Gobierno sacará dinero a diez sectores para el fondo militar

Financiamiento: El proyecto de Ley Orgánica de las FFAA crea multas a universidades y centros laborales que no exijan a estudiantes y trabajadores libreta de servicio militar e incrementa el ICE, entre otras fuentes.

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Acto: el ministro Walker San Miguel entrega, ayer en el Palacio Quemado, los 15 proyectos de ley a Álvaro García Linera



La Prensa

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Al menos diez sectores darán aportes para el fondo militar

Al menos diez sectores efectuarán aportes para financiar el Fondo de Abastecimientos, Reposición y Equipamientos (FARE), cuya creación es planteada por el proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado.

Los proveedores de bienes y servicios al Estado, las compañías aseguradoras, los consultores y contratistas del Gobierno, las universidades, los conscriptos y jóvenes en edad de prestar el servicio militar, el mismo Estado, las propias Fuerzas Armadas, los consumidores de determinados productos, los aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones y los empleadores darán sus contribuciones para este fondo.

Todos los aportantes al Fondo de Capitalización Individual entregarán anualmente a este fondo cinco Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), que equivalen a unos 7,7 bolivianos, de acuerdo con la cotización oficial de ayer.

Con estos recursos se solventará la adquisición de equipos y el potenciamiento de las FFAA para situaciones de emergencia u otras derivadas de problemas internos o externos.

El artículo 206 del proyecto de Ley Orgánica de las FFAA establece 19 fuentes para financiar este fondo. Estos recursos serán depositados en una cuenta fiscal del Banco Central y podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo.

Se trata del 0,1 por ciento del Presupuesto General del Estado, monto que este año equivaldrá a unos 106 millones de bolivianos; el 2 por ciento de las utilidades netas de las empresas estratégicas y el incremento del 1 por ciento al Impuesto al Consumo Específico (ICE) a licores, gaseosas, tabacos y suntuarios; un porcentaje de los remates de material obsoleto del Estado, los intereses de depósitos, los saldos de cartas de crédito por adquisiciones estatales.

Además, los recursos de las instituciones gubernamentales que al 1 de noviembre de cada año calculen que no serán ejecutados, un porcentaje de multas a proveedores estatales por incumplimiento de contrato, otro de los seguros por pérdidas, daños o mermas sufridos por productos asegurados y otro por los ingresos o utilidades por servicios y trabajos al Estado.

Se cuenta también un porcentaje de pasajes y fletes recaudados por las instituciones de defensa, así como de todos los ingresos generados por actos, servicios y actividades de las FFAA.

Se crearán las multas a universidades y centros de enseñanza superior que no exijan libreta de servicio militar a sus graduados y otras por tramitar con demora estos documentos.

Se consignan también las donaciones, multas a los menores de 18 años que vivan varios años fuera del país sin regularizar su situación militar y las aplicadas a entidades públicas y privadas que no exijan la libreta de servicio militar a sus trabajadores varones y otras fuentes de ingreso para el FARE.

El saldo de cada año no será revertido al Tesoro General del Estado y ninguna de sus operaciones será gravada con impuestos y patentes.

El proyecto consigna 19 fuentes para financiar el fondo castrense.

Malestar entre uniformados

Los 15 proyectos presentados ayer por el ministro Walker San Miguel no habrían sido consensuados ni avalados en el seno de las Fuerzas Armadas, cuya exposición causó sorpresa en la institución castrense, pues éstos adolecerían de una serie de fallas y vacíos jurídicos que fueron observados en su momento pero no fueron corregidos de manera oportuna.

Esta observación fue hecha por un grupo de coroneles y oficiales de la promoción 79 del Ejército que considera que acelerar la presentación de los documentos sólo busca notoriedad política para beneficiarse con ascensos y cargos jerárquicos a algunos jefes militares allegados al Ministerio de Defensa. Este grupo de oficiales considera que esta situación se produjo sólo por “apetitos y propósitos individualistas”.

Las restricciones

Los militares no deben emitir opiniones, verbales o escritas, sin autorización, sobre secretos militares.

Tienen estricta prohibición de formar parte de partidos políticos mientras están en servicio activo.

Tampoco pueden realizar viajes al exterior del país sin contar con expresa autorización previa.

Otro de los impedimentos es formar logias en el interior de la institución castrense.

El personal consignado en la Letra A, que tramita su jubilación, también tiene esas limitaciones.

Para participar en actividades políticas, estos efectivos deberán solicitar autorización por escrito.

Quienes participen en política pasarán automáticamente a la situación de retiro obligatorio.

Apelaciones de fallos militares serán procesadas por la justicia ordinaria

Legislación: Hasta el momento, los tribunales castrenses funcionaron basados en decretos-ley promulgados hace más de 30 años. Los proyectos determinan el nuevo procedimiento penal militar.

El ministro de Defensa, Walker San Miguel, anunció ayer que los fallos pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia Militar podrán ser apelados ante la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de Ley del Sistema Judicial Militar, según la autoridad, “por primera vez dará un andamiaje de estado de derecho a la actual justicia militar, que funciona con decretos ley de la década del 70”.

