El presidente Evo Morales afirmó este viernes que para revocarlo de su mandato deberá ser con el 64 por ciento más uno de la votación nacional, al recordar que fue elegido en las elecciones de diciembre de 2009 con el 64 por ciento del sufragio.
El mandatario recordó que el Referéndum Revocatorio es una opción legalmente constituida para que la ciudadanía aleje de los cargos estatales, municipales y departamentales a las autoridades que ya no gozan de la confianza del pueblo. Para ello se debe recolectar el número de firmas requerido y presentar la petición a la Asamblea Legislativa, entidad que autoriza la realización del revocatorio.
"Lo cual significaría que se debe revocar a la autoridad con un voto superior al que fue elegido, por ejemplo a mí me eligieron con el 64 por ciento y para revocarme debería haber una votación del 64 por ciento más uno", sostuvo el Jefe de Estado durante la entrega de 17 vehículos incautados del narcotráfico a favor de 17 municipios del departamento de Oruro.
En el marco del proceso de ampliación de la democracia en Bolivia, la revocatoria de mandato fue reconocida en la nueva Constitución Política del Estado, aprobada en Referendo nacional en enero de 2009, y posteriormente fue normada en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, promulgada por el presidente Morales en junio de 2010.
Se activa la revocatoria de mandato únicamente por iniciativa popular, mediante el registro de nombres, firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, al momento de la iniciativa, en la circunscripción de la autoridad sometida a revocatoria. Todas las autoridades electas por voto popular, a nivel nacional, departamental, regional y municipal, sean titulares o suplentes, pueden ser revocadas. La única excepción en Bolivia son los magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
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En cuanto a la temporalidad y plazos de la revocatoria de mandato, la Ley del Régimen Electoral establece que puede aplicarse en una sola ocasión durante el período constitucional, que en Bolivia, en el presente, es de cinco (5) años. Para ello debe haber transcurrido al menos la mitad del período de mandato y no procede en el último año de funciones de la autoridad electa. La revocatoria de mandato en Bolivia puede hacerse en el período que va del segundo año y medio al cuarto año del período constitucional.
En el Referéndum Revocatorio realizado el 10 de agosto de 2008 para decidir la permanencia del Presidente Evo Morales, el Vicepresidente Álvaro García Linera, el mandatario obtuvo el 67.43 por ciento de apoyo en las urnas, en el caso de los prefectos, sólo el de La Paz y Cochabamba fueron revocados de sus mandatos.
Fuente: El Día