La Bolivia autonómica nace con 36 competencias para gobiernos departamentales y 43 para municipios


Proceso. Aún falta que entren en vigencia atribuciones concurrentes y compartidas. Perfeccionar autonomías, desafío de los municipios.

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Una mujer deposita su voto en un recinto electoral de La Paz durante las elecciones del 4 de abril.



Claudia Soruco – La Paz, La Razón

Hoy, Bolivia da el salto definitivo para ser un país autonómico con la asignación de 36 competencias exclusivas para los gobiernos departamentales y 43 para los municipales autónomos. En todo caso, todavía falta que se promulgue la Ley Marco de las Autonomías.

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El artículo 297 de la Constitución Política del Estado (CPE) define las cuatro competencias que tendrán el Gobierno central y los regionales, municipales y pueblos indígenas a partir de la vigencia de la autonomía.

Las competencias son: privativas (sólo para el nivel central del Estado), exclusivas, concurrentes y compartidas. Las dos primeras se empiezan a aplicar desde hoy, pero para las otras dos se espera la promulgación de la Ley Marco para las Autonomías, hasta el 22 de julio.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó que resta clarificar cómo se van a gestionar las competencias compartidas y concurrentes.  Las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales están fijadas en el artículo 300 de la CPE.

“Se refieren a la búsqueda de desarrollo económico, productivo, humano, generación de empleo, patrimonio cultural, natural, turismos, infraestructura, servicios, ordenamiento territorial, entre las más destacadas”, señaló Romero. Para más detalles, ver el cuadro en las páginas siguientes.

Por ejemplo, entre sus primeras competencias están la planificación y promoción del desarrollo humano en su jurisdicción, promocionar y mejorar el empleo, en el marco de las políticas nacionales, elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental, entre otras.

El senador por Convergencia Nacional y presidente del Comité de Autonomías, Germán Antelo, acota que los asambleístas deberán empezar a elaborar leyes regionales departamentales. “Hay una gran responsabilidad sobre ellos”.

Hoy, también los gobiernos municipales comienzan a ejercer sus 43 competencias exclusivas, amparados en el artículo 302 de la CPE, menciona el ministro Romero.

Entre algunas de las competencias municipales se encuentran la elaboración de su carta orgánica, planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, aprobar y ejecutar programas de operaciones y su presupuesto.
También están en vigencia las competencias privativas. Son 22 reservadas al nivel central del Estado y se refieren a aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, como el sistema financiero, el régimen aduanero, comercio exterior, seguridad del Estado, defensa, Fuerzas Armadas y Policía, entre otras.

Las concurrentes, que suman 16, se aplicarán con la Ley Marco, que reemplazará a la norma transitoria. Se refieren a aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y las facultades reglamentaria y ejecutiva son ejercidas simultáneamente por los otros niveles. Por ejemplo, sistemas de salud y educación, servicio meteorológico y seguridad ciudadana.

“Creo que habrá dos problemas que no van a ser fáciles de resolver ante esta Ley Marco y son la educación y salud, que son sectores que no quieren descentralizarse, porque quizás tienen temor a perder su poder de movilización, o que la capacidad de pago no sea la misma”, manifestó Antelo.

Finalmente, las competencias compartidas, que también se aplicarán con la promulgación de la nueva norma, son siete y están sujetas a una ley básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero su legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución también corresponde a estas últimas.

En esas competencias se encuentran el régimen electoral departamental y municipal, relaciones internacionales en el marco de la política exterior y juegos de lotería y azar.

La Ley Marco que se prevé promulgar hasta julio, regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial.

Además normará sobre el régimen económico financiero y la coordinación que existirá entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Sobre las AUTONOMÍAS indígenas
La Constitución Política del Estado en su artículo 303 establece que la autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las competencias de los municipios. Además, tendrá las atribuciones que sean transferidas o delegadas.

Las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción

Las competencias

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Convocar a consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Se hará cargo de las carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en la red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que trabajen en el departamento.

