España: Condenada a 12 años por golpear a su hijastro y dejarlo en coma

Violencia Infantil
Maltrato Infantil

La Audiencia de Palma ha condenado a 12 años de cárcel a una mujer por pegar en Llucmajor (Mallorca) a su hijo adoptivo de seis años hasta dejarlo en coma y en estado vegetativo. El padre ha quedado absuelto al concluir el juez que no pudo evitarlo.

La Sección Segunda de la Audiencia también ha sentenciado a la mujer a indemnizar con 1,5 millones de euros al menor y le ha prohibido aproximarse y comunicarse con él durante 20 años, aunque no considera suficientemente probado que la condenada, María de las Nieves R.L., de 44 años, maltratara de forma habitual a su hijo, tal y como sostenía la Fiscalía.

La acusada ha sido castigada por un delito de lesiones en relación a los hechos ocurridos el 6 de junio de 2006, cinco años después de que la pareja adoptara al niño en Rumanía. Ese día, relata la sentencia, la madre comenzó a propinar empujones a su hijo porque no había hecho los deberes y no cesó hasta que el niño quedó inconsciente en el suelo. Al ver su estado, intentó reanimarlo con agua fría, le cambió de ropa y llamó a su marido para explicarle que el menor se había caído por el pasillo.



El hombre, que estaba en un atasco, volvió a llamar a su mujer y le preguntó si había avisado a una ambulancia, cosa que no había hecho y que no llevó a cabo hasta ese momento. A causa de las lesiones, el menor se quedó en estado vegetativo sin posibilidad de mejora con una incapacidad del 98% y necesita de la asistencia constante de terceras personas.

Parentesco y alevosía

La Audiencia considera verificado, basándose en los testimonios y las pruebas periciales, que la mujer fue la autora de los golpes y le aplica dos agravantes: parentesco y alevosía. Esta última se produjo, según la resolución, al aprovecharse de la situación de indefensión del menor. «Las importantes lesiones causadas que han limitado, casi hasta el extremo, la vida (del niño) y sobre las que no se prevé mejoría, así como la falta de interés de la acusada de evitar la sensación de frustración que la realidad de la adopción o la crianza de un niño le provocaban le hacen merecedora de una pena de prisión de 12 años», explica la sentencia.

Respecto a los maltratos habituales que defendía el ministerio fiscal, la Audiencia admite «su probabilidad atendiendo al rosario de lesiones que el menor presentó desde su adopción». Aunque considera que «existen bastantes indicios» para pensar que la mujer pegaba habitualmente al niño, la resolución indica que como no se han podido determinar las fechas de muchas de las agresiones ni el lugar donde ocurrieron no existen suficientes indicios para considerar plenamente acreditado que fueran por un maltrato habitual.

Exculpan al padre

En cuanto al padre adoptivo del menor, para quien la Fiscalía pedía 45 años de cárcel -la misma pena que para la madre-, la sentencia afirma que pasaba la mayor parte del día fuera de casa trabajando y que cuando regresaba y veía alguna herida en el niño, su mujer argumentaba que había ocurrido en el colegio o en las escaleras de la casa.

Para la Audiencia, dado que el menor tenía un problema de agilidad y un carácter inquieto, resulta razonable que el padre se creyera las explicaciones de la condenada. En el caso de las lesiones producidas en junio de 2006, la sentencia señala que, al desconocer los presuntos maltratos, el padre tampoco tenía la capacidad ni el deber de proteger al pequeño.

Fuente: www.que.es