Noticias. Proceso fue iniciado por un particular a quien el periodista habría ofendido.
La Paz.- El Juez Tercero de Sentencia de la capital a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de su jurisdicción ordinaria que por ella ejerce falla declarando a Rogelio Vicente Peláez Justiniano natural de La Paz, divorciado, de profesión periodista, domiciliado en la zona Tembladerani (…) como autor de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas previsto y sancionado por el Código Penal (…) sancionando al mismo con la privación de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz”
El proceso en contra de este trabajador de la prensa fue iniciado por un particular a quien el periodista habría ofendido.
Antonio Vargas, Fiscal General de la Asociación de Periodistas, en torno a este hecho señalo al programa Acoso Textual de Radio Fides que en apego a la Ley de Imprenta los delitos de “Calumnia e Injuria” contra particulares quedan sujetos al Código Penal.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
“En estricta aplicación al mandato de la Ley de Imprenta, en el artículo 27 se señala que los delitos de calumnia e injuria contra particulares quedan sujetos a la penalidad del código. Refiriéndose al código penal y su juzgamiento pertenece a tribunales ordinarios a no ser que el defendido quiera hacer valer su acción ante el jurado de imprenta”, dijo Vargas.
El Fiscal General de la Asociación de Periodistas argumento que el aludido en este proceso tenía dos caminos y eligió el del código penal cobijándose en el artículo 282.
“El aludido tenía dos opciones ir por la Ley de Imprenta o por el Código Penal y eligió el segundo donde se sanciona la difamación”.(Fides)