13. Dar personería jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de la cultura, el patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22. Crear y administrar impuestos departamentales que no sean similares a los nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiar inmuebles en su jurisdicción y establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, de inversión y mecanismos de transferencia de recursos para sus competencias.

28. Centros de información y documentación departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Desarrollo de políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de inversión privada en el departamento en el marco de políticas económicas nacionales.
35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

* Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

* Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

* La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas (Artículo 301).

Explicación

1. Los cinco departamentos que no elaboraron sus estatutos (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca) iniciarán la elaboración de sus estatutos autonómicos.

2. Se refiere a implementar y ejecutar proyectos para reducir los niveles de pobreza dentro del departamento.

3. Sólo las consultas que involucren a la región estarán a cargo de las gobernaciones departamentales.

4. Los gobiernos departamentales tendrán que crear políticas para generar más fuentes de trabajo.

5. Mediante esta competencia, los gobiernos departamentales deberán  determinar los usos, alturas, destinación, reservas y crecimiento de su ordenamiento territorial y suelos.

6. Desde ahora, los gobiernos departamentales tendrán la potestad de interconectar redes de electricidad para sus diferentes regiones.

7. De esta manera, las gobernaciones deberán encargarse de la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de las carreteras dentro de su departamento.

8. El Gobierno central y los gobiernos departamentales tendrán que coordinar la implementación del transporte férreo.

9. Todo el sistema de transporte dentro del departamento dependerá de  las gobernaciones.

10. De igual forma las terminales del transporte aéreo dentro de la región dependerán de los gobiernos departamentales.

11. En cada departamento habrá una unidad que  se encargue de relevar, clasificar, codificar, compilar y difundir, con carácter oficial, la información estadística de su región.

12. Esta competencia se refiere a que las autoridades departamentales serán las que otorguen permisos de funcionamiento a organizaciones sociales  que operen dentro de su región.

13. Lo mismo ocurre con las organizaciones sin fines de lucro, porque serán las gobernaciones las que les emitan los permisos de funcionamiento.

14. Se harán cargo de velar por estos rubros en la agropecuaria.

15. Las gobernaciones también se encargarán de dotar de electricidad a las áreas rurales.

16. Planificarán y ejecutarán proyectos alternativos de energía, sin poner el riesgo la alimentación para su departamento.

17. Como ocurría con las prefecturas, las gobernaciones también tendrán potestad en el tema deportivo (indumentaria y escenarios deportivos departamentales, como los estadios).

18. Habrá direcciones que dependan de las gobernaciones para que conserven e impulsen las riquezas naturales de la región.

19. De igual forma se encargarán de promocionar y conservar la cultura propia de su región y de resguardar e impulsar, por ejemplo, reservorios arqueológicos, inmuebles patrimonio, etc.

20. Las autoridades departamentales  crearán y ejecutarán proyectos que favorezcan el turismo en la región.

21. La actividad productiva del departamento tendrá apoyo directo de la Gobernación en el área de infraestructura.

22. Las nuevas autoridades tienen la facultad de crear tributos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. En caso de que haya la necesidad de recaudar más fondos, los gobiernos departamentales están en la potestad de crear nuevos tributos por servicios públicos.

24. El ámbito del comercio del departamento dependerá de la gobernación.

25. Otra de las facultades de los gobiernos departamentales será el embargo de inmuebles, siempre y cuando estén dentro de su región y que la acción sea por razones de utilidad y necesidad pública departamental.

26. Como lo hacían las prefecturas, los gobiernos departamentales elaborarán su propio presupuesto.

27. Esto significa que las gobernaciones tienen la atribución de destinar un fondo económico exclusivo para determinados proyectos y éste no debe ser gastado para otros fines.

28. Todas las áreas de información y documentación que estén dentro de la región dependerán de los gobiernos departamentales.

29. Las empresas de servicio público del departamento también dependerán de las gobernaciones. Éstas serán para crear empleos y generar recursos para el departamento.

