Nueva política sobre la mediterraneidad

Marcelo Ostria Trigo

MarceloOstriaTrigo El presidente Evo Morales ha cambiado su política de cinco años con Chile. El pasado 23 de marzo, Día del Mar, dijo: “Nuestra lucha por la reivindicación marítima ahora debe incluir otro elemento fundamental. El de acudir a los organismos internacionales y tribunales demandando el derecho y justicia por una salida libre y soberana (…) al Pacífico”, y agregó: “El derecho internacional en las últimas décadas ha dado grandes avances, ahora hay tribunales y cortes que los estados soberanos pueden llegar a demandar lo que les corresponde. Es posible lograr que esos organismos hagan justicia y que reparen los daños causados, sin recurrir a ninguna violencia”.

Según ha sido dicho, se trataría de seguir simultáneamente, además del trato directo con Chile, dos caminos: 1) reclamar en las reuniones internacionales y 2) acudir a los tribunales internacionales.



En el primer caso se pretendería reponer nuestro reclamo en todas las reuniones internacionales para que se “conozca nuestra causa”, como en el pasado. Pero, hay más: se eligió actuar en el ámbito del Sistema Interamericano y está en proceso de ratificación el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) suscrito hace más de 60 años. Habrá que recordar que Bolivia objetó ese pacto, precisamente porque no prevé la consideración de problemas como el de la mediterraneidad. A tiempo de su suscripción la delegación boliviana formuló una “reserva al artículo VI, pues considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. ¡Vaya incoherencia a la que ahora podemos llegar!

Hay que mencionar, sin embargo, que el Pacto de Bogotá, en su art. 31, señala que los signatarios (Chile lo es y Bolivia se encamina a serlo) “declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado americano como obligatoria ‘ipso facto’ la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, sin necesidad de ningún convenio especial, para resolver las controversias que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

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Sí, es posible acudir a la Corte Internacional de Justicia. Pero, ¿qué se va a demandar? ¿Acaso se piensa que la Corte tiene atribuciones para ordenar a un país que transfiera un territorio o para anular un tratado de límites? En el estado de avance del Derecho Internacional eso no es posible. Se puede pedir, como lo establece el Pacto de Bogotá, interpretaciones de tratados, demandar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, etc. Hay que reiterarlo: es muy dudoso –si no imposible– que se logre un fallo que anule el Tratado de 1904, restituyendo a Bolivia el territorio perdido en la Guerra de 1879.

Intentar la vía judicial internacional excluirá las otras dos: los reclamos de dudosa utilidad en las reuniones internacionales y la negociación directa, que es la única alternativa viable. Pero ya se acabó el cuento de que se estaba logrando un clima de confianza. Ahora, según se advierte, se iniciará un clima de litigio.

Aún no se dice qué ventajas tendría esta triple acción internacional. Pero sí se sabe que “el que mucho abarca, poco aprieta…”.

El Deber – Santa Cruz