Carretera por el Tipnis. TCP condiciona consulta a consenso; ven fallo contradictorio


Dirigentes de la IX marcha en defensa del Tipnis rechazan el fallo del Tribunal Constitucional. La consulta fue declarada ‘constitucional pero condicionada’ y queda paralizada hasta que el Gobierno y los indígenas se pongan de acuerdo. El MSM propone la redacción de una Ley de Consulta en base a la  participación de los indígenas.

Tribunal: La consulta debe ser concertada antes de ser realizada

imageCONSULTA. Los magistrados del Tribunal Constitucional dan lectura de la sentencia constitucional, ayer.  Foto La Prensa

La consulta sobre la construcción de la carretera por el TIPNIS fue declarada ‘constitucional pero condicionada’. En los hechos, la actual consulta queda paralizada hasta que el Gobierno y los indígenas se pongan de acuerdo sobre en el contenido y el procedimiento de este proceso.



La Razón / Yubert Donoso / Sucre

Ésta es la conclusión central de la sentencia número 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitida ayer, con respecto a la Ley 180, de intangibilidad del territorio indígena, y sobre la Ley 222 que establece la consulta sobre la ruta por el TIPNIS.

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La sentencia (ver abajo el texto íntegro de su parte resolutiva), por un lado, declara constitucional el artículo 1 de la Ley 222, en la parte en la que se convoca al proceso consultivo en el  Territorio Indígena Parque Nacional  Isiboro Sécure, TIPNIS.

Pero, por otro lado, la sentencia del Tribunal también declara la “constitucionalidad condicionada” para los artículos de la Ley 222 que tienen que ver con el desarrollo o aplicación de la consulta: el artículo 3 (el Ámbito de la consulta), el 4 (la Finalidad de la misma); el 6 (las obligaciones de los Órganos del Estado en el proceso); y, el 9 (las Etapas de la consulta).

Presidente. El presidente del TCP, Ruddy Flores, aclaró que el carácter condicional de la consulta significa que ésta debe ser concertada con los pueblos indígenas: “es decir que los procedimientos y el contenido de la Ley 222 respecto de los sujetos que deben ser consultados (y) de los procedimientos a emplearse en la consulta, deben ser concertados con los pueblos y naciones indígenas”. Sobre el alcance del término ‘condicionado’, Flores dijo que antes de continuar con el actual proceso de consulta, el Estado debe poner a consideración de las comunidades indígenas (a partir de un relacionamiento de buena fe) los mecanismos de diálogo que les permitan (a Estado e indígenas) concertar cuáles van a ser los contenidos y procedimientos que se aplicarán en la consulta en el TIPNIS.

“Consecuentemente, no es posible llevar adelante una consulta si no hay la concertación y el acuerdo de las comunidades indígenas”, remarcó el presidente del TCP.

En la sentencia, además, el Tribunal “insta” a los pueblos indígenas (ver abajo) a participar de “un diálogo con el Estado”, para llevar adelante la consulta (un derecho irrenunciable); “exhorta” a la Asamblea Legislativa a que coadyuve con la concertación; y, le dice al Órgano Ejecutivo que propicie y facilite el diálogo con los indígenas para desarrollar la consulta.

Respecto a la Ley 180 de intangibilidad del territorio indígena, el Tribunal declaró improcedente la acción abstracta formulada por los diputados  del MAS Ángel Ruiz y Zonia Guardia. “La Ley 180 no está siendo objeto de pronunciamiento expreso sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad por parte del Tribunal. Esto implica que la 180 está plenamente vigente en el ordenamiento nacional”, dijo Flores.

Detalles de la sentencia

Demanda

De incumplirse la sentencia (no haber acuerdos), los indígenas podrán activar la justicia constitucional.

Disidente

La sentencia 300 del Tribunal tuvo el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi.

Para Arce, sólo se trata de mejorar el Protocolo

Para el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Héctor Arce, la sentencia del Tribunal Constitucional no hace más que “reafirmar” el trabajo que vino haciendo el Gobierno con la socialización del Protocolo de consulta en el TIPNIS.

En una entrevista en la televisora ATB, Arce señaló que dicha socialización del Protocolo, lo que hace es ver “cómo vamos a consultar, cómo vamos a participar todos, cómo vamos a buscar los consensos; lo que se está haciendo en las comunidades del TIPNIS”. Esta labor ya constituye el “proceso de concertación” dispuesto por el Tribunal en su sentencia, destaca el diputado.

