La justicia comunitaria llegará a la ciudad


Esta justicia regirá en barrios donde haya mayoritaria presencia indígena originaria campesina y mantengan costumbres y autoridades. Una ley de Deslinde Jurisdiccional definirá límites y alcances de la justicia.

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• AUDIENCIA COMUNAL • Comunarios de Tacamara (provincia Omasuyos) analizan las pruebas para dictar sentencia en un caso de robo. El juicio fue el 6 de agosto del 2006.



La Razón

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La justicia comunitaria no sólo se ejercitará en el área rural, sino también en ciudades donde haya barrios que tengan una mayoritaria presencia indígena que mantenga vigente a sus autoridades originarias y costumbres. Juristas afirman que no habrá problemas en tanto no afecte a personas externas a estos barrios.

El viceministro de Justicia Comuntaria, Valentín Ticona, explicó que las urbes se extendieron de tal forma que algunas, entre ellas El Alto, llegaron a absorber a comunidades íntegras o, en otros casos el conjunto de habitantes de un pueblo se trasladó a las urbes y formó un barrio.

“Si es que en un barrio de El Alto, por ejemplo, todos son aymaras migrantes de un ayllu, se podrían reunir en una junta y dicir (que la justicia comunitaria) es su cultura y que su jilakata (autoridad) vive aquí, entonces pueden decidir ejercer su justicia en el barrio”, dijo. Añadió que una ley de Deslinde Jurisdiccional definirá su aplicación y jurisdicción.

La Constitución Política del Estado reconoce la justicia comunitaria y prevé en parte del artículo 191 que “la jurisdicción indígena originaria y campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesina”.

El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wayar, considera que la justicia indígena y formal podrán convivir en las ciudades como lo hacen, por lo menos en El Alto desde hace muchos años según lo demostró, recordó, un estudio desarrollado entre 1995 y 1996.

Informó que esta justicia garantiza el resarcimiento del perjuicio en caso de robos o daños a las personas con trabajos para las víctimas, mientras que en delitos como asesinatos los delincuentes —sostuvo— eran remitidos a la justicia ordinaria.

“El límite que coloca la Constitución es que la persona que sea sancionada forme parte de la comunidad. No puede ser un tercero que esté pasando (por el barrio-comunidad) y cometa un delito; a éstos se los juzga en la justicia ordinaria”, explicó Wayar.

La ley de Deslinde marcará límites, alcances y aplicación de la justicia comunitaria.

La ex miembro del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, considera que “sí podría concebirse” la convivencia de ambas justicias en las urbes, siempre y cuando haya reglas claras.

Ticona afirmó que los delitos se juzgarán donde se cometan y que, en caso de que un indígena sea juzgado en la justicia ordinaria tendrá de abogados a las autoridades de su comunidad.

Punto de vista

“No sería justicia comunitaria”
Wilman Durán.
Ex tribuno y constitucionalista.

Eso ya no es justicia comunitaria (si se aplica en barrios a partir de una mayoritaria presencia indígena originaria campesina). Eso daría paso, a lo mejor a crear una nueva forma de justicia comunitaria alternativa como los arbitrajes porque la justicia comunitaria, en el marco de la Constitución Política del Estado tiene un vínculo territorial. Esta justicia tiene dos principios fundamentales: Tiene que existir la conciencia en la comunidad de que el hecho delictivo es contrario a sus normas y principios y, segundo, que la forma de resolver esos problemas ha venido del pasado (derecho consuetudinario). Entonces, no se trata de que alguien se dedique a crear algo al margen de esa tradición cultural que se ha venido desarrollando, junto a su territorio y sus mandos naturales en el tiempo.

Los aspectos del ordenamiento jurídico

La Constitución Política del Estado reconoce la práctica y vigencia de la justicia comunitaria. Está en igualdad de jerarquía con la justicia ordinaria.

Situación constitucional
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades. Se respetará el derecho a la vida y a la defensa

La jurisdicción
Están sujetos a la jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. Los asuntos de competencia serán definidos en ley especial.

Límite territorial
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena.

Obligatoriedad
Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción de la justicia comunitaria, que puede solicitar apoyo de órganos competentes para hacer cumplir su decisión.

Coordinación
El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La ley especial determinará la coordinación y cooperación con la justicia ordinaria.

Los plazos
El Gobierno recoge insumos de los pueblos del oriente, Chaco, Amazonia y altiplano para elaborar la ley especial o de Deslinde Jurisdiccional.

El Gobierno recoge propuestas
En zonas del oriente, Chaco, Amazonia y altiplano se realizaron seminarios donde se recogieron propuestas para redactar la ley de Deslinde Jurisdiccional, que marcará los límites y alcances de la justicia originaria campesina indígena, informó el viceministro de Justicia Comunitaria, Valentín Ticona.

Entre las conclusiones del seminario realizado en Oruro, con participación de campesinos de las zonas del altiplano, se destaca la reivindicación del respeto a los derechos fundamentales en la aplicación de la justicia comunitaria, dijo.

Mientras tanto en Camiri (Chaco), los dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) plantearon establecer mecanismos de cooperación y complementación entre la justicia indígena y la ordinaria.

Los miembros de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) sugirieron en Concepción, Santa Cruz, que “toda persona debe ser juzgada en el lugar que habita”.
Ticona informó que los dirigentes de los pueblos de la Amazonia proponen una justicia que respete los derechos humanos.