“Gobernadores opositores no tienen una acusación formal”


El ministro de Autonomías, Carlos Romero, aclara que los gobernadores electos de Santa Cruz, Beni y Tarija no pueden ser suspendidos porque sólo tienen denuncias en su contra.

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La Prensa. Rosario Paz Monasterios.

Los gobernadores electos de Santa Cruz, Beni y Tarija no tienen por qué temer o sentir susceptibilidades frente a la aplicación del artículo 8 de la Ley de Transición para el Funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Departamentales, aseguró a La Prensa el ministro de Autonomías y Descentralización, Carlos Romero.



De acuerdo con la autoridad gubernamental, la propuesta legal que el Ejecutivo entregó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cubrir los vacíos legales y viabilizar el traspaso de un régimen prefectural a uno autonómico departamental a partir del 30 de mayo plantea la suspensión temporal de las autoridades que tengan una acusación formal y, en este caso, las autoridades aludidas sólo afrontan denuncias. A la par, Romero negó que ese artículo vulnere la Constitución Política del Estado (CPE).

—Representantes de la oposición cuestionan el artículo 8 de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de los Gobiernos Departamentales y dicen que vulnera la Constitución.

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—La Ley de Transición busca subsanar vacíos jurídicos. Un vacío jurídico es (por ejemplo) qué se hace cuando un gobernador cualquiera, sea oficialista u opositor, está en una situación de imputación formal; entonces lo que hay que hacer es establecer por analogía el procedimiento que se aplica para los alcaldes, que dice que en caso de haber una imputación ejecutoriada (en su contra) tienen que ser suspendidos temporalmente para asumir su defensa legal ante la instancia jurisdiccional. Habrá que aclarar que la imputación ejecutoriada está respaldada en una prueba preconstituida; en este caso, una vez que asuma su defensa legal, si es inocente, reasume sus funciones; si es culpable, ya incurriría en una causal de suspensión definitiva. Eso es lo que se ha previsto.

—Para que quede claro, ¿esta analogía que menciona no es contradictoria con los artículos 28 y 234 de la Constitución Política del Estado, que establecen que debe haber una sentencia ejecutoriada para una suspensión?

—No, la sentencia ejecutoriada procede para una suspensión definitiva, para la inhabilitación. En este caso no estamos hablando de suspensión definitiva, sino temporal.

—Pero cabe la posibilidad de que esta suspensión temporal dure un mes, dos meses o años, con la retardación de justicia, para que los procesos penales no avancen. Y así los gobernadores suspendidos finalmente no reasuman sus funciones.

—Ése es un tema que igualmente sería objetivo de otros recursos legales. Si hay retardación de justicia, se puede interponer un recurso constitucional correspondiente de amparo.

—En este caso, ¿hay una imputación formal para los gobernadores electos observados Rubén Costas, Ernesto Suárez y Mario Cossío?

—No le sé decir con exactitud, pero por la información que tengo (no he visto personalmente los expedientes), son denuncias, ellos tienen denuncias, no tienen una imputación formal. Eso es lo que conozco.

—El proyecto de Ley Transitoria habla de una acusación formal, no se refiere a una imputación.

—(Acusación formal e imputación) son sinónimos, son términos equivalentes.

—De aprobarse esta ley tal cual está, ¿estos gobernadores podrían ser suspendidos por sus asambleas departamentales?

—Entiendo que no, porque ellos no tienen una acusación formal (en su contra), tienen una denuncia. La denuncia se procesa en el ámbito del Ministerio Público, se hacen las investigaciones y si se establece que hay pruebas recién se procede a la acusación formal y tiene que ser aceptada por la autoridad jurisdiccional.

—Aparte, se ha cuestionado que se haya ocultado este artículo del proyecto de Ley de Transición cuando usted lo presentó a los medios de comunicación, y la oposición denuncia que no tuvo acceso al documento. ¿Qué dice al respecto?

—No le puedo responder porque el Órgano Ejecutivo envía un proyecto de ley al Órgano Legislativo a través de la Vicepresidencia y ya ha sido conocido por todos los parlamentarios. Yo no le podría responder.

—En su criterio, ¿hay motivos para que esos tres gobernadores electos (Santa Cruz, Beni y Tarija) y esas regiones tengan tanta susceptibilidad frente a este artículo?

—No, pero igual ellos tienen su representación en la Asamblea Legislativa, donde pueden hacer una reformulación más precisa, ahí es donde puede discutirse.

La acusación formal es lo mismo que la imputación.