El fallo, “en mi opinión estrictamente técnica, jurídica, es un fallo sabio, certero, que va en el sentido de la construcción de una gran institución (la consulta) para el país en el futuro, que se desarrollará a partir de esta primera experiencia”, destacó.

Agregó que la IX marcha “no se justifica” dado el carácter constitucional de la consulta: “No hay sentido de llevar adelante una movilización por la abrogación de una ley que ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional”, finalizó.

Sentencia Constitucional Plurinacional 300/2012 (resolución)

Por tanto

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:

1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruiz Morales y Zonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.

2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.

3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.

4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.

5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.

6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.

7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.

8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas.  Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Posturas encontradas

“Con la Ley 222 vamos a seguir buscando todos  los consensos y más propuestas”. Galo Bonifaz, diputado MAS

“El proceso de consulta no tiene por qué paralizarse; el diálogo continúa”. Betty Tejada, diputada MAS

“Si no se consensúa con los indígenas, la consulta debe paralizarse”. Osney Martínez, diputado CN

“Se debe establecer una estrategia para continuar con la demanda ante el Tribunal”. Marcela Revollo, diputada MSM

“La decisión que emane de un proceso no concertado, no es constitucional”. Leonardo Tamburini, CEJIS

Tribunal condiciona consulta a consenso

LOS DIRIGENTES DE LA IX MARCHA EN DEFENSA DEL TIPNIS CRITICAN EL FALLO.

image Los Tiempos – 20/06/2012

La camioneta accidentada en la que viajaban 10 miembros de la IX marcha cerca de Yolosa, ayer.  El De­ber

La Ley 222 de consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pero condicionó su aplicación a que el Gobierno y los pueblos indígenas dialoguen y logren consensos.

La sentencia, firmada con la única disidencia del magistrado Gualberto Cusi, explica que la Ley 222 podrá ser desarrollada con la condición de que la metodología de la consulta sea consensuada en un diálogo “horizontal” y de buena fe.

Los dirigentes de la IX marcha en defensa del Tipnis rechazaron ayer el fallo del TCP.

A criterio del jurista Víctor Gutiérrez, el fallo del TCP “es un eufemismo” porque está dándole marco legal a las acciones que realiza el Gobierno desde que se promulgó la Ley 222.

“Diálogo no es apertura, porque lo que define el fallo del TCP es lo que ha estado realizando el Gobierno desde que promulgó la Ley de Consulta y sólo sirve para darle marco legal al proceso que lleva a cabo para viabilizar la consulta”, dijo.

El fallo del TCP, en su artículo segundo, declara la constitucionalidad del artículo primero de la Ley 222 que “tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada” a los pueblos indígenas del Tipnis.

En parte de su artículo tercero declara la “constitucionalidad condicionada” del artículo primero en lo que respecta a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos”.

En el artículo quinto insta a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del Tipnis a ejercer sus derechos coadyuvando a entablar diálogo con el Estado para lograr acuerdos que efectivicen la consulta.

Además, llama al Ejecutivo y al Legislativo a elaborar el protocolo que viabilice la concertación y configuración de los acuerdos asumidos.

El fallo señala que la Ley 180, de intangibilidad del Tipnis, está supeditada a la Ley 222, ya que sus efectos están sujetos a la realización de la consulta.

Legisladores del MAS, como la senadora Marcelina Chávez y el diputado Antonio Molina manifestaron su respaldo al fallo e instaron al Gobierno a buscar concertación con los marchistas.

Por su parte, uno de los dirigentes de la IX marcha, Rafael Quispe, entrevistado ayer en radio Fides, dijo que se trata de un fallo político y observó que la Constitución Política del Estado “no habla de procesos de consulta condicionada, más bien debería ser respetando las normas y procedimientos propios. También observó que la Ley 180 quede supeditada a la Ley 222, pues en materia jurídica, según dijo, ninguna ley puede estar condicionada a otra. “El TCP nos da la razón en ciertas partes y en otras no, pero en el tema del diálogo nos da la razón”, dijo.

En declaraciones a la red PAT, los dirigentes Fernando Vargas y Bertha Bejarano, desde la marcha, coincidieron con Quispe en que se trata de un fallo político.

