El secreto de imprenta fortalece la democracia


logodefensor La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz ante los intentos de vulnerar el principio constitucional del derecho a la información y del ejercicio periodístico exige a las autoridades judiciales a respetar la Ley de Imprenta, vigente desde 1925, la misma que ha permitido el desarrollo del periodismo boliviano. Mucho más cuando algunos fiscales convocan a periodistas para que revelen sus fuentes informativas, lo cual es atentatorio a la misma democracia y a la esencia del periodismo, además que esos fiscales están desconociendo la legislación y generando incertidumbre entre los trabajadores de la prensa del país.

En el caso de la difusión del polémico video relacionado con Rozsa, la investigación periodística que se ha generado es fundamental, por lo que las autoridades nacionales, departamentales y municipales deben respetar el secreto en materia de imprenta, contemplado en el Art. 8 de la Ley de Imprenta, la cual está en plena vigencia. Este principio constitucional es inviolable y fortalece a la democracia y a la labor de la prensa, por lo que exigimos a las autoridades judiciales no vulnerarlo, ya que el mismo es un derecho que tienen los trabajadores de la prensa para ejercer con libertad y responsabilidad su labor de informar y comunicar.

La Representación Defensorial les recuerda a los administradores de justicia y a los periodistas la legislación vigente sobre el secreto de la fuente informativa: La Ley de Imprenta, vigente desde el 19 de enero de 1925, establece en su Art. 8.- que “El secreto en materia de imprenta es inviolable”. Al respecto, el Art.9 de la misma norma, advierte que quien revele a una Autoridad Política o a un particular “el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al código penal”.



Con relación a delitos de imprenta cometidos contra la CPE, indica: Art. 10.- “Se delinque contra la Constitución en los escritos (entiéndase también informaciones) que se dirijan a trastornar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones”.

Concordante con esta Ley, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1984, dictado por el Presidente Constitucional Hernán Siles Suazo, que aprueba el Estatuto Orgánico Del Periodista, que reglamenta la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista promulgada por la entonces presidenta constitucional de la República, Lidia Gueiler Tejada, 29 de diciembre de 1979, refiere a propósito de la reserva de la fuente:

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Art. 11.- Las funciones u orígenes de las informaciones, deben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional; el cual no puede ser revelado salvo orden del tribunal competente y aplicación del Art.10 de la Ley de Imprenta.

No obstante, las consideraciones anotadas anteriormente, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175 de 13 de febrero de 2001), en el marco de su función principal de “defender los intereses del Estado y la sociedad” (Art.14, 1), el Ministerio Público puede requerir información de cualquier persona natural o jurídica, que pudiera aportar indicios y evidencias en la investigación de un determinado caso:

Art.16.- (DEBER DE COOPERACIÓN) Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal.

Sin embargo, no obstante esta disposición que impele a toda persona a brindar información requerida por el fiscal que investiga un determinado asunto, el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999), expresa en su Artículo 197 (DEBER DE ABSTENCIÓN): “las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio u profesión, y se relaciones con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos (…) en caso de ser citadas deberán comparecer y explica las razones de su abstención (…)”

Por todo ello y en apego a la Constitución Política del Estado, el secreto en materia de imprenta no puede ser vulnerado, el cual debe ser ejercido como un derecho, que exige a la vez responsabilidad y libertad.