Ley Nº 2279 – Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo

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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ



PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la "Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia, el 10 de noviembre de 2001.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.

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