30. Las autoridades departamentales también se encargarán de buscar el bienestar de las familias de su región.

31. Cada gobernación tendrá la potestad de buscar su propio desarrollo.

32. De igual forma tendrán atribuciones sobre proyectos económicos y sociales dentro de su departamento con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y las condiciones de trabajo a nivel general.

33. Las gobernaciones podrán tener participación en empresas de hidrocarburos que operen dentro del departamento.

34. Deberán atraer la inversión privada en beneficio de su región respetando los lineamientos de las políticas emanadas para este fin del Gobierno central.

35. Todos los proyectos de desarrollo que se planifiquen dentro del departamento deberán ir acordes a los planificados a nivel nacional.

36. Los departamentos podrán administrar los ingresos que perciben por la venta de los recursos naturales que se hallen en su territorio, tales como minerales o hidrocarburos.

Los indígenas deben esperar un año para acceder a la autonomía

Proceso: El Órgano Ejecutivo aún busca consensos para aprobar la Ley Marco que regulará el nuevo sistema político.

La Prensa

Bolivia inicia hoy la era de las autonomías sin los pueblos indígenas, quienes fueron los primeros en movilizarse a favor del reconocimiento e inclusión en el Estado. Sin embargo, deberán esperar, al menos, un año más para engranar en el nuevo sistema descentralizado con el que cuenta el país.

Los indígenas de la amazonia que están agrupados en la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB) iniciaron en 1990 su primera marcha por el Territorio, la Vida y la Dignidad. Caminaron más de 600 kilómetros atravesando montañas, ríos y selvas para llegar a La Paz en busca de autonomía.

El país inicia hoy un nuevo régimen de descentralización sin todas las competencias demandadas por los departamentos encabezados por Santa Cruz, pero con mayor poder que las prefecturas, ya que las asambleas departamentales podrán aprobar leyes en beneficio de sus regiones.

La aplicación de las autonomías es posible por la Ley Transitoria de Autonomías, que fue promulgada el fin de semana y que permite el funcionamiento de los gobiernos departamentales y del Chaco tarijeño. Aún hará falta la Ley Marco de Autonomías, que deberá incluir a los pueblos indígenas. El Gobierno aún busca consenso con los actores. La norma debería aprobarse hasta julio, merced a los plazos fijados por la nueva Constitución. Pero, más allá de estos tiempos, los 34 pueblos indígenas, en función de su presencia territorial o municipal, deben acordar las reglas de su descentralización, en el contexto de sus propios estatutos.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, en entrevista con La Prensa, dijo que ellos deben esperar un año “porque ése es el tiempo en el que razonablemente se puede elaborar un estatuto autonómico y el tiempo en el que se va a constituir el Tribunal Constitucional, para que los revise (los estatutos)”.

Romero explicó que, mientras tanto, los gobiernos municipales que vía referéndum se han convertido a la autonomía indígena son transitorios.

El 3 de agosto de 2009, con decreto, se permitió que los primeros 11 municipios accedan a la conversión, mediante referéndum; sin embargo, como hasta el momento estas regiones no tienen estatutos autonómicos indígenas, éstas se regirán bajo la misma estructura municipal vigente de manera transitoria hasta que se elabore el documento autonómico.

Éste debe ser objeto de control de constitucionalidad que lo debe hacer el Tribunal Constitucional, del que sus miembros serán elegidos por voto directo en diciembre de este año. Una vez que sea revisado por los nuevos magistrados, se podrá conformar el gobierno autonómico indígena.

La autoridad aseguró que “mientras tanto, estos municipios van a seguir cumpliendo las funciones que venían desempeñando diariamente y luego ya sus competencias se modificarán y adquirirán la autonomía indígena”.

Mientras los indígenas deberán esperar, las autonomías departamentales comenzarán hoy. Los gobernadores que deberán jurar ante el presidente Evo Morales arribaron a Sucre ayer por la tarde.

