Por cuanto el Honorable Concejo Municipal
Ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL No. 000/2.011
Sra. María Desirée Bravo Monasterio
PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
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DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
VISTOS:
Mediante la presente y de conformidad a lo establecido en el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 2028 de Municipalidades, artículo 7 parágrafo II, numeral 6 y el artículo 86, parágrafo III, numeral 1 y 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 031, en aplicación del artículo 302, parágrafo I, numeral 16 y 31 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se remite a conocimiento y consideración del pleno del Órgano Deliberante el REGLAMENTO DEL CARNAVAL 2.011, elaborado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Turismo del Honorable Concejo Municipal, el cual responde a la necesidad de Reglamentar la organización y realización de los actos oficiales y fiestas del Carnaval Cruceño en nuestra jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el ámbito de la jurisdicción y competencia municipal conferida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de Municipalidades, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y las normativas dictadas por el Gobierno Municipal, constituyen las bases legales que establecen la jurisdicción y competencia de la entidad municipal, las atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo y del Órgano deliberante, para la aprobación del REGLAMENTO DEL CARNAVAL 2.011.
Que, el presente Reglamento establece los procedimientos normativos para la festividad del Carnaval 2.011 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el mismo regirá su organización y la realización de los actos oficiales y fiestas del carnaval cruceño en nuestra jurisdicción.
Que, dicho Reglamento es un conjunto de normas, criterios, procesos y procedimientos administrativos y jurídicos, sistemáticamente ordenados e interrelacionados de una importante y valiosa aproximación a la realidad, a la visión y la misión del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cuenta con la normativa legal respaldatoria suficiente sobre el presente reglamento, como también cuenta de la estructura orgánica institucional para su administración, aplicación y ejecución de la jurisdicción del municipio.
Que, se debe preservar la identidad regional recuperando los conceptos estructurales del carnaval cruceño, con carácter tradicional, participativo, turístico y para todos
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades y demás leyes conexas, dicta la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo Primero.- Se Aprueba el REGLAMENTO DEL CARNAVAL 2.011 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual consta de treinta artículos (30), cuyo texto será parte integrante de la presente Ordenanza Municipal con los documentos y antecedentes adjuntos, debiendo quedar un juego completo en los archivos del Honorable Concejo Municipal, luego remitir copia al Ejecutivo Municipal a los fines de ley.
Artículo Segundo.- De acuerdo a los Feriados Nacionales, se declaran como festividad carnavalera los días domingo 6, lunes 7 y martes 8 de marzo del año 2.011, con suspensión de actividades públicas los días lunes y martes citados. Esta fiesta carnavalera debe tener identidad regional, deberá ser participativa, con expresión de folklore y cultura regional para la atracción turística y debe dar oportunidad a niños, jóvenes, adultos y ancianos.
Artículo Tercero.- El Gobierno Municipal autoriza temporalmente el uso del espacio publico a la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras ACCC, para que esta pueda instituir premios a las mejores alegorías, danzas folklóricas, mejores carros alegóricos, premio al mejor disfraz y coreografía de conjunto, comparsa ganadora del corso, corso infantil, bando carnavalero, mejores presentaciones pre carnavaleras, comparsa ganadora del corso, corso infantil y premios corso carnavalero FECCCI, así como a las mejores composiciones musicales de Bandas de músicas en las categorías Carnaval, Taquirari, Chovena, brincao y otros, conforme se establece en el Reglamento del Carnaval, por un monto total y global de Bs. 339.000 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de inscripciones, auspicios , utilización de espacios públicos, graderías y tarimas, debiendo coordinar la administración del espacio publico con la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana y la Oficialía Mayor de Planificación,
Artículo Cuarto.- El Gobierno Municipal autoriza de igual manera a la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras ACCC, el desembolso de Bs. 7.000 (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la organización del Festival de Bandas con cargo a rendición de cuentas por la Comparsa Crema Camba encargada de dicho evento, en un plazo no mayor a 90 días a partir del último día del Carnaval.
Artículo Quinto.- Para garantizar la seguridad física de la población, queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos motorizados, los días feriados de Carnaval, desde horas 14:00 a 19:00, incluidos los del Servicio Público, dentro del primer anillo de la ciudad, salvo los vehículos de emergencia, medios de comunicación social, Policía, Vehículos Municipales y Fiscalía. La Dirección de Cultura y Patrimonio coordinará con la Dirección de Tráfico y Transporte, la Guardia Municipal y la Dirección Departamental de Transito el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Sexto.- Con el fin de garantizar la seguridad de los integrantes de comparsas carnavaleras y público en general durante las actividades programadas del Carnaval y brindar una fiesta digna al pueblo cruceño acorde con su cultura y tradiciones, se instruye al Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de seguridad para todos los actos programados durante el desarrollo del carnaval, utilizando para este objetivo hasta un monto de Bs. 180.000 (CIENTO OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), asignados previo plan de gastos que incluya el pago de combustibles de vehículos y alimentos. Asimismo se aprueba que el Gobierno Municipal coadyuve con la iluminación del recorrido del corso carnavalero.
Artículo Séptimo.- Con el propósito de dar mayor apoyo a las fiestas del Carnaval, el Gobierno Municipal ratifica la vigencia del Comité Impulsor del Carnaval compuesto por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Comisión de Educación Cultura, Deportes y Turismo del Honorable Concejo Municipal (como Presidente del Comité), Oficialía mayor de Desarrollo Humano, Oficialía mayor de Planificación, Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, Asociación Cruceña de Comparsa Carnavaleras, Comparsa coronadora, Comité de Damas Rotarias, Circulo de la Amistad, FECCCI, Secretaría de Cultura del Comité Pro Santa Cruz, Consejo Departamental de Turismo CODETUR, Fiscalía de Distrito, Policía Departamental, Unidad de Bomberos y Policía Militar , quienes coadyuvaran por el buen desenvolvimiento de todos los actos oficiales del carnaval.
Artículo Octavo.- Otros actos carnavaleros a realizarse en Barrios, Comunidades y Distritos de este municipio, deberán presentar sus planes específicos al Comité Impulsor del Carnaval para su posterior aprobación, de conformidad a la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento.
Artículo Noveno.- La Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras tiene un plazo no mayor a 90 días a partir del último día del carnaval para realizar sus descargos de cuentas ante el Gobierno Municipal de conformidad a la Ley No. 1178 y su reglamentación.
Artículo Décimo.- La Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras se hace cargo de la iluminación del recorrido del corso carnavalero y del costo del servicio.
Artículo Décimo Primero.- La ACCC, en el marco de la presente Ordenanza Municipal, deberá presentar rendición de cuenta documentada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 1178 y su reglamentación en un plazo no mayor a 90 días a partir del último día del Carnaval.
Articulo Decimo Segundo.- Todas las actividades previstas en la presente Ordenanza Municipal y el Reglamento del Carnaval 2.011, deberá sujetarse a la normativa legal vigente que sea aplicable.
Artículo Décimo Tercero.- El Ejecutivo Municipal es responsable de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal.
Es dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal a los 10 días del mes de Enero del año dos mil once
Ing. Carlos Manuel Saavedra Saavedra Sra. María Desirée Bravo Monasterio
CONCEJAL SECRETARIO CONCEJAL PRESIDENTA