La norma prohíbe el consumo de licor a partir de las 3:00 hasta las 9:00 en establecimientos públicos. Tampoco pueden adquirir o consumir personas menores de 18 años. El pleno de la Cámara de Diputados sancionó hoy el proyecto de Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, modificado por la Cámara de Senadores, que reglamenta el funcionamiento de los locales de venta de bebidas alcohólicas, además controla la presencia de menores en esos establecimientos, entre otras medidas. Según las modificaciones ´que se establecieron en la Cámara de Senadores, la norma incrementa el horario de restricción para la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas entre las 6:00 y las 21:00, tres horas más que las establecidas en el proyecto aprobado en la Cámara Baja.
Asimismo, la Ley establece en el artículo 14, que además del Ministerio de Salud y Deportes, y de las Entidades Territoriales Autónomas, sea el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), la entidad que se encargue de la fiscalización y el cumplimiento del registro sanitario en la elaboración e importación de bebidas alcohólicas. La Ley también prohíbe el expendio y consumo de alcohol en vehículos, estableciendo además, que los menores de 18 años no puedan adquirir, ni consumir esos productos.
En esa línea, determina restricciones para la adquisición y consumo de alcohol en determinados espacios territoriales, como centros de salud, espacios recreativos, deportivos, además de centros educativos como universidades y colegios. Asimismo, regula la publicidad y plantea reglas estrictas para el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, y prohíbe el consumo de licor a partir de las 3:00 hasta las 9:00 en establecimientos públicos. El documento prohíbe además, el consumo de licor en vía pública, con la finalidad de prevenir alteraciones de la pacífica convivencia de la sociedad.
Respecto a las sanciones, esta norma establece que las personas que consuman licor en compañía de menores de 18 años, serán sancionadas con una multa de Bs 881, o realizar trabajo comunitario; y similar multa pagarán aquellos que transiten en notorio estado de ebriedad, en compañía de menores de edad. La norma sancionada fue remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.
Fuente: Red Uno.
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