Antes del acto oficial, el anterior viernes, cuatro gobernadores, de Beni, Ernesto Suárez; de Santa Cruz, Rubén Costas; Oruro, Santos Tito, y de Potosí, Félix Gonzales, juraron a sus cargos en actos simbólicos.

Ayer, en Cochabamba, el presidente Evo Morales “saludó” lo actos que se desarrollaron. Recordó que él también hizo un juramento en Tiwanaku. “Eso no está en cuestión, no está en debate”, puntualizó el Mandatario.

Luchas autonómicas

1982: Fue demandada por primera vez la autonomía indígena de los pueblos de la amazonia, oriente y Chaco boliviano.

1986-1987: La CIDOB presenta propuesta de Ley Indígena, en la que está el tema autonómico, con 100.000 firmas de respaldo ciudadano, que el Congreso la rechaza.

1990: Se realiza la marcha indígena por el Territorio, la Vida y la Dignidad, también por las autonomías indígenas. La autonomía indígena fue la bandera de lucha de la CIDOB en las marchas indígenas de 1996, 2000, 2002 y 2006.

Junio 2005: Luego de una inestabilidad en el país, un acuerdo político nacional dispone un calendario de comicios generales, elecciones de prefectos departamentales (por primera vez en la historia), elección de Asamblea Constituyente y referéndum nacional sobre autonomías.

2 de julio 2006: En un referéndum, el mismo día, el No a las autonomías se impone en cinco departamentos, mientras que el Sí gana en cuatro departamentos que tienen prefectos opositores: Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.

9 de diciembre 2007: La Asamblea, trasladada a la ciudad de Oruro, aprueba en detalle la nueva Constitución, que dispone la creación de autonomías departamentales, provinciales e indígenas.

12 de diciembre 2007: Un consejo de delegados municipales de Santa Cruz aprueba un estatuto de autonomía.

2 de febrero 2008: El Prefecto de Santa Cruz convoca a una consulta departamental para el 4 de mayo, con el objetivo de aprobar el Estatuto Autonómico. Días después lo hacen Beni, Pando y Tarija.

4 de mayo de 2008: Santa Cruz aprueba con un 85 por ciento de sufragios el Estatuto Autonómico.

1 de junio de 2008: Los departamentos de Beni y Pando aprueban también sus estatutos de autonomía, con más de 80 por ciento de votos.

30 de mayo de 2010: Juran los gobernadores y se inicia la era autonómica y un proceso para terminar con el centralismo.

Perfeccionar autonomías, desafío de los municipios

A PARTIR DE JULIO SE INICIA EL PROCESO AUTONÓMICO AL INTERIOR DE LOS MUNICIPIOS Y TENDRÁN QUE LIDIAR CON LOS TERRITORIALES E INDÍGENAS

Por Rojas Heredia Jackeline – Los Tiempos – 30/05/2010

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Una mujer campesina emite su voto en el municipio de Tiquipaya en las eleciones del 4 de abril pasado. – Rocha José Los Tiempos

Los 47 gobiernos municipales del departamento de Cochabamba se enfrentarán a un gran reto a partir de julio, una vez que se apruebe la Ley de Autonomías, cuando sus autoridades electas estén ya en pleno ejercicio de sus funciones.

Los municipios deberán articular el ejercicio de la autonomía que ya tenían al proceso de “autonomía integral” que se iniciará una vez que se apruebe la Ley Marco de Autonomías. Vale decir que no sólo tendrán autonomía ejecutiva y administrativa, también legislativa y, sobre todo, una estructura económica propia que dependerá de la capacidad de autogobernarse. El reto es llevar adelante un proceso de concertación con la autonomía indígena y articularla con lo departamental y nacional.

En ese desafío coinciden la analista María Teresa Zegada y el constitucionalista José Antonio Rivera cuando comparten su visión sobre las perspectivas en el ejercicio de gobiernos al interior de los municipios rurales.

