Pinto y el desacato

Cayo Salinas

CAYO No es correcto señalar que con la eliminación del desacato los funcionarios públicos estarán a expensas de difamaciones, calumnias o injurias. Tampoco que desechando esta figura, las causales que motivaron la concesión de asilo para Róger Pinto desaparecerán. En el primer caso, nadie –comenzando precisamente por el Presidente de la República y terminando en el último ciudadano– puede atribuirse derecho alguno para referirse a otro en tonos difamantes, calumniosos o injuriantes. De hacerlo, se hace pasible a una acción penal porque ha afectado una reputación y ofendido la dignidad y decoro del damnificado. Hoy, si el sujeto pasivo de esa conducta resulta ser un funcionario público en ejercicio, la calumnia, injuria o difamación se convierte en desacato.

Ya en el derecho romano la injuria era considerada un delito y si ésta afectaba a un funcionario, la misma se convertía en “injurias atroces”, que más tarde fue conocida como desacato si acaso el funcionario se encontraba en funciones. De ahí que aquella, de delito cometido contra el honor de las personas, pasó a ser delito contra la función pública, habida cuenta que el sujeto activo exteriorizaba el animus injuriandi con el propósito doloso de causar daño. Ahora bien, la eliminación de esta figura de ninguna manera deja indemne a que particulares o asambleístas arremetan contra la dignidad de empleados públicos.



La sola presencia de estas tres figuras en el compilado penal engloba una tipificación que hace innecesaria la participación del desacato porque particulariza una especie de fuero en torno a funcionarios que, como se ha visto, pueden hacer abuso de esta prerrogativa únicamente por intereses políticos. Subrayo el hecho que la definición del desacato se cruza con otras figuras penales vinculadas a los delitos contra el honor, por lo que no se avanzaría si se busca su reemplazo con otro nombre.

Y es que en un Estado de Derecho no puede calificarse la calumnia, injuria o difamación de una manera privilegiada para un funcionario de turno en la administración pública, así sea el Presidente o Vicepresidente. Si ese funcionario se ve afectado en su dignidad, debe acudir particularmente en resguardo de su honor objetivo y subjetivo, sin que deba involucrarse como damnificada a dicha administración que no puede ser víctima de daño moral. Por otro lado, cuando tiempo atrás se planteó debatir la supresión del desacato, el oficialismo negó esa posibilidad sin razón legal alguna.

Ahora que aquella ha servido para que se conceda asilo a un opositor al MAS, se busca generar un debate en procura de minimizar el golpe político que representó la decisión del mayor socio comercial del país. En todo caso me parece correcto que Róger Pinto haya hecho uso de mecanismos que franquea el derecho internacional en resguardo de garantías constitucionales que considera lesionadas. Finalmente, espero se adopte una conducta donde la ley esté al servicio de la justicia y no de intereses partidarios.

El Deber – Santa Cruz