Además de la Ley de Organización Judicial Militar, San Miguel entregó al vicepresidente Álvaro García Linera el proyecto de Código Penal Militar, con un sistema oral, y el Código de Procedimiento Penal Militar, “para hacer ágiles las decisiones”.

“Un aspecto importante que está establecido en este proyecto es que los recursos de casación ya no han de ser presentados ante un tribunal supremo restringido ante la justicia militar, sino ante la Corte Suprema, con sede en la ciudad de Sucre”.

Esta medida busca que la administración militar de la justicia, a decir de la autoridad, “alcance independencia en el rango de casación y evitar que se diga que hay una justicia que se va dando entre juez y parte”.

La advertencia está lanzada contra aquellos “cuadros que se desvíen de la normativa y realizan actos de traición a la patria o se unen a sectores divisionistas o separatistas”, pues serán sancionados por la justicia militar y otra de carácter independiente.

La justicia militar procesa los delitos cometidos en el ejercicio de la función castrense y las transgresiones a los reglamentos internos.

Sin embargo, el fuero militar, como lo admitió el ministro San Miguel, estuvo en entredicho, pues se decía que favorecía la impunidad de los uniformados procesados.

Además, este fuero incurre en retardación de justicia, como en el caso del robo de 110.000 municiones de la Base Aérea de El Alto, descubierto en 2008, proceso aún inconcluso.

Procedimiento Penal Militar

La propuesta de Código de Procedimiento Penal Militar instituye que todo juicio ante tribunales castrenses será esencialmente oral.

Éstos se realizarán sobre la base de la acusación del fiscal militar en forma pública, continua y contradictoria, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, su absolución o declaratoria de inocencia sobre el hecho investigado.

Después de recibir una denuncia, el fiscal militar dispondrá de cinco días para presentar imputación contra el sospechoso, si encontrara los suficientes indicios de la presunta comisión de un hecho punible.

En caso contrario, podrá declarar infundada la querella o demanda.

Dentro de las siguientes 24 horas podrá solicitar la detención preventiva del imputado ante un juez instructor militar o tendrá la posibilidad de defenderse en libertad.

En el plazo de 30 días calendario, el fiscal deberá concluir la investigación, aunque en situaciones de mayor complejidad podrá solicitar un término adicional de 15 días.

A los cinco días tendrá la obligación de presentar acusación formal o dictar sobreseimiento.

El artículo 152 establece que “el Juez de Instrucción (…) dentro de las 24 horas, convocará a las partes a una única audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, computable a partir de la notificación”, en la que se decidirá el juzgamiento del acusado por un Tribunal Militar o su remisión a la justicia ordinaria. En el primer caso, la audiencia de juzgamiento se llevará a cabo en forma continua, aunque podrá decretarse una interrupción no mayor a cinco días si faltara algún testigo, perito o impedimento físico de algún juez o ante el descubrimiento de hechos nuevos relativos a la causa.

Concluido el proceso, el jurado se reunirá para deliberar en forma continua y emitirá la sentencia.

Si el fallo fuere condenatorio, deberá “señalar el tipo y tiempo de condena, determinar la baja o retiro de las Fuerzas Armadas, el recinto penitenciario donde debe cumplir la pena, la imposición de costas procesales y responsabilidad civil”, según el artículo 184 del proyecto de marras.

Hasta ahora la justicia militar ha funcionado con decretos y no leyes.

La conscripción tendrá dos formas

El viceministro de Defensa, José Luis Prudencio, explicó que la nueva Ley del Servicio Militar Obligatorio comprende dos formas para que las Fuerzas Armadas cuenten con conscriptos varones en forma continua.

Explicó que hay jóvenes que no desean tomar las armas por diversas razones, quienes, aunque no serán tratados como objetores de conciencia, tendrán la posibilidad de prestar labores de asistencia social en determinadas áreas que serán identificadas por la institución castrense, en tanto que otros cumplirán el periodo regular de conscripción, que dura un año. Tampoco se planifica la desaparición del servicio premilitar, pues permite a un considerable grupo de jóvenes recibir instrucción en condiciones especiales. La autoridad admitió que, de otra manera, parte de ese contingente no cumpliría esta obligación y buscaría alguna forma para obtener la correspondiente libreta. En todo caso, el proyecto fue aprobado por la anterior Cámara de Diputados.

Habrá penas muy duras por armas

El proyecto de Ley de Armas menciona el incluir dentro del título de Delitos contra la Seguridad del Estado, el capítulo de delitos emergentes de la Ley de Armas, Municiones y Otros Materiales Relacionados.

La fabricación ilegal de estos objetos será penada con reclusión de tres a 15 años, en caso de que esta actividad sea realizada por organizaciones criminales o terroristas. El tráfico ilegal de armamento será castigado con cuatro a 15 años de cárcel. La tenencia ilegal comprende una pena de seis meses a dos años de privación de libertad; la portación ilegal, de uno a cinco años, y el uso ilegal, de dos a seis años. Estas condenas se incrementarán en un tercio si los objetos fuesen de uso estrictamente militar o policial.

El hurto de armas implicará prisión de tres años y un día a seis años, y el robo de este material, de cuatro a ocho años, pero si estos ilícitos fueren cometidos en instalaciones militares, la sentencia será de hasta 15 años.