Cochabamba cuenta con 47 municipios, que equivalen a 47 alcaldías, 40 serán ocupadas por autoridades que fueron electas en representación del Movimiento Al Socialismo (MAS), lo que implica que el gobierno central tiene dominio sobre el 85 por ciento de los gobiernos municipales, de acuerdo a los resultados de las pasadas elecciones municipales y departamentales de abril. Para el constitucionalista Rivera, el dominio del MAS en los municipios puede tener más aspectos positivos que negativos y, en concreto, el beneficio será más para las poblaciones autónomas porque facilitará la coordinación con el gobierno nacional, muy necesaria en este  proceso.

Zegarra: Ley Transitoria perjudica proceso de cambio

La manera precipitada con que fue aprobada y planteada la Ley Transitoria de Autonomías se ha visto como una “suerte de intencionalidad política y no tanto de regulación jurídica o lucha contra la corrupción”, asegura la analista María Teresa Zegada y rememora la serie de conflictos que esta ley está provocando, sobre todo en el caso de la posesión de los nuevos gobernantes.

En el caso del municipio de Quillacollo, también se está atravesando por una serie de conflictos sociales al encarar acciones en el campo judicial que frenen la posesión del alcalde electo. Desde la visión de Rivera, existe aún una especie de “miedo” a la aplicación de las autonomías encabezadas por opositores en una clara y peligrosa “instrumentalización del derecho” y una justicia que, a título de exigir la transparencia, obstaculiza el acceso de autoridades, elegidas democráticamente por voto popular, al desempeño de sus funciones.

Rivera explica que denomina “‘instrumentalización’ al mal uso del derecho”, a la fabricación de procesos penales que en muchos casos es posible que no tengan razón de ser y terminen en sentencias absolutorias. Estas acciones se fabrican con el solo fin de obstaculizar la toma de posesión de estas autoridades.

ADECUACIÓN

Los municipios ya tenían, de alguna manera, autonomías; simplemente éstas se van a articular y la nueva Ley, les otorgará otras competencias. En todo caso, el cambio sustancial será en once municipios que han optado por convertirse en autonomías indígenas. En estos casos, los municipios asumirán un conjunto de potestades que tienen que ver con las normas y procedimientos de las comunidades.

Cuando se apruebe la nueva Ley de Autonomías este 22 de julio, se reglamentarán las nuevas características de las autonomías municipales. Pero en esta transición se va a seguir rigiendo por las leyes antiguas.

Monopolio

Una abrumadora mayoría ocupa el oficialismo en el área rural de Cochabamba ya que ha obtenido 40 de los 47 municipios que tiene el departamento.

Doble filo

En las últimas elecciones se notó el surgimiento de líderes regionales.

Un proceso que dura varios años

José Antonio Rivera

El tema de la implementación del nuevo modelo de Estado con autonomías y descentralización pasa por un proceso que tendrá ajustes de orden jurídico, político, económico y financiero. Por lo tanto, no se opera de la noche a la mañana, sino que sigue un proceso largo que demora muchos años. Como ejemplo en el derecho comparado podemos tomar a España: ese país dio este mismo paso en 1978 (inició un proceso de autonomías) y, después de que han transcurrido más de 30 años, sigue aún un proceso de implementación y ajuste a éstas. Lo mismo sucederá en Bolivia. Yo puedo anticipar que, a partir del 2 de julio en adelante, una vez se inicie el proceso de implementación de las entidades territoriales autónomas y los gobiernos de esas entidades, como son el gobierno departamental, municipal, el indígena originario campesino, directamente el surgimiento de gobiernos regionales va a generar con frecuencia conflictos de competencia, tanto a el nivel territorial, como a el nivel horizontal. Y lo que va a frenar, en algunos casos, el proceso de avance dependerá de la dinámica con que actúe el Tribunal Constitucional como árbitro institucional frente a estos conflictos, por tanto, es un proceso largísimo en que se van a dar avances, pero habrá también la necesidad de ajustar los pasos estratégicos para seguir.