El orden racional del estado


La Constitución es el orden racional del Estado. Se trata de un orden creado por el cerebro humano, corresponde en consecuencia a una decisión histórica en un determinado momento político–social y dentro de una comunidad nacional también histórica.

imagePoliteia – Guillermo Bedregal Gutiérrez

En principio todos los seres humanos son racionales. También es evidente que esa racionalidad está desigualmente desarrollada en cada individuo (por no decir que –lamentablemente no todos obran racionalmente y bastantes en sus actos vitales son radicalmente irracionales-, “viscerales”, hormonales) motivo por el cual si todos son irónicamente aptos para diseñar ese orden estatal, en la práctica sólo unos cuantos, unos pocos están en capacidad de hacerlo. De este modo la Constitución deviene en un asunto de “expertos”; necesita de técnicos en crearla (¿los constituyentes?), en aplicarla (los legisladores) y en interpretarla (los jueces y juristas).



En nuestra reciente experiencia boliviana de reforma casi total de la constitución, suponemos que haya sido un “plan racional de organización del Estado”, pero ello no significa que no se hubieran incorporado disposiciones referidas a elementos histórico–tradicionales o a los factores circunstanciales de poder. Dentro de estas nuevas categorías (usos y costumbres) se destaca la Tercera Parte de la Constitución, referida a la “Estructura y Organización Territorial del Estado” (Título I Art. 269 y ss), las Autonomías Regionales (Arts. 280 – 282) y las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas (Art. 289 y ss).

Estas nuevas categorías constitucionales implican la incorporación de elementos histórico-tradicionales racionales, donde lo tradicional y lo actual se dan plena vigencia formal. Así fue como en el primer constitucionalismo latinoamericano se incluye en las Constituciones, aspectos de la confesionalidad católica de los Estados. También y aún hoy, se sostiene la libertad de los cultos como si ella no hubiese existido antes (Art. 4 de la NCPE).

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El Estado, la forma política de la modernidad, se va formando al compás de un largo proceso histórico, incide en el Renacimiento europeo, que tiene su momento culminante en la organización constitucional a fines del siglo XVIII, por influjo de las ideas políticas nacientes, especialmente aquellas del liberalismo doctrinario. Desde los siglos XV y XVI van apareciendo unidades concentradas de poder (político, jurídico, militar y económico), cerradas territorialmente que, en pugna con las instituciones preexistentes, particularmente la Iglesia, demandan una lealtad única. Si la soberanía es el concepto que sirve para articular el nacimiento (Lo Stato de N. Maquiavelo) y la consolidación del Estado (Bodino) y el concepto referido de soberanía.

Todo este proceso sólo puede ser comprendido a partir de la secularización.

Se glorifica lo humano y natural, en contraste con lo divino y sobrenatural. Eso caracteriza la modernidad y facilitó la visión racional del mundo que es una unidad que se puede conocer racionalmente, siempre que la razón humana actúe metódicamente. La razón debe aplicar el modo de conocimiento de la naturaleza a las cosas del hombre, pues el arte humano no hace más que imitar el arte de la naturaleza como enseña Hobbes. De modo que con la secularización las cosas del hombre se vuelven un artificio y pierden todo contenido trascendente. Lo humano adquiere, entonces, un significado nuevo, pues si la vida verdadera, el Reino de Dios, es transhistórico para el católico: ese Reino, tal como enseña Xavier Zubiri es eternal. Es el propio mundo que vive el hombre, el que se vuelve sagrado, se glorifica.