Nino Gandarilla Guardia*Hoy será el día en que una generación de dirigentes carnavaleros, encumbrados en los diferentes órganos de la Asociación de Comparsas intentarán, por la vía de la fuerza electoral, consolidar una serie de irregularidades que, por falta de conocimiento en cuestión de procedimientos y, también, por obnubilación proveniente del poder, tienen a la ACCC en una situación de ilegalidad. Para que no digan que nadie se los dijo, hago notar que la Asamblea que se reunirá hoy en la ACCC, será Nula por ilegal.¿Por qué? Veamos.El artículo 56 del Estatuto vigente, aprobado en 1993 y protocolizado en Notaría de Hacienda el 11 de enero de 1994, dice lo siguiente:“Art.56.- ELECCIÓN.- La elección de la Comparsa Coronadora se realizará en la Asamblea General Ordinaria, de entre las comparsas que hayan manifestado su disponibilidad para hacerlo, mediante la presentación de una carta de intenciones, acompañada de su plan de trabajo”.Ese mismo Estatuto en su artículo 15, establece quién tiene facultades para convocar a la Asamblea:»Art.15.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Se reunirá cada año en la primera semana de diciembre, a convocatoria del Directorio y sesionará durante todo el período precarnavalero. Deberá ser convocada con una semana de anticipación por los tres medios de comunicación social (radio, prensa y televisión)”.La convocatoria para la Asamblea que se realizará hoy fue elaborada y firmada por la Junta Electoral, la misma que no tiene facultades para hacerlo y por lo tanto es nula. Además que esa Junta Electoral también es irregular, por lo que veremos en adelante.De acuerdo a la norma vigente la Asamblea Ordinaria elige a los órganos de la institución:“Art.17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Son atribuciones de la A.G.O. las siguientes:a) Aprobar la política institucional de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras.b) Elegir al Presidente, los vicepresidentes y miembros del Directorio.c) Elegir a los 6 miembros del Tribunal de Honor.d) Conocer en plenaria los procesos que lleva el Tribunal de Honor….”(De este inciso no hablaremos aún).Ahora, el actual Directorio tampoco podrá convocar a nueva Asamblea porque es legítimo pero no es legal.Me explico. Los procesos eleccionarios de la ACCC se han estado realizando con un Estatuto que no tiene validez legal, aprobado en enero del 2004, el cual contradice al que está Legal. En este mamotreto de manera absurda los procesos eleccionarios se realizan en Asambleas Extraordinarias:“Art. 16.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Se reunirá a convocatoria del Presidente, del Directorio, Junta Electoral, o a pedido de 10 comparsas afiliadas con al menos 5 años de antigüedad. Tratará sólo los temas de la convocatoria como ser: elección de Directorio, elección de Tribunal de Honor, designación de la Comparsa Coronadora, modificación o enmienda de estatutos y reglamentos, y los temas que por su importancia ameriten convocar una Asamblea Extraordinaria”. Así se eligieron los dirigentes actuales en los diferentes órganos.Es absurdo porque los periodos institucionales tienen fechas cabales; son periodos Ordinarios. Este y otros aspectos de singular y hasta graciosa característica, impedirán que la Gobernación pueda protocolizar el estatuto “nuevo”.El Estatuto vigente dice: “Art.33.- DURACIÓN DEL MANDATO.- Los directivos serán elegidos por el período de dos años y ejercerán sus funciones desde el día de su posesión hasta el día en que sean posesionados sus sucesores.”Sigamos. El Estatuto legal pide se publique la convocatoria en los tres medios de comunicación y el ilegal dice: “La convocatoria deberá ser publicada en algún medio de comunicación escrita, con una semana de anticipación señalando expresamente el tema de la convocatoria”.Por si fuera poco, el periodo carnavalero concluye el domingo de Carnavalito, sin embargo la actual gestión legítima pero ilegal de la ACCC concluye en Mayo, según fuentes de la institución.Más aún, el Estatuto vigente dice que “Los requisitos para la elección de la Comparsa Coronadora los establecerá el Reglamento Interno.” Sin embargo la Junta Electoral irregular se maneja por un Reglamento que fue aprobado posteriormente al Estatuto no vigente. Al menos así lo registran las fechas de los documentos, tanto los que disponemos como los que aparecen en la web oficial de la ACCC.El Estatuto no legal figura así: “Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, enero de 2004”.El Reglamento de Elección de Directorio: “Santa Cruz de la Sierra, Julio de 2004.Nota: Este reglamento fue aprobado en la reunión de Directorio realizada en fecha 03/11/04; conforme a la atribución normativa contenida en el Art.44, inciso i), del Estatuto y ratificado por la Asamblea de fecha 08/12/2004”.El Reglamento de Elecciones de la Comparsa Coronadora: “Santa Cruz de la Sierra, Agosto de 2004. Nota: Este reglamento fue aprobado en reunión de Directorio realizada en fecha 03/11/2004. Conforme a la atribución normativa contenida en el Art.44, inciso i), del Estatuto y ratificado por la Asamblea de fecha 01/12/2004“.En mi calidad de Miembro de la Asamblea y Fundador de la institución tengo la obligación de advertir esta situación y ponerme a disposición para asesorar en un proceso de Regularización de la situación legal de la ACCC. Y también todos los miembros de la Asamblea tienen la obligación de respetar y hacer respetar las normas:El estatuto vigente dice:“Art. 13. DEBERES. – Son deberes de las comparsas asociadas, los siguientes:“a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones emitidas por la Asamblea y el Directorio.b) Velar por el buen nombre de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras.”En ninguna parte dice que es nuestro deber “velar por el nombre de quienes ostentan el poder en la asociación…” sino velar por el buen nombre de una institución protegiéndola de su desprestigio.* Co- fundador, ex presidente y redactor del Estatuto de la ACCC