Rige el congelamiento automático de cuentas por no pagar impuestos


Fiscalización: La inmovilización de cuentas de los contribuyentes que se resistan a cumplir con sus obligaciones impositivas se hará en cuestión de horas, para evitar que los fondos se transfieran a familiares o terceros, por esta vía se podrán recuperar Bs 3.000 millones en mora.

imageServicio: contribuyentes hacen fila en la oficina central de Impuestos Nacionales para regularizar sus tributos

La Prensa. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a partir de la fecha congelará las cuentas de los contribuyentes que se resistan a pagar sus impuestos, en tiempo récord y de manera automática tras la firma de un convenio con la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Financiero (Asfi), que le permite usar la base de datos de todo el sistema financiero.



Por esta nueva vía, el SIN pretende recuperar 3.000 millones de bolivianos de grandes, medianos y pequeños contribuyentes.

La presidenta del SIN, Marlene Ardaya, explicó que, hasta ahora, el tiempo que demandaba la solicitud a la autoridad competente para aplicar este tipo de medidas coercitivas era de al menos siete días desde el momento que se enviaba las notas correspondientes a la Asfi.

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En cambio, ahora, gracias a la plataforma tecnológica y modernización de los sistemas informáticos del SIN, el contacto con la entidad reguladora será virtual o en línea.

Esto permitirá acceder a la base de datos del sistema financiero de manera ágil, para inmovilizar las cuentas de quienes hubiesen dejado de cumplir con sus obligaciones impositivas y evitar que saquen sus recursos o los transfieran a familiares y terceros una vez notificados.

Esta situación dejaba indefensa a la administración tributaria, que no podía recuperar impuestos de manera ágil.

Precisó que “el proceso de congelamiento de cuentas llevaba por lo menos una semana, demandaba ir a la autoridad competente y luego al banco, ahora lo vamos a hacer por ventanilla virtual, es decir, en línea”.

El director ejecutivo de la Asfi, Ernesto Rivero, destacó que con este convenio, las operaciones coactivas del SIN serán automatizadas y podrá disponer de las “enormes bases de datos” de la entidad.

Este año, las recaudaciones de impuestos crecieron en un 23 por ciento, al pasar de 13 millones a 15.992 millones de bolivianos.

Antes de proceder con la aplicación de medidas coercitivas contra quienes ingresaron en mora, el Código Tributario estipula un procedimiento que la Administración Tributaria debe seguir.

Para el pago de impuestos, el SIN periódicamente informa las fechas de vencimiento de cada uno de los tributos vigentes. Cuando un contribuyente incumple su obligación, comienzan a correr multas e intereses y la entidad emite una vista de cargo con el monto de la deuda.

A partir de esa notificación, la empresa o la persona a la que se le reclama sus impuestos tiene 30 días para presentar sus descargos o reconocer el monto y cancelar la obligación al SIN.

Si se resiste, el SIN emitirá una resolución determinativa confirmando la obligación y advirtiéndole que debe honrar el impuesto omitido.

Aún así, el contribuyente tiene un plazo de 20 días para impugnar la resolución determinativa e interponer un recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, ex Superintendencia Tributaria Regional.

Si no lo hace, el SIN ejecuta su resolución y procede con el cobro de los tributos adeudados y aplica medidas coercitivas que dan lugar a la anotación preventiva de bienes, congelamiento de cuentas y arraigo.

Pero si el contribuyente presenta el recurso de alzada, las medidas preventivas se paralizan hasta que haya un fallo, que también puede ser recurrido en un plazo de 20 días, si es que no hay conformidad.

En ese extremo, el análisis pasa a la Autoridad de Impugnación Tributaria General mediante la presentación de un recurso de alzada a la reguladora.

Una vez que esta instancia resuelve el conflicto, emite un fallo definitivo que si es a favor de la Administración Tributaria, le da la autoridad para que inicie la recuperación con medidas coercitivas.

El congelamiento de cuentas, la anotación preventiva de bienes, el arraigo, decomiso de mercancías, retención de valores y otras medidas cautelares para recuperar tributos son aplicables a todos los contribuyentes, desde los chicos hasta los grandes contribuyentes (Graco) o principales contribuyentes (Pricos).

Impuestos Nacionales accederá a la base de datos de la Asfi.

Para destacar

Tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con objeto de obtener recursos para cumplir sus fines.

La deuda tributaria se configura al día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago.

Esta obligación tiene privilegio luego de beneficios sociales, los garantizados en derechos reales.

Cuando existe riesgo de que el cobro se vea perjudicado, se podrán aplicar medidas precautorias.

El SIN está facultado para anotar bienes, embargarlos y retener fondos, para recuperar la deuda.

En caso de mora, se aplicarán multas y accesorios por cada día de retraso en la cancelación del tributo.