Marcelo Ostria Trigo
El debate sobre la elección de magistrados por sufragio popular se ha centrado ahora en las dudas que han provocado las reglas impuestas para los comicios. Son tres las objeciones principales: el sistema de selección de los candidatos adoptado por la Asamblea Legislativa, la prohibición de propaganda en favor de los candidatos y la imposibilidad de establecer controles electorales independientes. A ello se añade otro elemento controvertido: la prohibición de promover el voto nulo (se ha advertido que se procesará a los que incurran en este ‘delito’).
Es cierto que la convocatoria a esta peculiar elección está prevista en la nueva Constitución. También es cierto que numerosos cambios constitucionales no fueron debatidos suficientemente, ni en la Asamblea Constituyente ni en foros especializados. Predominó el interés en convencer que esta nueva ley fundamental es la necesaria para el llamado proceso de cambio. Así, el proyecto constitucional fue presentado en bloque con solo dos alternativas: el sí o el no al texto íntegro. Las objeciones específicas no fueron previstas en el referendo para aprobar el proyecto de la nueva Constitución.
Aunque no es posible, por ahora, lograr, sobre la base de la consideración especializada, una revisión y corrección de la modalidad de selección de los altos magistrados –en esto es única en el mundo–, seguramente se irán abriendo debates sobre materias esenciales de la nueva Constitución, y este es uno de esos.
Lo novedoso no puede ser objetado simplemente por ser único, pero es necesario –y prudente– tomar en cuenta ejemplos y analizar implicancias. Se destacan en ello las pautas que siguen las democracias que han resuelto el tema de la selección de magistrados. En efecto, en los países europeos de larga tradición institucional, como Suiza –un país multicultural al que, según el presidente, alcanzaríamos en 15 años–, no se elige a los altos magistrados por el voto popular. Lo mismo sucede en toda América. ¿Será que los dirigentes de esos países nunca se dieron cuenta de las pretendidas conveniencias de sujetar la elección de los altos magistrados al siempre cambiante voto ciudadano?
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En el debate inicial en el cuerpo constituyente, ¿se habrá considerado con rigor jurídico y político este tema, que es crucial para que la administración de justicia cumpla eficientemente la obligación de proteger, sin tomar en cuenta el apoyo político de una mayoría circunstancial a las candidaturas de los altos magistrados, la vida, la integridad, el honor, la propiedad, los derechos y la libertad de los ciudadanos? Los antecedentes muestran que no fue así. En realidad, fue el cambio por el cambio, sin contar con el sustento de una justificación convincente, lo que ha hecho crecer la sospecha de que la mayoría en esa Asamblea estaba más interesada en establecer reglas que le permitieran poner a su servicio la administración de la justicia, que en mejorar la forma de selección de los más aptos para la función.
Como un eventual cambio constitucional en este tema no puede considerarse ahora, las experiencias que se van recogiendo en una campaña electoral oscura, sin controles y con candidatos desconocidos para los electores, serán en el futuro decisivas para abandonar este mecanismo electoral.
Es más: esto quedará como ejemplo de imposición y de prohibiciones injustificadas, como al derecho a la protesta ciudadana y al disenso, lo que es esencial en la democracia, y que ahora se pretende criminalizar.
El Deber – Santa Cruz