproximadamente 28 páginas cambia en el artículo 9 la figura de “alternancia” entre hombres y mujeres por “igualdad” de oportunidades.

Se insertaron cambios en el procedimiento de ubicación de candidatos prefecturales y municipales en las papeletas electorales y la elección de suplentes.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó el jueves que se pusieron en debate unos 20 ejes temáticos del proyecto de Ley Electoral aprobado por la Cámara de Diputados, de éstos se consensuaron al menos 11. Éste fue el avance de la concertación y este texto fue aprobado “en grande” en el Congreso.

El “punto crítico” para los opositores de la “línea radical” es el reempadronamiento. Consideran que debe realizarse una reingeniería total del registro de votantes porque supuestamente está “contaminado”.

El Órgano Electoral dijo que sería difícil realizar esta labor para garantizar los comicios de fin de año. Su presidente, José Luis Exeni, aceptó el jueves que hay unos 700.000 casos “sospechosos” de personas con doble carnet o con los mismos nombres.

Nueve diferencias entre ambos documentos

EL PROYECTO APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Padrón Electoral:

La propuesta aprobada en la Cámara de Diputados hace prevalecer el padrón actual que es de 3,8 millones.

Circunscripciones especiales:

El proyecto de Diputados establece 14 escaños para los pueblos indígenas y originarios. Para la composición de esas diputaciones se resta a las circunscripciones plurinominales.

Voto en el exterior

El artículo 45 del proyecto original señala: “Los residentes bolivianos en el exterior, para habilitarse como electores, se inscribirán en el Padrón Electoral ante los notarios electorales designados por el Órgano Electoral, los que realizarán sus actividades en las diferentes representaciones diplomáticas y consulares del país”.

Sorteo de jurados en el exterior

“I. El Órgano Electoral Nacional sorteará a los jurados 40 días antes del verificativo de las elecciones. II. Las listas de los jurados serán publicadas en la web del Órgano Electoral y enviadas en versión impresa y registro electrónico a los notarios electorales mediante la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos”.

Financiamiento estatal para la campaña en el exterior

Artículo 56. “La CNE, con recursos del TGN, pagará a cada una de las organizaciones políticas que postulen candidatos y candidatas a la Presidencia y Vicepresidencia hasta dos pasajes aéreos de ida y vuelta y un total de 10 días de viáticos a cada uno de los países en los que los residentes bolivianos emitirán el voto”.

De la elección de autoridades departamentales y municipales

Artículo 61. “II. Los votos requeridos para elegir Gobernador (a) están determinados en el Estatuto Autonómico respectivo, que se aplicará una vez que entre en vigencia conforme a la Constitución. Si el Estatuto no entrase en vigencia, quedará proclamado Gobernador por mayoría de votos”.

Elección de Órganos Legislativos Departamentales

Artículo 63. “(De la Composición y forma de elección). La composición y elección están determinadas en el Estatuto Autonómico, que entrará en vigencia conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución”.

De la representación directa indígena originario campesina

Artículo 75. “II.Si la representación de un pueblo indígena originario campesino supera en un 15% a la población total del municipio, no accederá a la representación directa, por no constituir minoría poblacional”.

Referendos departamentales

Artículo 79 . Se convoca a referendo autonómico departamental y aprobatorio de sus estatutos a la autonomía departamental en los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba para el día 12 de julio de 2009.

EL PROYECTO DE DIPUTADOS “MODIFICADO”

El Padrón Electoral:

En la Comisión de Concertación se decidió realizar un nuevo reempadronamiento a un millón de los 3,8 millones del padrón.

Circunscripciones especiales:

El proyecto consensuado plantea dos opciones para la distribución de los escaños indígenas. La primera sugiere diez cuotas para los indígenas y la segunda solamente ocho.

Voto en el exterior

Artículo 45 (46). Registro ante notarios. “Los residentes bolivianos en el exterior, para habilitarse como electores, se inscribirán en el Padrón Electoral ante los notarios electorales designados por el Órgano Electoral, los que realizarán sus actividades en los puntos especificados por el Órgano Electoral. El registro de los residentes incluirá información biométrica”.

Sorteo de jurados en el exterior

Artículo 48 (49). Sorteo de Jurados. I. “Se sorteará a lo jurados electorales el mismo día que en el territorio boliviano de acuerdo con el calendario electoral aprobado por la CNE. II. Las listas de los jurados, titulares y suplentes, serán publicadas en la web del Órgano Electoral y enviadas en registro electrónico a los notarios electorales para su impresión y distribución”.

Financiamiento estatal para la campaña en el exterior

Artículo (56) 57. “La CNE, con recursos del TGN, pagará a los delegados de las organizaciones políticas que postulen candidatos y candidatas a la Presidencia y Vicepresidencia un pasaje aéreo de ida y vuelta y un total cinco (5) días de viáticos a cada uno de los países en los que los residentes bolivianos emitirán el voto”.

De la elección de autoridades departamentales y municipales

Artículo (61) 63. “La cantidad de votos requerida para elegir Alcalde (sa) Municipal será la de mayoría simple. Se añade. IV. En los departamentos donde las normas establecen vicegobernadores, se elegirán de acuerdo con lo establecido para gobernadores en la presente ley”.

Elección de Órganos Legislativos Departamentales

Artículo (63) 65. “Los departamentos que optaron por autonomía tendrán escaños por territorio, población e indígenas: Tarija 29 asambleístas, Santa Cruz 28, Beni 26, Pando 20, Chuquisaca 21, La Paz 35, Cochabamba 26, Oruro 25 y Potosí 24”.

De la representación directa indígena originario campesina

Artículo 76. “De la representación directa indígena originario campesina. Los pueblos indígena originario campesinos que no llegasen al 15% de la población total del municipio podrán acceder a la representación directa, por constituir minoría poblacional”.

Referendos departamentales

Artículo 80. “Se convoca a referendo autonómico departamental de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba para el 16 de agosto de 2009. Opción B. El referendo para el primer domingo de diciembre de 2009”.

Los acuerdos

La Comisión de Concertación alcanzó hasta el jueves al menos 11 acuerdos.

Estos 11 ejes temáticos se expresaron en la modificación de cerca de 27 artículos.

El documento fue aprobado en grande en la sesión de Congreso del jueves 9 de abril.

×