Sesión. La Ley de Régimen Electoral fue aprobada ayer en el Senado Nacional. Propaganda en medios estatales no será gratuita
La aprobación. Senadores del oficialismo levantan la mano para viabilizar un artículo de la Ley de Régimen Electoral en la sesión de ayer.
Álvaro Arias – La Paz, La Razón
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El Control Social podrá inhabilitar candidatos o postulaciones en cualquier proceso electoral, según establece el proyecto de Ley del Régimen Electoral que fue aprobado ayer por el Senado, en una maratónica sesión que se prolongó por 25 horas.
Los oficialistas que cuentan con dos tercios en la Asamblea Legislativa aseguraron que los movimientos sociales podrán formar parte del Control Social, aunque aún no hay una ley que regule su funcionamiento como establece la Carta Magna.
El inciso i) del artículo 248 de dicho proyecto señala que el Control Social tendrá la facultad de “participar en la impugnación e inhabilitación de candidaturas o postulaciones en los términos que establece la ley”.
La oposición cuestionó el mencionado artículo por considerar que convierte al Control Social en un “suprapoder” por encima del propio Órgano Electoral Plurinacional que tiene la misma jerarquía que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“La preocupación nuestra es cuando se empiezan a generar atribuciones de una institución que no sabemos dónde está, que no sabemos cómo se la elige y que tampoco sabemos quiénes la componen”, cuestionó el senador Róger Pinto (PPB-CN).
El senador oficialista Adolfo Mendoza indicó que el Control Social se limitará a sugerir inhabilitaciones y que el Tribunal Electoral Nacional o los departamentales serán los encargados de tomar una decisión final.
“El Control Social no funciona para la inhabilitación, no hay que satanizar esto. Puede sugerir la inhabilitación, pero esto hace el Órgano Electoral y no la hace ningún otro órgano del Estado o de la sociedad civil”, dijo.
El oficialismo en la Asamblea Legislativa prevé crear una normativa para el funcionamiento del Control Social luego de la aprobación de las cinco leyes orgánicas.
“Vamos a fijar eso en la agenda que comprende desde agosto hasta fin de año, porque hasta el 22 de julio nos vamos a dedicar exclusivamente a tratar las cinco leyes que manda la Constitución”, aclaró Mendoza.
El artículo 242 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se refiere al Control Social establece en el punto 10 que una de sus atribuciones consiste en “apoyar al Órgano Electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”.
En todo caso, el jefe de bancada del MAS en el Senado, Isaac Ávalos, mostró su intención de que en la futura estructuración del Control Social se encuentren los movimientos sociales.
“Hay un borrador de proyecto de ley del Control Social. Yo creo, y en mi opinión, tienen que estar los movimientos sociales conformando este mecanismo de transparencia”, explicó.
El artículo 241 de la CPE establece en su parágrafo II que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a toda la gestión pública en todos los niveles del Estado.
Hechos de la aprobación
Algunos senadores del oficialismo levantaron la mano izquierda con el puño cerrado para aprobar los artículos de la Ley del Régimen Electoral. Al concluir la sesión gritaron “Patria o muerte, venceremos” en señal de celebración.
Propaganda en medios estatales no será gratuita
El Senado decidió anular el concepto de gratuidad para la propaganda en los medios audiovisuales de comunicación del Estado, que estaba incluido en el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral, por lo que las diferentes tiendas políticas deberán pagar por los espacios que utilicen.
El inciso a) del mencionado artículo establecía que los medios estatales debían otorgar a las organizaciones que presenten candidaturas en un proceso electoral espacios de propaganda con carácter gratuito. Tras la modificación realizada, todos los espacios deberán ser pagados.
En este sentido, los medios audiovisuales estatales establecerán tres franjas diarias de propaganda electoral: una en la mañana (después de las 6.30), otra a mediodía (entre las 12 y 15.00) y por último en la noche (antes de las 23.30), como se establece en el inciso c) del citado artículo.
Asimismo, el artículo 120 establece prohibiciones a la propaganda electoral de tipo anónimo que esté dirigida a provocar abstención electoral o que atente contra la sensibilidad pública. La Ley del Régimen Electoral fue derivada a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Limitaciones para los referendos
Competencias que se encuentran contempladas en la Constitución Política del Estado (CPE) no podrán ser sometidas a referéndum, según se establece en la Ley del Régimen Electoral.
“El único límite que se le está poniendo a un referéndum es que no pueda someterse a referéndum aquellas competencias que están asignadas en la Constitución Política del Estado”, señaló la senadora Gabriela Montaño.
En todo caso, el citado proyecto de ley menciona que cualquier reforma parcial de la CPE requiere obligatoriamente la convocatoria a referéndum constitucional aprobatorio. La convocatoria será realizada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa.
En el caso de un referéndum por autonomía regional, el mismo deberá promoverse por iniciativa estatal o popular en los municipios que la integran. Al igual que la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originaria campesina. El presidente del Senado, René Martínez, anunció que la próxima semana se tratará la Ley del Órgano Judicial