Opositores se marginan del debate legislativo. Aseguran que no ir a las sesiones de comisión es una forma de protesta. La democracia comunitaria en la nueva Ley del Órgano Electoral
Williams Farfán V. – La Paz, La Razón
Sesión. Hasta la madrugada, la Cámara Alta dio luz verde a 80 de 262 artículos
El pleno de la Cámara Alta debate por tiempo y materia en su estación en detalle el proyecto de ley del Régimen Electoral. El artículo 34 fue eliminado en la sesión y otros polémicos no fueron tomados en cuenta. La norma planteada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), entre sus aspectos más importantes, pretende regular la difusión de los resultados del cómputo de votos en los medios de comunicación.
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Se argumenta que esta información influye en los ciudadanos que no sufragaron hasta antes de conocer lo porcentajes previos.
El artículo 142 de la norma fija las 20.00 para difundir los resultados preliminares a través de medios de comunicación. “Deberán ser obligatoriamente presentados de forma clara y durante todo el tiempo de su difusión, como ‘resultados no oficiales”, señala.
Otro de los artículos conflictivos es el que hacía referencia a que al cabo de dos años de gestión, cualquier autoridad podía ser sometida a un referéndum revocatorio del cargo (34).
También se observó el artículo 14, que prohíbe consultas para definir temas que pongan en riesgo la unidad e integridad del Estado; por ejemplo impuestos, seguridad interna y externa, sedes de los órganos e instituciones encargadas de las funciones de control y defensa de la sociedad.
La oposición, a su vez, criticó la circunscripción nacional para elegir magistrados del Tribunal Constitucional y planteó más bien una departamental.
El senador Bernard Gutiérrez (PPB-CN) señaló que los cuestionamientos no fueron acogidos por el oficialismo. El proyecto mantiene en 70 las circunscripciones uninominales.
Opositores se marginan del debate legislativo
Aseguran que no ir a las sesiones de comisión es una forma de protesta
Paulo Cuiza – La Paz, La Razón
En los cinco meses de trabajo de la Asamblea Legislativa, algunos opositores optaron por marginarse del debate legislativo, ante su imposibilidad de contener a la aplanadora oficialista en la aprobación de leyes.
La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Cecilia Ayllón (MAS), dijo ayer que la presencia de los opositores en el trabajo de comisiones es mínima, lo que provoca que desconozcan las leyes que se aprueban, como ocurrió con la del Tribunal Constitucional, modificada en sesión plenaria sin que se dieran cuenta.
La diputada Norma Piérola (PPB) acusó a Ayllón de incorporar un nuevo artículo en esa norma sin consultar al plenario, y la acusada mostró una grabación donde se ve que los legisladores aprueban el artículo.
El asambleísta opositor Willman Cardozo (AS) reconoció que la oposición es “raquítica” en cuanto a la presentación de propuestas legislativas y afirmó que el oficialismo está aprovechando la coyuntura del Mundial de fútbol, en Sudáfrica, para aprobar las cinco leyes fundamentales del Estado.
“El país está distraído, ahora sólo falta que venga Shakira y cante la canción del Mundial, es una política inteligente”, dijo.
Mientras que Jaime Navarro, diputado de Unidad Nacional (UN), señaló que la oposición está muy limitada y relegada por la mayoría oficialista. El legislador justificó que “no ir al debate en las comisiones es una forma de protesta” ante la imposición masista.
La democracia comunitaria en la nueva Ley del Órgano Electoral
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La Prensa
Los problemas de aplicación de los enunciados constitucionales se verifican en la elaboración de las leyes secundarias. Es el caso concreto del tratamiento de la democracia comunitaria y los temas relacionados con los pueblos indígenas en la nueva Ley del Órgano Electoral Plurinacional. En efecto, es curioso constatar las maneras en que esta institución electoral —propia de la democracia republicana y representativa— intenta incluir los nuevos formatos de ejercicio político como la “consulta previa”, “las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas y originarios”, y otras planteadas en la nueva Constitución.
En unos casos plantea la “supervisión” a los procesos de consulta previa, la “observación” y “acompañamiento” a las asambleas y cabildos, cuyo valor resulta relativo porque para ello se precisa de criterios claros para emitir los informes establecidos. Dichos criterios, ¿devienen de la racionalidad liberal-republicana, como, por ejemplo, del criterio de mayorías o de los pactos? ¿Cuál es el efecto jurídico de dichos informes, y si no, cuál es su utilidad?
Más complejo aún es el caso de la administración de la democracia comunitaria. Al respecto, por ejemplo, plantean realizar en primera instancia un registro, mediante consulta directa, de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas. Luego dicho registro será difundido en cada nación y pueblo indígena originario campesino y la instancia electoral “supervisará” el cumplimiento de dichas normas registradas en los procesos de elección respectivos. Para comenzar, ¿corresponde realizar un registro de un ejercicio político que en sí mismo es dinámico, está basado en la transmisión oral de usos y costumbres, y en muchos casos es flexible y eventualmente se adecua a cada situación? ¿En qué consiste la idea de supervisar? ¿El resultado de la supervisión tiene carácter vinculante? Encontrar una transgresión, por ejemplo a sus propias normas, ¿invalida el proceso?, ¿con qué autoridad se lo puede invalidar si se trata de una instancia externa a la comunidad? También se plantea facilitar la resolución de controversias, cuando así lo soliciten las naciones y pueblos indígena originario campesinos respecto de la definición y cumplimiento de sus normas y procedimientos propios para la elección, designación o nominación de autoridades, representantes y candidaturas. ¿Cuál será la utilidad del informe oficial que plantean realizar de dicha intervención?
Otro aspecto crítico y puntual deviene de la atribución establecida de verificar el cumplimiento del principio de equivalencia y los criterios de paridad y alternancia entre hombres y mujeres, cuando estos criterios en muchas comunidades no son para nada parte de las prácticas políticas, con excepción tal vez del chacha-warmi en el mundo aymara, que deviene de la pareja constituida en matrimonio y tiene diversas connotaciones. En consecuencia, ¿se les impondrá la paridad o alternancia transgrediendo sus propias normas y procedimientos?
Quizás la innovación más importante, además de las nuevas denominaciones formales, es la creación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFD) con las atribuciones de definir políticas y estrategias para una educación democrática intercultural; ejecutar, difundir y coordinar las estrategias y planes para la realización de investigaciones, estadísticas y estudios sobre el tema, definir políticas para la participación y el control social.
Por último, para lograr una participación efectiva de los pueblos indígenas en estos órganos, se plantea, por la vía de la discriminación positiva, la incorporación de representantes de pueblos indígenas y originarios en los tribunales. De esta manera, el Tribunal Supremo Electoral estaría conformado por siete miembros, dos de los cuales deben ser de origen indígena originario campesino, y en los Tribunales Electorales Departamentales, de un total de cinco miembros, al menos uno.
Sin duda, se trata de un esfuerzo por plasmar, en el andamiaje normativo, la compatibilización de dos racionalidades distintas, y ciertamente resulta bastante artificial y de dudosa efectividad. Si somos consecuentes con los postulados, tendría que bastar con aceptar a los representantes elegidos por los pueblos indígenas bajo sus normas y procedimientos, así como asumir sus decisiones como legítimas, en tanto no transgredan las normas constitucionales y los derechos de los otros. El tema es crítico, y apenas comienza a discutirse de manera específica.
María Teresa Zegada es cientista política.