Paridad de género: dilemas y nuevas preguntas


Erika Brockmann Quiroga

ERICKA BROCKMANN A excepción de la elección del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone el voto individual y directo de un hombre y una mujer, nada asegura que los resultados electorales, de la próxima elección judicial, produzcan la paridad de género establecida por ley.

Por los “avances jurídicos” pro equidad de género, Bolivia constituye una referencia excepcional. En 15 años se ha transitado del debate centrado en las cuotas mínimas de inclusión de mujeres en las listas de candidatos hacia el posicionamiento de la paridad como criterio de construcción estatal. La “paridad” despierta más simpatía que las “discriminadoras cuotas”, aunque pocos toman conciencia de las dificultades que se enfrentan a la hora de diseñar mecanismos efectivos para romper el techo de cristal de la discriminación real.



Ante estas dificultades, considero que las condiciones de paridad debieran ser aplicables a la entrada y no necesariamente a la salida de los procesos electivos dado que existen aspectos de orden socioeconómico, cultural y hasta técnicos que impiden forzar y tensar el lazo de la “discriminación positiva” hasta generar fisuras en otros frentes de legitimación. Si bien su fin último es acelerar transformaciones que la Constitución plantea en términos igualitarios, pareciera que la realidad, en el corto plazo, difícilmente resolverá la ecuación de igualdad aritmética en la configuración del poder real.

Aquí, el debate sobre la paridad cobra sentido, se enriquece con el aporte de los feminismos y nos devuelve a las tensiones clásicas en torno al equilibrio de los principios de igualdad y libertad en democracia. El dilema cobra sentido a tiempo de optar por un sistema electoral u otro.

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Mientras el sistema de votación directa uninominal es asumido como más democrático por el “imaginario popular”, el sistema proporcional de listas cerradas y alternas es considerado como menos legítimo por restringir la libertad de elegir pese a ser el más recomendable para garantizar la inclusión igualitaria de sectores políticamente marginados.

La noción de paridad no debiera encasillarse a una lógica de aritmética simple. Y es que la política y los procesos democráticos responden al reino de la química compleja. Paradójicamente, a fuerza de interpelar la democracia “procedimental” se cae en un “hipernormativismo”, divorciado de la realidad social, económica y cultura inequitativa e ignorado por los responsables de las políticas públicas y de su aplicación

La paridad, ¿contribuye a erradicar la desigualdad y mejorar la democracia? Preocupa que, pese a los avances en el camino de la inclusión, las mujeres en el poder reproduzcan prácticas autoritarias arraigadas en la cultura política machista o que, en la confrontación, sean ellas las más visibles y proclives a adoptar conductas “disciplinadoras”, intolerantes y funcionales a la dominante lógica de destrucción y eliminación del adversario. O que el abuso de “simbólicas” inclusiones, exponga a las mujeres, en particular indígenas, a retos para los cuales carecen de preparación o trayectoria; al saltar al vacío contribuyen a su deslegitimación por mal desempeño, conspirando contra la construcción de liderazgos sólidos, sostenibles y efectivos.

Una vez conquistados los derechos, llegó el tiempo de la gestión y la exigibilidad de su cumplimiento, no debiendo asustarnos las preguntas sobre las deformaciones y dilemas de la paridad.

“¿Hace alguna diferencia que mujeres ocupen cargos de representación política?”. ¡Vaya pregunta! Respondo que Sí, aunque la nueva etapa entraña nuevos desafíos.

Página Siete – La Paz


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