El Gobierno elaboró un proyecto de ley que prohíbe y sanciona la venta y consumo de bebidas alcohólicas en vía pública. La propuesta contempla también castigos a quien beba en presencia de un menor de edad o circule en su compañía.
Costumbre. Un grupo de personas consume bebidas alcohólicas en vía pública, práctica común en La Paz y El Alto.
Ley sancionará a quien beba en calles o en presencia de menores
La Razón / Carlos Corz / La Paz
La iniciativa legal, denominada Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y que forma parte de las medidas para luchar contra la inseguridad ciudadana, fue presentada por el ministro de Gobierno, Carlos Romero. El proyecto fue remitido al Legislativo para su aprobación.
Los artículos 18 y 19 del proyecto establecen la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en vía pública; espacios de recreación, paseos, eventos deportivos, establecimientos educativos y universitarios y espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de la autoridad competente.
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Romero explicó que en caso de entradas folklóricas, Carnaval, festividades culturales y religiosas, municipios y gobernaciones otorgarán excepcionalmente una autorización especial y transitoria.
El expendio y consumo de bebidas alcohólicas estará prohibido “a partir de las 03.00 hasta las 09.00 en establecimientos de acceso público”. Tampoco se permitirá beber dentro de los vehículos. Los infractores de las disposiciones citadas serán sancionados con trabajo comunitario o el pago de 250 Unidades de Fomento a la Vivienda (UF), lo que en la actualidad equivale a Bs 435,19.
Menores. La propuesta contempla también que quienes vendan y permitan el ingreso a establecimientos de expendio y comercialización de licores a menores de 18 años serán sancionados con una multa de 10.000 UFV, (al momento Bs 17.407).
El artículo 22 hace referencia a que “se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de edad, en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos”.
En tanto que el 23 fija que no está permitido “el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de edad”. En ambos casos, la sanción será de 500 UFV (alrededor de Bs 870,38) o ejecutar labores de trabajo comunitario.
El Gobierno tendrá 30 días continuos desde la publicación de la norma para emitir el decreto reglamentario y los municipios, 60 días para aprobar los instrumentos a fin de aplicar la ley.
En 2006, la Alcaldía de La Paz aprobó una ordenanza que prohíbe el consumo de alcohol en vía pública y sus sanciones. La propuesta de ley, que el presidente Evo Morales ya había anunciado en junio de 2011, extenderá la iniciativa al resto del país. Romero dijo que el excesivo consumo de alcohol es un factor de inseguridad para la ciudadanía.
Jóvenes y niños serán retenidos
– Los menores de 18 años de edad que consuman bebidas alcohólicas serán conducidos a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependientes de los gobiernos autónomos municipales, a efectos de que se establezcan las medidas correctivas y socioeducativas correspondientes.
– El padre o tutor podrá recoger al menor. En caso de reincidencia, ambos deberán acudir a terapia y de encontrase al menor por tercera vez violando la ley, deberá someterse a rehabilitación.
Alcalde sugiere arresto
El alcalde Luis Revilla propone arresto para las personas reincidentes en el incumplimiento de la norma municipal y nacional que establecen prohibiciones en el funcionamiento de bares, la venta de alcohol a menores de edad y consumo de bebidas en vía publica.
El arresto, como sanción, podría aplicarse de manera paralela al cobro de multas, y ello generaría mayor efectividad en la aplicación de las normas que buscan reducir y hasta erradicar el consumo de bebidas alcohólicas, señaló. Revilla recordó que la experiencia municipal da cuenta de que el cobro de multas es insuficiente y el sistema de cobro es de aplicación compleja.
La publicidad no inducirá al consumo
El proyecto de ley de control al expendio y consumo de alcohol establece también parámetros para la promoción de este tipo de productos. La propuesta determina que la publicidad no debe incitar o inducir a la ingesta de bebidas alcohólicas, ni sugerir que su consumo promueve el éxito intelectual, social, deportivo o sexual.
Además, los mensajes publicitarios, escritos o impresos, como gigantografías, murales, vallas publicitarias, afiches, almanaques, volantes, anuncios de prensa, revistas o cualquier medio análogo, que promocionen bebidas alcohólicas, deben llevar el rótulo o mensaje de advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud” y “venta prohibida a menores de 18 años de edad”. Esto también se aplica para Tv y radio.
“El control y las sanciones por la vulneración de las prohibiciones de publicidad, en medios de comunicación oral o audiovisual previstas en la presente ley, serán establecidos por el Ministerio de Comunicación, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley”, refiere la propuesta.
El monto recaudado por multas financiará la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno, gobiernos subnacionales y la Policía, en el marco de sus competencias, sujeto a reglamentación. Además, las personas dedicadas a la fabricación e importación de licores y que no cumplan con los registros sanitarios correspondientes, serán sancionadas con decomisos y multas.
Artículos de la propuesta de ley
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En los envases de las bebidas alcohólicas deberá advertirse, en un espacio que ocupe el 20% del recipiente, que el consumo de alcohol daña la salud.
Publicidad
No debe incluir a menores de edad; incitar o inducir al consumo sugiriendo que promueve el éxito intelectual, social, deportivo o sexual.
Inspecciones
Los establecimientos que expenden, fabriquen, importen, comercialicen y/o almacenen bebidas alcohólicas serán sujetos al control e inspección.
Restricción
Tras aprobarse la norma, será prohibido el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Recaudación
El monto recaudado de las multas impuestas en la ley se destinará a formular y ejecutar políticas de prevención, control, atención y rehabilitación.
Licencia
Toda persona que conduzca carros públicos o privados con grado alcohólico superior al permitido, perderá su licencia de forma definitiva.