Referendo revocatorio inquieta al oficialismo de Evo

Preocupa al Gobierno el probable proceso revocatorio que pueden sufrir las alcaldías y las gobernaciones que controla el Movimiento al Socialismo (MAS).

Referendo revocatorio inquieta al oficialismo

La oposición encuentra muy difícil frenar la gestión presidencial.

imageLa Prensa – 15/04/2012



ELECCIONES. Un delegado de mesa presenta la papeleta durante un reciente escrutinio.

La oposición asegura que en Santa Cruz se hará el pedido para revocar el mandato de los concejales.

Después de casi un mes de la realización del gabinete ampliado en la población yungueña de Coroico, se conoció que uno de los temas de preocupación del oficialismo es el probable proceso revocatorio que pueden sufrir las alcaldías y las gobernaciones que controla el Movimiento al Socialismo (MAS).

LA POSICIÓN DEL OFICIALISMO. El jefe de bancada del MAS en la Cámara de Diputados, Roberto Rojas, confirmó que el eventual proceso revocatorio que se abre este año fue analizado en el encuentro cumplido entre el 9 y el 10 de marzo en Coroico. El oficialismo, en consecuencia, decidió mejorar los niveles de coordinación entre los distintos niveles tanto del Gobierno y la Asamblea como con los municipios y las gobernaciones.

Rojas reconoció que existen algunas debilidades en el partido gobernante que intentarán ser solucionadas con el mejoramiento de las tareas de coordinación e información que se establecieron el pasado mes. “Posiblemente tengamos algunas debilidades en el Gobierno, por eso en la cumbre de Coroico se hizo el análisis de las fortalezas y las debilidades que debemos superar”.

La Ley del Régimen Electoral establece que “la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato.”

Esta disposición se aplica a todas las autoridades electas por voto popular y se origina “únicamente” por iniciativa ciudadana en una sola ejecución durante el periodo constitucional de la autoridad que pudiera ser revocada.

El proceso debe ser iniciado cuando hubiera transcurrido “al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo”; en el caso de las autoridades legislativas, el revocatorio de mandato se aplicará al titular y al suplente electos.

“Los diputados del MAS estamos dispuestos; si el pueblo pide el revocatorio, no tenemos miedo. Cada diputado trabaja en su circunscripción, yo no vine con el propósito personal de lucrar, como se hacía antes”.

Se conoció que el proceso no preocupa tanto por el mandato presidencial, porque para revocar a la primera autoridad se tendrá que superar casi el 64 por ciento de votos que logró en las elecciones de diciembre de 2009, sino por las autoridades municipales, pues en algunos casos hubo que realizar acuerdos con otros partidos para que el oficialismo lograra acceder al control.

LA OPOSICIÓN SE PRONUNCIA. El jefe de bancada en Diputados de la opositora Convergencia Nacional (CN), Luis Felipe Dorado, considera que el proceso revocatorio es positivo para el país porque la mayoría de las autoridades pertenece al partido en función de Gobierno. “Sería saludable para Bolivia, pero existen muchas trabas que han puesto en la ley, y tampoco está claro el tema presidencial” porque considera que debería ser revocada una autoridad con el 50 por ciento más uno del total de los votos.

El parlamentario reconoce que quienes quieran solicitar el revocatorio presidencial están contra el tiempo debido a que en junio se cumple la mitad del mandato, y es necesario cumplir una serie de requisitos para acortar los cinco años de gestión que debe cumplir la primera autoridad.

El legislador señaló que en Santa Cruz existe el pedido ante el Órgano Departamental Electoral para iniciar el trámite para revocar a “todos” los concejales del municipio capitalino y que su partido analiza la posibilidad de impulsar una acción para acortar el mandato presidencial, pese a las complicaciones.

EN TODOS LOS casos, la convocatoria será realizada mediante UNA ley del Estado aprobada por la mayoría absoluta de votos de sus miembros. El Tribunal Electoral fijará un Calendario Electoral único para estos eventos.

EL EXVICEMINISTRO DE TIERRAS AleJANDRO ALMARAZ DIJO QUE EL OFICIALISMO TIENE QUE SABER QUE VA A PERDER MUCHAS INSTANCIAS QUE CONTROLA CON EL REVOCATORIO, situación que origina en el partido oficialista “temores y preocupaciones”. En su criterio, esto se debe al rechazo que crece entre la población contra el Gobierno. Además, considera que el MAS no es un partido político porque carece de programa “y unas bases ideológicas”. Más bien, dice, predominan otras expectativas más inmediatas y “oscuras” con el aprovechamiento del poder, “situación que no deja de ser tradicional” en Bolivia.

PLAZOS DE LA INICIATIVA

La aplicación de la iniciativa popular se puede dar cuando hubiere transcurrido la mitad del periodo del mandato de la autoridad electa.

FIRMAS

La recolección de firmas y huellas de los promotores de la iniciativa tiene un plazo de 90 días desde la habilitación de la autoridad.

El proceso de verificación de firmas y huellas en el Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo máximo de 60 días de recibida la iniciativa.

En caso de incumplimiento del porcentaje de votos, la autoridad electoral rechazará la iniciativa y procederá a archivar los antecedentes del caso.

QUÉ DICE LA LEY ELECTORAL

Establece que la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular y exige cumplir al menos cuatro requisitos para que proceda.

NACIONAL 25% de votos del padrón electoral con firmas y huellas, además debe incluir 20 por ciento de cada departamento.

DEPARTAMENTAL 25% de votos inscritos en el padrón del departamento e incluir el 20 por ciento del padrón de cada provincia.

REGIONAl  25% de votos inscritos en el padrón electoral de cada circunscripción municipal de la región.

MUNICIPAL 30 %  de votos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.