Atentado a la institucionalidad

El gobierno del presidente Evo Morales Aima parece estar dispuesto a copar las instituciones tanto públicas como privadas, para controlarlas y regentarlas.

elDiario Editorial El Diario

La demostración más patética de esa pretensión es el Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009, por el que se dispone que el Ministerio de Justicia elaborará, actualizará y tendrá bajo su cargo un Registro Público de los abogados del país. En dicho registro se incluirá a los profesionales recién titulados, así como a los que se hubieran titulado y matriculado en anteriores gestiones o que estuvieran registrados en algún Colegio de Abogados constituido hasta la fecha. Esto significa que tanto el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia como los colegios departamentales pasan a segundo plano, restándoles a los abogados de todo el país el derecho que tienen a la libertad de reunión y asociación, establecida por el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia. El Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente, de igual manera el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica expresa que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole.



Por lo tanto todos los profesionales tienen el derecho y la libertad de asociarse en sus respectivos colegios o asociaciones, en consecuencia los mismos no tienen que quedar bajo el control y registro de los respectivos ministerios del Poder Ejecutivo, es decir que el Ministerio de Salud controle los colegios médicos, de odontólogos, de farmacéuticos y otros, o el Ministerio de Obras públicas a la Sociedad de Ingenieros, de Arquitectos, de topógrafos, o la Dirección de Informaciones a las asociaciones de periodistas. Intentar que el Gobierno tenga tuición sobre los profesionales del país es un craso error.

El Ejecutivo tiene que comprender que decretos como el mencionado únicamente generan descontento, preocupación y molestia entre los profesionales abogados, porque se les obstaculiza el derecho que tienen a la conformación de un Colegio de Abogados, lo que está establecido en la Ley de la Abogacía, norma que regula toda la actividad, obligaciones y derechos de los juristas. Por lo tanto el decreto no puede afectar ni imponerse a una disposición superior como es la ley. Desde este punto de vista, con esa forma de actuar el Gobierno sólo consigue que muchas personas se sumen a los opositores al actual régimen gubernamental.

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El Decreto 0100 tiene por objeto promover el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado con título en provisión nacional, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia. Pero, ¿acaso la abogacía no es una profesión libre?, ¿existen abogados que actúan como tales sin poseer título en provisión nacional?, ¿los registros de los Colegios de Abogados en todo el país no son válidos? ¿Con qué fines el Gobierno a través del Ministerio de Justicia quiere levantar un registro público y único de los abogados del país, si la abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia y su ejercicio es una función pública de desempeño particular?, ¿por qué el Ejecutivo tiene que tener tuición sobre este tipo de profesionales del país? Algo raro tiene que estar pasando para que se quiera controlar a los abogados, y seguramente después a otros profesionales.

El decreto de referencia otorga atribuciones al Ministerio de Justicia, como elaborar, organizar y actualizar permanentemente el registro de abogados en el país, vigilar el adecuado funcionamiento de colegios, asociaciones u otros gremios de abogados, dar cumplimiento a las sanciones del Tribunal de Honor de los colegios y asociaciones, aprobar periódicamente el arancel mínimo único de honorarios de abogados, conocer y resolver las denuncias por faltas éticas cometidos por los abogados, tanto afiliados como no inscritos en los colegios de abogados. Esas atribuciones conducen a pensar que se quiere sustituir a los Colegios de Abogados en el territorio nacional con el Ministerio de Justicia. Esas disposiciones gubernamentales son coyunturales y por tanto en el futuro pueden ser revertidas.

El Colegio Nacional de Abogados y los nueve colegios departamentales en una reunión de emergencia calificaron de inconstitucional el Decreto 0100, porque la normativa del trabajo profesional no es una tarea que le corresponde al Ejecutivo. Aseguran que existen intereses políticos dirigidos a controlar el ejercicio de la abogacía y silenciar a los colegios que trabajan por la defensa de la democracia y los derechos fundamentales.

Sin duda que en los otros colegios y asociaciones de profesionales existe el temor de correr la misma suerte, es decir que los médicos, odontólogos y farmacéuticos sean controlados por el Ministerio de Salud, o la Sociedad de Ingenieros de Bolivia podría ser sustituida con el Ministerio de Obras Públicas, etc. Con ese tipo de disposiciones el Gobierno atenta contra la institucionalización.

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