Dos fallecidos

La camioneta de la Subcentral Sécure, que viajaba en busca de alimentos hacia Coroico, se embarrancó ayer, cerca de las 18:00, a dos kilómetros de Yolosa, dejando como saldo dos muertos y siete heridos. Entre los fallecidos está la dirigente de la Confederación de Mujeres Indígenas Otilia Cunay y el dirigente Alejandro Cayuba, ambos del pueblo chimane, y entre los heridos, Aldo Moreno, Vladimir Rocha, Lucera Cunay Carranza, Ruth Carranza, Alonzo Nate, Raúl (chofer del vehículo), Alejandro Cayuba y un bebé no identificado, según reportó la web de la Fundación Tierra. Los heridos fueron trasladados al hospital Arcoíris de  La Paz.

En contacto telefónico con PAT, el líder indígena Adolfo Chávez, presente junto a los marchistas en Yolosa, dijo anoche que el velorio retrasará la marcha, cuya llegada estaba prevista a La Paz para después del 26 de junio. En Santa Cruz se instaló un velorio simbólico.

Buena fe

La sentencia dice que la consulta debe ser  de buena fe y que la relación del Estado con los indígenas tiene que ser horizontal.

Ley 180

El Tribunal declaró que la Ley 180 de Protección del Tipnis, aprobada en 2011 tras la VIII marcha, es constitucional.

Luto

La IX marcha está de duelo por la muerte de dos de sus miembros en un accidente ocurrido cerca de Yolosa. Hay 8 heridos.

Retraso

Los marchistas tenían previsto reanudar hoy su caminata, pero podrían postergar la partida por los fallecimientos.

Apuntes del fallo

• El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacion establece que la consulta debe ser previa, informada y de buena fe, además de libre y concertada.

• La consulta es un derecho indígena colectivo sobre la tierra.

• La consulta es un derecho indígena irrenunciable.

• Para el Estado, la Ley de Consulta es un deber indelegable, debe realizarse.

• El rol del Estado en la Consulta con los territorios indígenas debe ser horizontal, no unilateral ni vertical, debe haber concertación y respeto mutuo en el proceso.

• La consulta previa es una obligación privativa del Estado.

La consulta es constitucional y se suspende

Veredicto inapelable de la justicia.

La Prensa – 20/06/2012

    El diputado del MSM Fabian Yaksic propone la redacción de una Ley de Consulta en base a la  participación de los indígenas.

    El Tribunal Constitucional Plurinacional  declaró ayer que Ley de Consulta Previa no es contraria a la Carta Magna, pero para ser aplicada debe encontrarse previamente concenso entre los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

    El pasado 10 de febrero, el presidente Evo Morales promulgó la Ley 222 por presión de un sector de colonizadores del trópico de Cochabamba agrupados en el Consejo  Indígena de Sur (Conisur), que exigían la apertura de la carreterera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari por el medio del área protegida.

    Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabian Yaksic  y Marcela Revollo, presentaron el 27 de febrero un recurso de Consulta Constitucional sobre la ley.

    La sentencia constitucional. El presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, indicó que “la Asamblea Legislativa es órgano constituyente que propuso una norma, al ser una acción legislativa debería ser consultada para hallar consenso, por lo tanto la Ley 222 (Consulta previa) no puede aplicarse en cuanto no sea consensuada con el total de los indígenas”.

    “Una ley observada, que busca modificar algunos artículos de otra ley, no puede ser reconocida como constitucional mientras no haya consenso, por lo tanto la Ley 180 está en plena vigencia”.

    Esa norma determina la intangibilidad del TIPNIS, por lo que la mencionada carretera no puede ser abierta por el parque.

    La redacción de la sentencia constitucional fue apoyada por seis de los siete magistrados, el disidente  fue Gualberto Cusi, quien sostuvo que esta resolución “viola los derechos de los pueblos indígenas sobre la consulta”.

    Para Cusi, en la Ley 222 ya se establecen los mecanismos de consulta pero el “Gobierno ya planteó sus mecanismos y niega el carácter vinculante” de la acción jurídica.

    satisfación. En representación de los integrantes de la novena marcha indígena, Rafael Quispe que dijo que “la sentencia del Tribunal Constitucional da expresión de bienestar por lo resuelto, porque paraliza la Ley 222 y para nosotros ya no sirve la norma y ahora debe hacerse una ley que respete y se concerte con los pueblos indígenas”.

    “La Asamblea debe ahora redactar una ley que recoja los procedimientos y normas de consulta originaria  en las comunidades”.

    El diputado del MSM, Fabián Yaksic, anunció que su bancada presentará un proyecto de Ley de Consulta Indígena “una vez que las leyes 222 y 180 no serán aplicadas de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

    113 días tardó en resolver el recurso sobre la Ley 222 el Tribunal Constitucional.