Cadena de infracciones

El resarcimiento, en monto fijado por el juez, sólo procede en sentencia definitoria de culpabilidad y condena. Este enunciado se halla en concordancia con el principio de inocencia…

image Editorial La Prensa

Día que pasa se alarga el rosario de ilegalidades a cargo de un Gobierno que atenta contra principios de la propia Constitución Política del Estado cuya aprobación logró en una consulta ciudadana. ¿Qué factores inducen a ciertos personajes del régimen actual a engrosar estos atropellos? Algunos se inscriben en usos y costumbres, cuando los autores de delitos no sólo eran castigados, sino expulsados de la comunidad, privándoseles de sus bienes personales, los que se incorporaban al patrimonio de la aldea. El régimen penal comunitario privilegiaba así lo patrimonial, apuntando al resarcimiento a los perjudicados por el delito, pero especialmente a la intimidación de los que discreparan de esas normas.



Ahora amenazan con quitarles sus bienes a quienes sean involucrados en supuestos actos de terrorismo. Anticipan que la finalidad de la medida es el resarcimiento al Estado por los daños que la supuesta banda terrorista y sus cómplices le provocara. Parecen no haber leído el articulado del Título I del Capítulo V del Código Penal, sobre responsabilidad en la materia. El resarcimiento, en monto fijado por el juez, sólo procede en sentencia definitoria de culpabilidad y condena. Este enunciado se halla en concordancia, como debe ser, con el principio de inocencia que corre a favor de todo acusado mientras no se le pruebe lo contrario en la instancia procesal.

Acaso la perla del collar sea la acusación del Ministro de Gobierno a un grupo de deportistas cruceños como integrantes de la supuesta banda terrorista, a partir de una fotografía en que aparecían en el juego vistiendo trajes de combate que cualquier ciudadano puede conseguir en tiendas y mercados de cualquier ciudad en el país.

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Pero a las anteriores precedió una infracción mucho más ominosa que las referidas. Las cometidas contra el artículo 120 de su propia Carta Magna, cuyo texto señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. Se hizo todo lo contrario y ciudadanos que debían ser investigados y procesados en sus regiones fueron traídos a La Paz para que aparezcan, procesalmente hablando, frente a fiscales y jueces que el Gobierno considera que seguirán sus instrucciones. Se repite tan censurable ilegalidad, agravada por malos tratos con características de tortura, en el caso de dos personas trasladadas vía terrestre, maniatadas y vendadas, hasta la capital paceña.

Estas censurables acciones gubernamentales —a título de precautelar la seguridad del Estado y a contrapelo de los valores democráticos— se inscriben en una suerte de absoluto desprecio por la normativa constitucional y de un inadmisible atropello a la dignidad humana.